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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 36031

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de julio de 2018 por la que se abre un nuevo plazo para la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2017, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año 2018.

El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de marzo de 2012, establece, en su artículo 43.1, según la redacción dada a este precepto por la modificación de dicho decreto aprobada en el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 228, de 27 de noviembre de 2014, que una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario y, en todo caso, con el día límite del 31 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior, todas las corporaciones locales financiadas conforme a dicho decreto deberán presentar ante el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con atribuciones en materia de servicios sociales comunitarios la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, así como el proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año en curso. A esta fecha límite de 31 de marzo también hace referencia el artículo 58.6 de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en la redacción dada por dicho Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, para la presentación, de manera integrada con la documentación correspondiente a la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales, de la certificación del órgano competente de la corporación local acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia y demás datos que se le requieran en relación con la gestión de este servicio.

Debido a la necesidad de actualizar la aplicación informática a través de la cual todas las corporaciones locales tienen que elaborar necesariamente los formularios para la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2017, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2018, mediante el cual las corporaciones locales solicitan la financiación para la prestación de los servicios sociales comunitarios de su competencia, ya se tuvo que ampliar, en su día, el plazo común establecido hasta el 30 de abril de 2018 mediante la Orden de 20 de marzo de 2018 (DOG núm. 60, de 26 de marzo).

No obstante lo anterior, es necesario reconocer que el proceso para presentación telemática de la documentación precisa para la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2017 y para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2018 estuvo lleno de escollos y dificultades en múltiples y diversos trámites de reciente implantación en la aplicación (señaladamente en la firma electrónica de la documentación correspondiente, a través de la sala de firmas, en el envío de la documentación correctamente firmada al registro electrónico e, incluso, en algunos momentos, falló la propia disponibilidad de la aplicación, dado que es una aplicación web alojada en servidores que, en ocasiones, como en los últimos días del plazo, no tienen capacidad para atender la demanda de tantos usuarios simultáneamente) intentando, en un constante diálogo con el equipo de soporte, superar todas las dificultades a medida que se iban produciendo.

Finalizado dicho plazo y comenzada la evaluación de la documentación correspondiente, a pesar de que alguna fue presentada incluso más de una vez a requerimiento del personal evaluador, se constata que los sistemas de información y comunicación y, por lo tanto, de los procesos a los que dan soporte no funcionaron de una manera adecuada que permita afirmar la fidelidad, autenticidad e integridad de la documentación presentada, todo lo cual tiene como consecuencia la imposibilidad para el personal evaluador de determinar y discernir cual fue la documentación correctamente firmada y presentada en plazo y cual no.

Por todo lo anterior, y de manera excepcional, teniendo en cuenta todos los defectos y problemas expuestos, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, que faculta a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicho decreto, y en concreto para el desarrollo mediante una orden de los aspectos procedimentales relativos a la financiación de los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo único. Apertura de plazo

Abrir un nuevo plazo, con carácter excepcional, para la presentación de la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2017, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2018, hasta el día 5 de octubre de 2018, incluido.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social