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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2018 Pág. 35837

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (504/2017).

Yo, María José Vázquez Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria, doy fe de que en el procedimiento de divorcio contencioso número 504/17 seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

Sentencia. Sarria, 6 de junio de 2018. Vistos por mí, Paula Ventosa Bermúdez, jueza de adscripción territorial de la provincia de Lugo adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, los presentes autos civiles de juicio verbal de divorcio contencioso número 504/2017 iniciado a instancia Estybalyz Yelytza Pomare Hernández, representada por la procuradora Victoria Eugenia López Díaz y asistido por la letrada Cristina Vázquez López, frente a Wilfredo Carreño Espinosa quien es declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal. Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Anxo Manuel Fernández Saborido, en nombre y representación de Estybalyz Yelytza Pomare Hernández, frente a Wilfredo Carreño Espinosa, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los expresados cónyuges celebrado en forma civil el 21 de marzo de 2014, con revocación de los poderes existentes entre ambos, adoptando las siguientes medidas:

– Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales regirá entre las partes el régimen de separación de bienes.

– Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a Estybalyz Yelytza Pomare Hernández ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. El padre, progenitor no custodio, tendrá derecho a tener a los hijos comunes en su compañía dos días entre semana. Los días y hora de recogida de los hijos lo fijarán de común acuerdo ambos progenitores, y para el supuesto de imposible acuerdo, se fija como días de estancia de los hijos con el padre, los martes y jueves, recogiendo el padre a los hijos a la salida del colegio y reintegrándolos a las 19.00 horas en el domicilio donde resida la madre. Todos los fines de semana alternos recogerá a los niños a las 20.00 horas del viernes en el domicilio donde resida la madre y los reintegrará al mismo a las 19.00 horas del domingo. Si hubiere una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que los menores se encuentren disfrutando el derecho de visita o estancia. Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme a las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los progenitores que será distribuido según el común acuerdo de manos, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores de las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años pares a la madre y los años impares al padre. Los períodos vacacionales de Navidad que se establecen son: del 23 de diciembre al 30 de diciembre. Del 30 de diciembre al 6 de enero. El progenitor no custodio en el período que le corresponda recogerá a los hijos en el domicilio familiar a las 20.00 horas, reintegrándoles el día de entrega a las 12.00 horas en el mismo domicilio familiar. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán conforme a las vacaciones escolares y serán divididas igualmente por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los progenitores que será distribuido según el común acuerdo de ambos, alternando cada año as festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años pares al padre y los años impares a la madre. Los períodos vacacionales de Semana Santa que se establecen son: del Domingo de Ramos al Miércoles Santo. Del Miércoles Santo al Domingo de Resurrección. El progenitor no custodio en el período que le corresponda recogerá a los hijos en el domicilio familiar a las 20.00 horas, reintegrándoles el día de entrega a las 12.00 horas en el mismo domicilio familiar. Respecto a las vacaciones escolares de verano, corresponderá la mitad a cada uno de los progenitores según el acuerdo al que lleguen respecto a los periodos a disfrutar. A estos efectos, se considerará que las vacaciones escolares de los menores serán los periodos en que, entre el comienzo de las vacaciones de verano en junio y la vuelta al colegio en septiembre, los hijos queden libres de las estancias en campamentos, viajes de estudios al extranjero o actividades similares, etc. Para el supuesto de desavenencia, corresponderá la primera mitad a la madre en los años impares y los pares al padre. El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria de los hijos con el padre, bien sea telefónica o por cualquier medio electrónico o audiovisual. Mientras dure el régimen de visitas que se establece en los periodos vacacionales cesará el establecido con carácter general. En todo caso, ambos cónyuges se comprometen a interpretar de manera flexible el anterior régimen de visitas y a que sus decisiones se orienten a proteger el superior interés de los menores, y por ello han de respetarse, en todo caso, los horarios de los niños y de sus actividades.

– Que establezca a favor de los hijos comunes y a cargo del padre una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, 100 euros para cada hijo, actualizables anualmente. Tales abonos se ingresarán por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente número ES71 30700021736158122413 de la entidad Caixa Rural Galega o cualquier otra que en lo sucesivo se designe de forma escrita. Las pensiones serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo en el mes de abril, u organismo que lo sustituya. Asimismo, el padre contribuirá a la mitad de los gastos extraordinarios de los menores por ser éstos en su beneficio e interés. Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la sentencia a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Lugo. Así lo acuerdo, mando y firmo, Paula Ventosa Bermúdez, jueza de adscripción territorial de la provincia de Lugo adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Wilfredo Carreño Espinosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sarria, 5 de julio de 2018

La secretaria