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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2018 Pág. 35833

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1192/2018 GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 1192/2018 GA

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 530/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Recurrente: Juan José Gayoso Cabarcos

Graduado social: José Luis Piñón Calvo

Recurridos: Fogasa, Canteras Industriales del Bierzo, S.A., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.L., administración concursal Hormigones Cambre (José Manuel Rodríguez Gutiérrez), Aro Proyectos de Asesoramiento, S.L., Concretos de Lugo, S.L., Concretos de Ourense, S.L., Canteras del Noroeste, S.L., administración concursal de Canteras Industriales del Bierzo (Amalia Fernández Doyague)

Abogados: letrado de Fogasa, José Antonio Martínez Álvarez, Beatriz Campelo Núñez, (…), (…), Amalia Fernández Doyague, (…), (…), (…), Amalia Fernández Doyague

Procuradores: (…), Amalia Mosquera Herrero, (…), (…), (…), (…), (…), (…), (…), (…), (…)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago sabera que en el procedimiento de recurso de suplicación 1192/2018 de esta sección, seguido a instancia de Juan José Gayoso Cabarcos contra el Fogasa y las empresas Canteras Industriales del Bierzo, S.A., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.L., la administración concursal Hormigones Cambre (José Manuel Rodríguez Gutiérrez), Aro Proyectos de Asesoramiento, S.L., Concretos de Lugo, S.L., Concretos de Ourense, S.L., Canteras del Noroeste, S.L., y la administración concursal de Canteras Industriales del Bierzo (Amalia Fernández Doyague), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra el auto desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el auto declarando la falta de competencia, entendiendo que la competente es la jurisdicción mercantil, debemos revocar y revocamos la citada resolución y declaramos la competencia de esta jurisdicción social para resolver la demanda acumulada de extinción del contrato y reclamación de cantidad y grupo de empresas con las precisiones contenidas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Concretos de Lugo, S.L. y Concretos de Ourense, S.L. (en el BOCYL y DOG), y Hormigones Cambre, S.L. y Canteras del Noroeste, S.L. (en el BOCYL y BOCM), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia