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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2018 Pág. 35382

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de julio de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Miño.

El Ayuntamiento de Miño remite la modificación referida, solicitando su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Después de analizar la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Miño dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 8.8.2002 al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre esta modificación el 22.8.2016. En él se resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común.

3. Constan informes del arquitecto municipal (19.12.2016) y la secretaria municipal (27.1.2017), previos a la aprobación inicial.

4. El pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación el 6.2.2017. Se publicó anuncio en el periódico La Voz de Galicia de 16.2.2017 y en el DOG de 20 de febrero.

5. Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos preceptivos, constando:

– Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil del 2.5.2017, no considerando necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Informe sectorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras del 29.6.2017 favorable.

– Informe del Instituto de Estudios del Territorio del Territorio del 11.7.2017, sin objeciones.

– Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del 19.6.2017 desfavorable; y del 8.5.2018, favorable con una observación.

– No consta la emisión de los informes solicitados a la Dirección de Augas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y Consellería de Medio Rural, habiendo terminado el plazo previsto en el artículo 60.7 LSG para su emisión en fechas 21.7.2017, 22.7.2017, 25.7.2017 y 22.7.2017 respectivamente, por lo que se entienden emitidos en sentido favorable (artículo 60.7 LSG).

6. Se dio audiencia preceptiva a los ayuntamientos limítrofes de Irixoa, Paderne, Pontedeume y Vilarmaior, recibiéndose respuesta del ayuntamiento de Paderne, en sentido favorable.

7. Se presentaron dos alegaciones a la modificación, según el certificado emitido por la secretaria municipal con fecha 22.1.2017, que se admitieron.

8. El ayuntamiento de Miño redactó documento para aprobación provisional con diversas correcciones derivadas del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC). La secretaria municipal emitió informe previo a la aprobación provisional, en sentido favorable a la misma.

9. El pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación el 31.1.2018.

10. Con posterioridad a la aprobación provisional el ayuntamiento solicitó los informes sectoriales no autonómicos preceptivos, constando la emisión de los siguientes:

– Informe de la Dirección General de Ordenación Forestal del 19.3.2018, favorable.

– Informe del ADIF (Administrador de Infraestructura Ferroviaria) de 25.4.2018, favorable.

– Informe de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) del 23.4.2018, favorable.

– Informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del 4.5.2018, favorable.

– Informe de la Diputación de A Coruña del 4.5.2018, favorable.

11. El Ayuntamiento ajusta de nuevo el documento a la corrección señalada en el último informe de la DGPC; este documento es informado en sentido favorable por la secretaria municipal con fecha 13.6.2018 con carácter previo a su aprobación provisional.

12. El pleno del Ayuntamiento de Miño, en sesión de 21.6.2018, acordó aprobar provisionalmente la modificación con las correcciones introducidas.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene como finalidades:

a) Incorporar al PGOM la traza del Camino Inglés de Santiago, según la delimitación aprobada por el Decreto 110/2014, de 4 de septiembre.

b) Reclasificar varios ámbitos de suelo rústico apto para urbanizar a lo largo de la zona de afección del Camino Inglés, que pasan a ser suelos rústicos de protección agropecuaria y suelos rústicos de protección forestal.

c) Eliminar el sector de suelo urbanizable delimitado R2, que pasa a clasificarse como suelo rústico de protección agropecuaria, con la excepción de la zona afectada por las servidumbres de la N-651 (protección de infraestructuras) y de la zona afectada por el río Baxoi (protección de las aguas).

d) Modificar alineaciones viarias en las que se detectaron errores cartográficos; imposibilidades físicas para su ejecución; y previsión de enlaces a desarrollos urbanísticos que se eliminan.

e) Incorporar la traza del colector del gasoducto que atraviesa el municipio.

f) Incorporar espacios de titularidad municipal que constituyen sistemas locales de espacios verdes y equipaciones, que no están reflejados en la cartografía actual.

g) Derogar la ordenanza reguladora de plantación y tala de arboledo, incluida en el anexo I del PGOM, en base en lo establecido en la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento, su propio contenido y su adecuación a la normativa de aplicación; y siendo que consta informe favorable de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, en lo que se refiere a la categorización de los suelos rústicos de especial protección agropecuaria y forestal; no se observa objeción al mismo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 del PGOM del Ayuntamiento de Miño.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio