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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2018 Pág. 35282

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 219/2018).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 219/2018MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 577/2017. Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: José Manuel Santeiro Tabares

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 15, Procesoil, S.L.

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Seguridad Social, Lorenzo Sabell Peláez

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 219/2018 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Santeiro Tabares contra eI Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. Nº 15 y Procesoil, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por José Manuel Santeiro Tabares contra la Sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en autos nº 577/2017 seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Umivale y la empresa Procesoil, S.L., que confirmamos íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Procesoil, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia