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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 27 de julio de 2018 Pág. 35064

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (SSS 734/2015).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número SSS 734/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Rodríguez López contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre determinación de contingencia, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo la demanda de Manuel Rodríguez López, representado por el procurador Sr. Cabo Silva, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por el letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Villalobos Maldonado; el Servicio Gallego de Salud (Sergas), representado por la letrada de la Xunta de Galicia Sra. Mouriz Fernández; Mutua Universal Mugenat, mutua colaboradora con la seguridad social número 10, representada por el letrado Sr. Espinosa Medina; y Grupo Miño Asistencia, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma. En consecuencia, determino que la incapacidad temporal iniciada por el actor en fecha 2 de marzo de 2015 se deriva de la contingencia profesional de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la mutua demandada a asumir la completa responsabilidad del subsidio económico y asistencia sanitaria del indicado proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0734-15, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0734-15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Miño Asistencia, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 25 de junio de 2018

El letrado de la Administración de justicia