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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2018 Pág. 34999

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de julio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de clasificación de un terreno adquirido por la comunidad del monte vecinal en mano común Faro de Argozón, en el ayuntamiento de Chantada (expediente 26/80).

En la sesión celebrada por el jurado el día 14 de junio de 2018, figura el siguiente acuerdo:

Monte Faro de Argozón (expediente 26/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Argozón, en el término municipal de Chantada, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del jurado provincial con fecha de 5 de diciembre de 1980.

Con fecha de 18 de enero de 2016, Mª Jesús Fociños Frade, como comunera de este monte, presenta escrito poniendo en conocimiento de la Administración supuestas irregularidades por parte de la junta rectora, entre otras, por una compra de una finca destinada a la construcción de un cementerio, no constando autorización administrativa previa.

Dado traslado del escrito, con fecha de 26 de febrero de 2016, el presidente de la comunidad, José Elías Díaz González, presenta escrito manifestando lo que estima pertinente y confirmando que con fecha 9.8.2015 la asamblea general acordó la compra de una finca para la construcción de un cementerio parroquial, formalizado en contrato de compra con fecha de 21.10.2015.

Mediante escrito registrado el 21 de marzo de 2016, José Elías Díaz González, solicita la autorización para la compra del terreno, identificado con la parcela 293 del polígono 27 del Catastro de Chantada, adjuntando copia de las actas de la comunidad en las que se acordó la compra y de la escritura de compraventa formalizada ante notario.

Con fecha de 4 de abril de 2016, el Servicio de Montes eleva propuesta favorable a la Dirección General de Ordenación Forestal, por entender que la compra se enmarca dentro del interés general de los comuneros.

Con fecha de 28 de abril de 2016, el director general de Ordenación Forestal acuerda autorizar la adquisición del terreno.

Con fecha de 27 de mayo de 2016, María Jesús Fociños Frade interpone recurso de alzada contra la anterior resolución, que fue desestimado por la Secretaria General Técnica de la Consellería, con fecha de 8 de marzo de 2018.

Con fecha de 9 de mayo de 2018, el Servicio de Montes emite informe (nº 39/18) incorporando al monte la parcela comprada, y en el que se refleja que suponiendo una pequeña superficie (2.624 m2), la superficie en hectáreas total no se ve alterada. El monte Faro de Argozón queda con una superficie de 366 hectáreas, partiendo de la superficie real clasificada medida digitalmente, y presentando, como consecuencia, una diferencia con respeto a la recogida en la carpeta ficha debido a la diferente técnica de precisión y medición. Adjuntan plano resultante.

El artículo 57.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, dispone que las adquisiciones de tierras por compra deberán ser motivadas por la comunidad vecinal titular en el cumplimiento de sus fines, en el interés general de las personas comuneras, en la defensa de sus montes y de sus accesos, en el mejor aprovechamiento de los recursos o en la mejora o ampliación del monte vecinal en mano común, y requerirá de la autorización previa de la Administración forestal, que deberá resolver la solicitud de compra en el período máximo de tres meses. Las tierras adquiridas mediante compra serán calificadas por los respectivos jurados provinciales de montes vecinales en mano común como montes vecinales en mano común y no podrán ser objeto de permuta por un período mínimo de veinte años. En el caso de adquisición por donación, no será precisa dicha autorización.

De acuerdo con lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinal en mano común el terreno adquirido, en las condiciones establecidas por la Ley 7/2012 y proceder a las oportunas correcciones en el expediente de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Claificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 11 de julio de 2018

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo