La Directiva 91/271/CEE, de Consejo, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.
El Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada directiva, regulando la obligación de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse tales aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiéndose si esos vertidos se efectúan en zonas sensibles o no.
El artículo 7.3 del citado Real decreto ley 11/1995 prevé que la Administración general del Estado declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma y que las comunidades autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos, dando la oportuna publicidad en el respectivo diario oficial.
El artículo 7.2 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dispone que la declaración de zonas sensibles debe revisarse al menos cada cuatro años.
Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 22 de mayo de 2001 (DOG de 30 de mayo) se declaró la ría de Pontevedra como zona sensible.
Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 28 de enero de 2009 (DOG de 4 de febrero) se mantuvo la declaración de la ría de Pontevedra como zona sensible y se declaró como zona sensible la ría de Ferrol.
Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 28 de enero de 2013 (DOG de 27 de marzo) se mantuvo la declaración de las rías de Pontevedra y de Ferrol como zonas sensibles y se declararon como zonas sensibles los embalses y las lagunas indicadas en el anexo de la resolución.
Por lo tanto, transcurridos más de cuatro años desde la última declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa procede realizar su revisión, con el fin de, en que caso, mantener la calificación como zonas sensibles de las designadas anteriormente y/o proceder a la declaración de nuevas zonas como sensibles.
El artículo 11.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia dispone que corresponde a Augas de Galicia en el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca.
Realizados los pertinentes estudios, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del citado Real decreto 509/1996, de 15 de marzo,
RESUELVO:
Primero. Declarar como zonas sensibles las que se relacionan en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y de acuerdo con el criterio a) establecido en el anexo II del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Segundo. Teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior, de acuerdo con el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, en los lagos y cursos de agua que desemboquen en lagos, lagunas, embalses y bahías cerradas que tengan intercambio de aguas escaso y en los que, por lo tanto, puede producirse una acumulación, conviene prever la eliminación de fósforo y también podrá considerarse la eliminación de nitrógeno.
Las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con las normas de calidad medio ambiental fijadas en la normativa vigente y con los objetivos ambientales que se establezcan en los planes hidrológicos.
Tercero. Identificar para cada una de las mencionadas zonas sensibles las aglomeraciones urbanas que viertan en ellas y que cuentan en la actualidad con más de 10.000 habitantes equivalentes. Esta relación se completará con aquellas aglomeraciones urbanas que superen los 10.000 habitantes equivalentes durante el período de vigencia de la presente resolución, tras la revisión que se haga en la Comunidad Autónoma de Galicia de las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre.
Cuarto. Dar publicidad de esta declaración mediante su inclusión en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. Esta declaración de zonas sensibles se deberá revisar en un plazo máximo de cuatro años.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2018
Beatriz Mato Otero
Presidenta de Augas de Galicia
ANEXO
Relación de zonas sensibles y de aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 habitantes equivalentes afectadas por la declaración de zonas sensibles en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa
Zona sensible |
Aglomeración mayor de 10.000 habitantes equivalentes |
Ayuntamientos pertencientes a la aglomeración |
Código de masa de agua (EUMSPFCOD) |
Código de zona protegida (EUZPROTCOD) |
Ría de Pontevedra |
Pontevedra-Marín-Poio |
Pontevedra, Marín y Poio |
ES014MSPF27 |
ES014ZSENESCM626 |
Bueu |
Bueu |
ES014MSPF48 |
||
|
|
ES014MSPF8 |
||
Ría de Ferrol |
- |
- |
ES014MSPF39 |
ES014ZSENZPZSGC1 |
- |
- |
ES014MSPF52 |
||
O Miñor (A Ramallosa) |
Gondomar |
Gondomar y Vigo |
ES014MSPF25 |
ESCA2018 |
Embalse de As Forcadas |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.069.000.03.00 |
ES014ZSENZPZSGC12 |
Embalse de Baiona |
- |
- |
* |
ES014ZSENZPZSGC23 |
Embalse de Beche |
- |
- |
* |
ES014ZSENZPZSGC18 |
Embalse de Caldas de Reis |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.253.000.03.00 |
ES014ZSENZPZSGC17 |
Embalse de Cecebre |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.122.000.02.00 |
ES014ZSENZPZSGC13 |
Embalse de O Con |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.248.000.01.00 |
ES014ZSENZPZSGC22 |
Embalse de Eiras |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.298.025.02.00 |
ES014ZSENZPZSGC15 |
Embalse de Ponte Olveira |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.184.000.03.03 |
ES014ZSENZPZSGC11 |
Embalse de Pontillón de Castro |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.273.052.03.00 |
ES014ZSENZPZSGC14 |
Embalse de Rosadoiro |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.131.000.01.00 |
ES014ZSENZPZSGC21 |
Embalse de Santa Uxía |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.184.000.03.01 |
ES014ZSENZPZSGC20 |
Embalse de Vilasenín o San Cosmade |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.204.038.05.00 |
ES014ZSENZPZSGC19 |
Embalse de Zamáns |
- |
- |
ES014MSPFES.014.MR.311.006.01.00 |
ES014ZSENZPZSGC16 |
Laguna de Baldaio |
- |
- |
ES014MSPF35 |
ES014ZSENZPZSGC7 |
Laguna de Bodeiro |
- |
- |
** |
ES014ZSENZPZSGC2 |
Laguna de Carnota-Caldebarcos |
- |
- |
ES014MSPF32 |
ES014ZSENZPZSGC8 |
Laguna de Corrubedo (Artes-Carregal) |
- |
- |
ES014MSPF30 |
ES014ZSENZPZSGC9 |
Laguna de Doniños |
- |
- |
** |
ES014ZSENZPZSGC5 |
Laguna de Frouxeira |
- |
- |
ES014MSPF40 |
ES014ZSENZPZSGC10 |
Laguna de San Pedro de Muro |
- |
- |
** |
ES014ZSENZPZSGC4 |
Laguna de Sobrado dos Monxes |
- |
- |
** |
ES014ZSENZPZSGC6 |
Laguna de Vixán |
- |
- |
** |
ES014ZSENZPZSGC3 |
* Embalses que en el momento de la designación no cumplían los criterios para su designación como masa de agua.
** Lagunas pendientes de clasificar como masa de auga debido a sus particulares características.