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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34455

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018 por la que se revisa la declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa.

La Directiva 91/271/CEE, de Consejo, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada directiva, regulando la obligación de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse tales aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiéndose si esos vertidos se efectúan en zonas sensibles o no.

El artículo 7.3 del citado Real decreto ley 11/1995 prevé que la Administración general del Estado declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma y que las comunidades autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos, dando la oportuna publicidad en el respectivo diario oficial.

El artículo 7.2 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dispone que la declaración de zonas sensibles debe revisarse al menos cada cuatro años.

Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 22 de mayo de 2001 (DOG de 30 de mayo) se declaró la ría de Pontevedra como zona sensible.

Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 28 de enero de 2009 (DOG de 4 de febrero) se mantuvo la declaración de la ría de Pontevedra como zona sensible y se declaró como zona sensible la ría de Ferrol.

Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 28 de enero de 2013 (DOG de 27 de marzo) se mantuvo la declaración de las rías de Pontevedra y de Ferrol como zonas sensibles y se declararon como zonas sensibles los embalses y las lagunas indicadas en el anexo de la resolución.

Por lo tanto, transcurridos más de cuatro años desde la última declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa procede realizar su revisión, con el fin de, en que caso, mantener la calificación como zonas sensibles de las designadas anteriormente y/o proceder a la declaración de nuevas zonas como sensibles.

El artículo 11.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia dispone que corresponde a Augas de Galicia en el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca.

Realizados los pertinentes estudios, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del citado Real decreto 509/1996, de 15 de marzo,

RESUELVO:

Primero. Declarar como zonas sensibles las que se relacionan en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y de acuerdo con el criterio a) establecido en el anexo II del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Segundo. Teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior, de acuerdo con el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, en los lagos y cursos de agua que desemboquen en lagos, lagunas, embalses y bahías cerradas que tengan intercambio de aguas escaso y en los que, por lo tanto, puede producirse una acumulación, conviene prever la eliminación de fósforo y también podrá considerarse la eliminación de nitrógeno.

Las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con las normas de calidad medio ambiental fijadas en la normativa vigente y con los objetivos ambientales que se establezcan en los planes hidrológicos.

Tercero. Identificar para cada una de las mencionadas zonas sensibles las aglomeraciones urbanas que viertan en ellas y que cuentan en la actualidad con más de 10.000 habitantes equivalentes. Esta relación se completará con aquellas aglomeraciones urbanas que superen los 10.000 habitantes equivalentes durante el período de vigencia de la presente resolución, tras la revisión que se haga en la Comunidad Autónoma de Galicia de las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto. Dar publicidad de esta declaración mediante su inclusión en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Esta declaración de zonas sensibles se deberá revisar en un plazo máximo de cuatro años.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2018

Beatriz Mato Otero
Presidenta de Augas de Galicia

ANEXO

Relación de zonas sensibles y de aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 habitantes equivalentes afectadas por la declaración de zonas sensibles en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

Zona sensible

Aglomeración mayor de 10.000 habitantes equivalentes

Ayuntamientos pertencientes a la aglomeración

Código de masa de agua

(EUMSPFCOD)

Código de zona protegida (EUZPROTCOD)

Ría de Pontevedra

Pontevedra-Marín-Poio

Pontevedra, Marín y Poio

ES014MSPF27

ES014ZSENESCM626

Bueu

Bueu

ES014MSPF48

 

 

ES014MSPF8

Ría de Ferrol

-

-

ES014MSPF39

ES014ZSENZPZSGC1

-

-

ES014MSPF52

O Miñor (A Ramallosa)

Gondomar

Gondomar y Vigo

ES014MSPF25

ESCA2018

Embalse de As Forcadas

-

-

ES014MSPFES.014.MR.069.000.03.00

ES014ZSENZPZSGC12

Embalse de Baiona

-

-

*

ES014ZSENZPZSGC23

Embalse de Beche

-

-

*

ES014ZSENZPZSGC18

Embalse de Caldas de Reis

-

-

ES014MSPFES.014.MR.253.000.03.00

ES014ZSENZPZSGC17

Embalse de Cecebre

-

-

ES014MSPFES.014.MR.122.000.02.00

ES014ZSENZPZSGC13

Embalse de O Con

-

-

ES014MSPFES.014.MR.248.000.01.00

ES014ZSENZPZSGC22

Embalse de Eiras

-

-

ES014MSPFES.014.MR.298.025.02.00

ES014ZSENZPZSGC15

Embalse de Ponte Olveira

-

-

ES014MSPFES.014.MR.184.000.03.03

ES014ZSENZPZSGC11

Embalse de Pontillón de Castro

-

-

ES014MSPFES.014.MR.273.052.03.00

ES014ZSENZPZSGC14

Embalse de Rosadoiro

-

-

ES014MSPFES.014.MR.131.000.01.00

ES014ZSENZPZSGC21

Embalse de Santa Uxía

-

-

ES014MSPFES.014.MR.184.000.03.01

ES014ZSENZPZSGC20

Embalse de Vilasenín o San Cosmade

-

-

ES014MSPFES.014.MR.204.038.05.00

ES014ZSENZPZSGC19

Embalse de Zamáns

-

-

ES014MSPFES.014.MR.311.006.01.00

ES014ZSENZPZSGC16

Laguna de Baldaio

-

-

ES014MSPF35

ES014ZSENZPZSGC7

Laguna de Bodeiro

-

-

**

ES014ZSENZPZSGC2

Laguna de Carnota-Caldebarcos

-

-

ES014MSPF32

ES014ZSENZPZSGC8

Laguna de Corrubedo

(Artes-Carregal)

-

-

ES014MSPF30

ES014ZSENZPZSGC9

Laguna de Doniños

-

-

**

ES014ZSENZPZSGC5

Laguna de Frouxeira

-

-

ES014MSPF40

ES014ZSENZPZSGC10

Laguna de San Pedro de Muro

-

-

**

ES014ZSENZPZSGC4

Laguna de Sobrado dos Monxes

-

-

**

ES014ZSENZPZSGC6

Laguna de Vixán

-

-

**

ES014ZSENZPZSGC3

* Embalses que en el momento de la designación no cumplían los criterios para su designación como masa de agua.

** Lagunas pendientes de clasificar como masa de auga debido a sus particulares características.