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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 34323

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (771/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 771/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ariete Teresinha Maia Nunes contra Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Aparcamiento Labacolla, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancias de Ariete Teresinha Maia Nunes; contra Aparcamiento Labacolla, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo individual y, en consecuencia, debo:

– Declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la mercantil demandada con efectos de 12 de septiembre de 2017, y debo condenar y condeno a Aparcamiento Labacolla, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 44,01 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de una indemnización de 11.530,62 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la suma de 1.635,11 euros brutos por los conceptos y con el desglose efectuado en el hecho probado octavo de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

– Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia