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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 19 de julio de 2018 Pág. 34150

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 994/2018-RM).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 994/2018

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 562/2016. Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: María Jesús Torres Cachafeiro

Abogada: Lucía Silva Uris

Procurador: José Manuel Domínguez Lino

Recurrido: Salvador Pérez Castro

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 994/2018 de esta sección, seguido a instancia de María Jesús Torres Cachafeiro contra Salvador Pérez Castro, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mª Jesús Torres Cachafeiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, de 25 de septiembre de 2017, debemos conformar íntegramente la resolución recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación a Salvador Pérez Castro, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Pontevedra, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia