En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotor: Greenalia Power, S.L.U.
Domicilio social: plaza María Pita, nº 10-1º, 15001 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Monte Toural.
Municipios afectados: ayuntamientos de Santa Comba y Coristanco (A Coruña).
Potencia a instalar: 21 MW.
Núm. aerogeneradores a instalar: 5×4,2 MW de potencia nominal unitaria.
Producción neta anual estimada/horas anuales equivalentes: 78,199 GWh/3.723 horas.
Presupuesto total (ejecución material): 14.625.020,95 €.
Localización (área de afección):
Vértice poligonal |
Parque eólico Monte Toural (Coristanco y Santa Comba) |
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ETRS89 |
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UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
1 |
521.875 |
4.773.786 |
2 |
522.443 |
4.775.602 |
3 |
521.467 |
4.775.514 |
4 |
518.876 |
4.774.960 |
5 |
518.379 |
4.773.544 |
6 |
518.921 |
4.770.366 |
7 |
521.875 |
4.770.612 |
Aerogenerador |
Parque eólico Monte Toural (Coristanco y Santa Comba) |
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ETRS89 |
Ayuntamiento |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
||
AE 1 |
521.494 |
4.774.042 |
Coristanco |
AE 2 |
521.669 |
4.773.741 |
Coristanco |
AE 3 |
521.215 |
4.772.266 |
Coristanco |
AE 4 |
521.535 |
4.772.036 |
Coristanco |
AE 5 |
519.428 |
4.770.767 |
Santa Comba |
Características técnicas de las instalaciones:
– 5 aerogeneradores, con una altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador asíncrono de 4,2 MW potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 4.700 kVA de relación de transformación de 0,72/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.
– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro control y seccionamiento/colector del parque eólico compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240) 240 mm2 en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 3×(3×240) mm2, con origen en el centro de control y seccionamiento/colector proyectado y final en la futura SET Campelo proyectada en el expediente del PE Campelo.
– El centro de control y seccionamiento/colector en envolvente prefabricada que contendrá un trafo para servicios auxiliares de 50 kVA y 6 celdas con la siguiente configuración: celda protección servicios auxiliares, celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de entrada (circuito 3), celda de protección general y celda de medida y salida de evacuación.
– Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2, de modo que las instalaciones electromecánicas y centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial.
Objeto de la información pública:
• La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones. Esta declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, la necesidad de la urgente ocupación, a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
• El estudio de impacto ambiental.
• El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados figura en el anexo que se inserta a esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general, de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que figuran en la relación del anexo a este acuerdo, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fueran omitidos, para que puedan examinar el expediente, en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, en la Sección de Energía, sita en la calle Vicente Ferrer, nº 2, 15071 A Coruña, y presentar sus alegaciones en el plazo de quince (15) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación del presente acuerdo o a partir de la correspondiente notificación individual a los afectados.
A idénticos efectos, y en el plazo de quince (15) días que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo, se podrá consultar en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, en la Sección de Energía, así como en los ayuntamientos de Santa Comba y Coristanco (A Coruña) el estudio de impacto ambiental, el proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, y en la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña el estudio de impacto ambiental, correspondientes a las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Toural.
El proyecto del parque eólico Monte Toural fue declarado de interés especial por el Consello de la Xunta el 26 de abril de 2018, a los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, ampliada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Esta declaración tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducen a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial.
A Coruña, 26 de junio de 2018
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña