Procedimiento ordinario 146/2017
Sobre otras materias
Demandante: Ypgal Constructora, S.L.
Procurador: Ricardo Garcia-Piccoli y Atanes
Abogado: Ubaldo Rivas Romero
Demandado: Resin Suministros Valga, S.L., Isidro Carro Lorenzo
Cédula de notificación:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia nº 30/2018
Juicio ordinario nº 146/2017
Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales
Demandante: Ypagl Contructora, S.L.
Procurador: Sr. García Piccoli Atanes
Demandado: Resin Suministros Valga, S.L. (en rebeldía)
Objeto: incumplimiento contractual, reclamación de cantidad
En Santiago de Compostela a 19 de febrero de 2018
Fallo:
Desestimo íntegramente la demanda presentada por Ypgal Constructora, S.L. contra Resin Suministros Valga, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de todos los pronunciamientos instados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Resin Suministros Valga, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2018
El/la letrado/a de la Administración de justicia