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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2018 Pág. 33480

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 4644/2017).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4644/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 20/2016. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Ramón Pérez Alonso

Abogado: Javier de Cominges Cáceres

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pesca Chile, S.A., Antartic Sea Fisheries, S.A., Nueva Pescanova, S.L., Freiremar, S.A., Naviera Lanzaroteña, S.A., Pescanova, S.A., Novapesca Trading, S.L., Isla Graciosa Limitada Sudáfrica

Abogados: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social, Ricardo Estrada Ibars, Mohamed El Hajoui El Hajoui, Mohamed El Hajoui El Hajoui, Ricardo Estrada Ibars

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4644/2017 de esta sección, seguido a instancia de Ramón Pérez Alonso contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pesca Chile, S.A., Antartic Sea Fisheries, S.A., Nueva Pescanova, S.L., Freiremar, S.A., Naviera Lanzaroteña, S.A., Pescanova, S.A., Novapesca Trading, S.L. e Isla Graciosa Limitada Sudáfrica, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Ramón Pérez Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en fecha 13 de junio de 2017, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación parcial de la demanda, debemos declarar y declaramos su derecho a la pensión de jubilación en el porcentaje del 94,30 % de la base reguladora de 1.912,62 euros, condenando a las entidades gestoras demandadas, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, a que anticipen dicha pensión, y solidariamente a las empresas demandadas, Pescanova, S.A., Novapesca Trading, S.L., Pesca Chile, S.A. y Antartic Sea Fisheries, S.A., a que constituyan el capital coste ante dicha gestora por la diferencia entre la base reguladora reconocida de 1.649,88 euros y la que estimamos de 1.912,62 euros con las revalorizaciones y mejoras que reglamentariamente correspondan. Y con la absolución de Naviera Lanzatoreña, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Pesca Chile, S.A., Novapesca Trading, S.L., Antartic Sea Fisheries, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia