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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2018 Pág. 33323

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 15, de 22 de enero de 2018), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones a entidades locales para la promoción de la igualdad en el año 2018 a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (procedimiento SI435A).

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B).

Mediante Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 118, de 21 de junio), se publicó la resolución por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018.

Asimismo, se publicó lista de reserva de las 43 solicitudes susceptibles de ayuda y que cumplían los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B), que no se incluyen en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas en caso de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia o bien por ampliación del crédito inicialmente disponible según lo especificado en el artículo 2 punto 3 de las bases reguladoras.

Mediante Resolución de 25 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 128, de 5 de julio), se publicó la resolución por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020. El incremento de la dotación es de 119.870,31 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1, en el código de proyecto 2016 00018 destinado al Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).

Según el artículo 16.3 de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y habida cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B) a las entidades locales que se indican en el anexo, como consecuencia de la ampliación del crédito, y que quedaron en los primeros puestos de la lista de espera publicada en la Resolución de 12 de junio de 2018 por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de diciembre (DOG núm. 118, de 21 de junio), y en aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, por un importe total de 117.823,11 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1, código del proyecto 2016 00018.

Se recuerda a las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez que se realice la notificación de la resolución.

El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la convocatoria, la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada necesaria para proceder al pago de la subvención, para el programa de fomento de la conciliación, es el 11 de octubre de 2018.

Dentro de dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación común y la específica correspondiente a la actuación subvencionada relacionada en el artículo 19.3 de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación deberá realizarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los datos del perfil, de los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes se acercarán a través de la aplicación informática Participa 1420.

Segundo. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo de esta resolución de lo siguiente:

a) Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación, en el objetivo temático 8 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, prioridad de inversión 8.4 La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, objetivo especifico 8.4.2 (Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral; y en el caso de los otros dos programas de prevención de la violencia de género y de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.3 La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades, objetivo específico 9.3.1 Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple.

b) La aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

c) Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma actuación o actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y deberes exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la demás normativa europea de aplicación, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

e) En el artículo 6.7 y en el artículo 23 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, a la minoración de la subvención inicialmente concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

Tercera. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO

Expediente

Entidad

NIF

Actuación

Gasto elegible *

Puntuación

Concesión

SI435B 2018-42

Ayuntamiento de Ourol

P2703800I

Ludoteca de verano

5.733,00

41,00

4.815,72

SI435B 2018-45

Ayuntamiento de Lobios

P3204300B

Tu y yo jugamos a lo mismo

7.420,00

41,00

6.678,00

SI435B 2018-85

Ayuntamiento de Rois

P1507500E

Concilia Rois

12.160,00

40,50

8.708,00

SI435B 2018-02

Ayuntamiento de Castrelo do Val

P3202200F

Jugamos, Reímos, Igualamos

10.500,00

40,50

9.450,00

SI435B 2018-32

Ayuntamiento de Boimorto

P1501000B

Actividades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el período vacacional de verano y en Navidad

11.475,35

40,50

10.327,82

SI435B 2018-28

Ayuntamiento de Rairiz de Veiga

P3206800I

Refuerzo educativo de los niños en horario laboral de los progenitores

12.460,00

40,00

9.968,00

SI435B 2018-60

Ayuntamiento de Teo

P1508300I

Divertiteo y Teo madruga

13.740,44

40,00

10.992,35

SI435B 2018-27

Ayuntamiento de Mugardos

P1505200D

Espacio infantil de juego

13.242,00

38,50

10.593,60

SI435B 2018-70

Ayuntamiento de Laxe

P1504100G

Aulas abiertas y campamentos para actividades extraescolares

10.348,80

38,00

8.279,04

SI435B 2018-08

Ayuntamiento Corcubión

P1502800D

Tiempo de ocio

8.877,40

37,50

7.101,92

SI435B 2018-22

Ayuntamiento de Muíños

P3205200C

Ludoverán

3.395,00

37,50

2.716,00

SI435B 2018-29

Ayuntamiento de Carnota

P1502000A

Aldea de Verano

12.520,20

37,50

10.016,16

SI435B 2018-41

Ayuntamiento de Palas de Rei

P2704000E

Jugando en verano

7.720,62

37,50

6.176,50

SI435B 2018-49

Ayuntamiento de Curtis

P1503200F

Concilia no verano

16.800,00

37,50

12.000,00

Total Programa de conciliación SI435B

117.823,11