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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 11 de julio de 2018 Pág. 33071

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANUNCIO de 10 de abril de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se hace pública la resolución de autorización de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales procedentes de la captación Novísimo, número 88, sita en el término municipal de Cortegada, provincia de Ourense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace pública la Resolución de 9 de marzo de 2018 por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales procedentes de la captación Novísimo, nº 88, sita en el término municipal de Cortegada, provincia de Ourense.

Ourense, 10 de abril de 2018

Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense

Resolución de autorización de aprovechamiento de las aguas medicinales y termales procedentes de la captación Novísimo, nº 88, sito en la provincia de Ourense.

El director general de Energía y Minas con fecha de 9 de marzo de 2018, por delegación del conselleiro (Orden de 10.6.2016, DOG núm. 131, de 12 de julio), dictó resolución de autorización de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales procedentes de la captación Novísimo, nº 88, que literalmente dice:

«Examinada la solicitud presentada por Avelino Luís de Francisco Martínez, en nombre y representación de la Fundación Balneario de Cortegada, registrada en la Jefatura Territorial da Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense con fecha de 5 de mayo de 2017, relativa a la autorización de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales procedentes de la captación denominada Novísimo, con número de expediente 88, sita en el término municipal de Cortegada, provincia de Ourense, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Las aguas para las que solicita el aprovechamiento fueron declaradas minero-medicinales por Resolución de 8 de noviembre de 2012 ampliándose la declaración a termal por Resolución de 6 de junio de 2016.

Segundo. Con fecha de 5 de mayo de 2017 se registra entrada en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense de la solicitud de autorización de aprovechamiento de las aguas del pozo denominado Novísimo, nº 88, por parte de la Fundación Balneario de Cortegada, acompañándose dicha solicitud del proyecto general de aprovechamiento y la propuesta del correspondiente perímetro de protección.

Tercero. Se practicó la información pública de la solicitud, teniéndose publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 25, de 27 de noviembre de 2017) el Anuncio de 5 de octubre de 2017 por el que se da publicidad a la solicitud de aprovechamiento y las coordenadas del perímetro de protección. Por otra parte, se expuso el citado anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortegada siendo diligenciado con fecha de 4 de enero de 2018, sin que, cumplidos los plazos correspondientes, se presentaran alegaciones a la citada solicitud de aprovechamiento.

Cuarto. Solicitado informe al Instituto Geológico y Minero de España, se recibe con fecha de 28 de diciembre de 2017 el mismo con la propuesta del perímetro de protección.

Quinto. Solicitado el informe a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, se emite informe favorable para el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales del manantial citado con fecha de 26 de diciembre de 2017, exclusivamente para su uso en un establecimiento balneario y siempre que se ajuste al proyecto presentado. Se señala además que, debido a la presencia de amonio con valores superiores a los establecidos en la normativa de agua de bebida envasada, se deberán establecer las medidas de gestión oportunas para evitarlo. Esta circunstancia junto con la presencia de fluoruros restringe el uso de estas aguas al tratamiento tópico, descartándose el hidropínico, sobre todo en lactantes y niños menores de 7 años.

Sexto. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa favorablemente con fecha de de 16 de enero de 2018, pudiendo excluirse estas aguas del ámbito de la Ley de aguas.

Séptimo. Con fecha de 16 de febrero de 2017, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Ourense informa favorablemente el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales procedentes de la captación Novísimo, nº 88.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 25.1 que la competencia en materia de aguas reguladas por la citada ley corresponderá a la consellería competente en materia de industria.

El Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en su artículo 7 que la propuesta de resolución será elevada al conselleiro competente en materia de industria.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, en que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, determina la competencia de la Dirección General de Energía y Minas en las funciones de planificación y ordenación de la minería relativas al estudio, instrucciones y propuesta de resolución de los procedimientos de otorgamiento de los derechos mineros, autorización de sus modificaciones, transmisiones, renovaciones o prórrogas y declaración de su caducidad.

La Orden de 10 de junio de 2016 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dice en su artículo 2 que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas el despacho y resolución de los expedientes que en materia de derechos mineros esté atribuida a la persona titular de la consellería y que no se delegue expresamente en otros órganos.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que desenvuelve la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, concluida la tramitación del expediente y a la vista de los informes recibidos, la delegación provincial correspondiente lo elevará, con su informe a la dirección general competente en materia de aguas minerales y termales, quien dictará la resolución que proceda, en lo que se refiere al otorgamiento del aprovechamiento de las aguas solicitado.

Tercero. De los informes emitidos por el IGME, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil con fechas de 28 de diciembre de 2017, 26 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2018, respectivamente, y de la demás documentación que obra incorporada al expediente administrativo, se constata que se cumplen los requisitos para autorizar el aprovechamiento de la captación Novísimo, nº 88, sita en el término municipal de Cortegada, provincia de Ourense.

Visto el expediente administrativo, la Ley 5/1995, de 7 de junio, y el Decreto 402/1996, de 31 de octubre,

RESUELVO:

Autorizar el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales de la captación Novísimo, nº 88, a favor de la Fundación Balneario de Cortegada, con domicilio en la calle Otero Novas, s/n, 32200 Cortegada, Ourense, para su uso balneario y durante el tiempo de permanencia de las características que motivaron la condición de minero-medicinal y termal.

Autorizar el perímetro de protección con la siguiente designación perimetral:

Zona de restricciones máximas

Vértice

X

Y

0

568.241,93

4.672.277,27

Zona de restricciones medias (ZME)

Vértice

X

Y

1

568.145,77

4.672.792,54

2

568.742,28

4.672.985,80

3

569.168,18

4.672.621,50

4

568.752,37

4.671.890,42

5

568.386,94

4.671.601,50

6

568.208,94

4.671.622,92

7

567.983,78

4.671.670,34

8

567.840,30

4.671.702,94

9

567.916,94

4.672.105,42

10

568.059,94

4.672.270,92

11

568.112,94

4.672.378,42

12

568.137,94

4.672.576,92

Zona de restricciones mínimas (ZMI)

Vértice

X

Y

1

568.145,77

4.672.792,54

2

568.673,68

4.673.307,35

3

569.420,16

4.673.272,34

4

569.750,75

4.672.922,94

5

569.746,75

4.672.401,44

Zona de restricciones mínimas (ZMI)

Vértice

X

Y

6

569.635,34

4.671.657,93

7

569.144,66

4.671.052,92

8

568.258,04

4.671.069,41

9

567.925,34

4.671.098,04

10

567.792,94

4.671.435,41

11

567.840,30

4.671.702,94

12

567.916,94

4.672.105,42

13

568.059,94

4.672.270,92

14

568.112,94

4.672.378,42

15

568.137,94

4.672.576,92

Inscribir en el Registro de Aguas Minerales, Termales y de Manantial el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales de la captación Novísimo, nº 88, situada en el término municipal de Cortegada, provincia de Ourense.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente».