Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2018 Pág. 32699

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (SSS 564/2015).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justiza do Xulgado do Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número SSS 564/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Bufarda Promociones, S.L. contra o Instituto Nacional da Seguridade Social, Luz Fraga Fraga y Contratas Teifri, S.L., sobre recargo de prestaciones, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda presentada por Bufarda Promociones, S.L., representada por el graduado social Sr. Besteiro Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Castro Rebolo, y Luz Fraga Fraga y Contratas Teifri, S.L., ninguna de las cuales compareció, y, en consecuencia, anulo, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Dirección Provincial de Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 24 de marzo de 2015 (confirmatoria de una precedente de 24 de agosto de 2011), dejando sin efecto el incremento en un 30 % a cargo de Bufarda Promociones, S.L. y Contratas Teifri, S.L. de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por José Luis Castro Novo en fecha 4 de abril de 2008, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, número 2322-0000-65-0564-15, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, 2322-0000-60-0564-15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Contratas Teifri, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 8 de junio de 2018

El letrado de la Administración de justicia