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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 9 de julio de 2018 Pág. 32778

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018 por la que se retrotrae parcialmente el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde (Begonte-Lugo), para la inclusión en la relación de bienes y derechos afectados a los titulares con determinados bienes y derechos reconocidos, como consecuencia de ejecuciones de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Antecedentes de hecho:

Primero. El parque empresarial de Pacios-Baamonde, en el municipio de Begonte, forma parte de las propuestas incluidas en el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales de Galicia, aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 27 de mayo de 2004.

Para el desarrollo de dicho parque empresarial, Xestión Urbanística de Lugo, S.A., actualmente Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., formuló el proyecto sectorial que, previa su tramitación, fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de febrero de 2007 (DOG núm. 42, de 28 de febrero), que, asimismo, declara la utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos y la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.

Segundo. Después de la redacción del correspondiente proyecto de expropiación, por Resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) de 25 de octubre de 2007 (DOG núm. 224, de 20 de noviembre), se acordó el inicio, por el procedimiento de tasación conjunta, del expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde (Begonte).

Tercero. Por Resolución de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 26 de junio de 2009 (DOG núm. 154, de 7 de agosto), se aprobó definitivamente el expediente de expropiación forzosa seguido por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde, en el ayuntamiento de Begonte, conforme lo previsto en el artículo 143 y siguientes de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el que actúa como organismo expropiante el IGVS y teniendo la condición de beneficiaria de dicha expropiación a Xestión Urbanística de Lugo, S.A.

En la referida resolución se concedía a los expropiados el plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, TSJG) en el plazo de dos meses, sin perjuicio de otorgarles el plazo de 20 días para manifestar su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme el artículo 143.7 de la citada Ley 9/2002.

Cuarto. Diversos expropiados interpusieron recursos contencioso-administrativos contra la aprobación definitiva del expediente expropiatorio ante el TSJG, en los cuales solicitaban, por una parte, la inclusión como afectada (titular aprovechamiento de usufructo) en determinados porcentajes y bienes, de la finca 44, propiedad de la comunidad de montes vecinales en mano común de los vecinos de Pacios; y, por otra parte, el reconocimiento de determinados bienes, en la relación de bienes y derechos expropiados, en las fincas 207, 208 y 210 del proyecto de expropiación del parque empresarial de Pacios-Baamonde.

Los procedimientos ordinarios y sentencias que derivaron fueron los siguientes:

– P.O. 0007838/2010, sentencia 00231/2015 TSJG, sección 3ª, EJD 0007043/17.

Finca 44. Recurrente: Isabel Gayoso Carreira (usufructuaria).

– P.O. 0007184/2011, sentencia 01459/2014 TSJG, sección 3ª, EJD 0007048/17.

Finca 207. Recurrente: Francisco Lorenzo Sánchez.

– P.O. 0007185/2011, sentencia 01458/2014 TSJG, sección 3ª.

Finca 208. Recurrente: Francisco Lorenzo Sánchez.

– P.O. 0007186/2011, sentencia 01457/2014 TSJG, sección 3ª, EJD 0007046/17.

Finca 210. Recurrente: Francisco Lorenzo Sánchez.

El TSJG resolvió en cada caso concreto que se debe revocar el acuerdo de aprobación definitiva del expediente expropiatorio para la ejecución del parque empresarial de Pacios-Baamonde, a los únicos efectos de retrotraer las actuaciones en el procedimiento de tasación conjunta hasta el momento de elaborarse la relación de bienes y derechos afectados con la finalidad de incluir lo solicitado por los expropiados en los citados procedimientos.

Quinto. Con objeto de dar cumplimiento a las referidas sentencias, el IGVS, por propuesta de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., y por actuar como Administración expropiante, debe acordar la retroacción parcial del expediente expropiatario, por el procedimiento de tasación conjunta, del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde (Begonte-Lugo), para inclusión en la relación de bienes y derechos afectados a titulares de usufructo y determinados bienes y derechos reconocidos, en la que se incluya el expediente con una memoria de valoración, relativo al de precio justo, complementándose con las hojas de tasación individuales y modificando parcialmente los restantes trámites que se puedan ver alterados por la inclusión de los nuevos bienes.

Consideraciones legales:

Primera. Habida cuenta el principio de actuación en beneficio del administrado y la interdicción de la indefensión en todo procedimiento administrativo, procede la retroacción hasta el momento de la resolución inicial del expediente expropiatorio, dictada el 25 de octubre de 2007, y se debe rectificar el contenido tanto de la propia resolución como de la relación de bienes y derechos, y titular de aprovechamiento (usufructuaria), inicialmente aprobada, garantizándose de esta forma la posibilidad de que los interesados dispongan de todos los trámites necesarios para la defensa de sus legítimos intereses.

De acuerdo con las referidas sentencias, la resolución por la cual se aprueba el expediente expropiatorio se anula a los únicos efectos de retrotraer el expediente con el fin de inclusión como afectada (titular aprovechamiento de usufructo) en determinados porcentajes en bienes, en la finca número 44 (polígono 12, parcela 184); y reconocimiento de determinados bienes en las fincas 207 (polígono 17, parcela 56), 208 (polígono 17, parcela 57), 210 (polígono 17, parcela 59), en la relación de bienes y derechos expropiados y, consecuentemente, completándose con las hojas de tasación individuales, y modificando parcialmente los restantes trámites que se puedan ver alterados por la inclusión de los nuevos bienes.

La retroacción no afecta a los restantes aspectos del expediente expropiatario, que no se ven alterados por esta resolución y, por lo tanto, no forman parte de este expediente retroactivo. No se trata de una retroacción completa del expediente ni de una anulación total de la resolución definitiva por la que se aprueba el expediente expropiatorio, sino de un supuesto de retroacción parcial que afecta únicamente a un reconocimiento de titularidad de usufructo en determinados porcentajes en bienes, y a bienes y derechos no incluidos en determinadas fincas del expediente expropiatorio, reconocidos por sentencias judiciales.

La modificación de la resolución inicial tiene, de acuerdo con las sentencias judiciales dictadas, la única consecuencia de reiniciar el expediente expropiatorio exclusivamente respecto de los elementos que se modifican, y carece de amparo legal cualquier otra pretensión, pues el resto de condiciones y contenidos fácticos y jurídicos del expediente expropiatorio para la ejecución del parque empresarial de Pacios-Baamonde deben mantener su validez y eficacia. Además, deben conservarse, total o parcialmente, todos los actos del expediente expropiatorio compatibles con lo dispuesto en esta resolución que no sean expresamente modificados.

Segunda. El IGVS goza de postestad expropiatoria forzosa, en virtud del artículo 4.2 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.

Tercera. La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para firmar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

De conformidad con todo lo indicado,

ACUERDO:

Primero. Iniciar el procedimiento de retroacción de las actuaciones en el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, del proyecto sectorial del parque empresarial de Pacios-Baamonde, hasta el momento de elaborarse la relación de bienes y derechos afectados en las fincas números 207, 208, 210 y titular de aprovechamiento (usufructuaria) en la finca número 44, en determinados porcentajes en bienes, para las personas y fincas que se relacionan en el anexo, así como para la valoración de los mismos.

Segundo. Modificar parcialmente la Resolución de 25 de octubre de 2007, del director general del IGVS, por la que se acuerda la aprobación inicial del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del parque empresarial de Pacios-Baamonde, a los efectos de incluir la relación de bienes y derechos, así como del titular de aprovechamiento (usufructuario), anexo a esta resolución.

Tercero. Modificar parcialmente la memoria de valoración del expediente expropiatorio del parque empresarial de Pacios-Baamonde referidos a las fincas indicadas, añadiendo los informes periciales específicos.

Cuarto. Dictar las hojas de tasación complementarias de las hojas de tasación del expediente expropiatorio del parque empresarial de Pacios-Baamonde, a los efectos de incluir determinados bienes y derechos afectados y titulares con su precio justo y teniendo en cuenta los que ya fueron reconocidos e indemnizados en las correspondientes actas de ocupación y pago, de los cuales no procede un nuevo reconocimiento e indemnización para evitar su duplicidad y un consecuente enriquecimiento injusto de los afectados.

Quinto. Someter a información pública durante el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia, el expediente, para que quién pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que considere convenientes, en particular en lo que afecta a la titularidad del aprovechamiento (usufructo), o valoración de los bienes o derechos de las referidas fincas.

Asimismo, se dará audiencia al Ayuntamiento de Begonte y se notificará al Ministerio Fiscal.

Igualmente, el expediente estará expuesto a disposición de los interesados en el ayuntamiento de Begonte y en el Área Provincial del IGVS en Lugo, sita en la avenida Ramón Ferreiro, nº 28, 27002 Lugo. Durante dicho plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas dirigidas al Área Provincial del IGVS en Lugo, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Notificar individualmente las tasaciones a los que aparecen como titulares de aprovechamiento (usufructo) y titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja complementaria de tasación y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Relación de fincas y titulares

Nº de recurso

Nº de sentencia

Nº de expediente finca

Polígono

Parcela

Ayunt.

Titular derecho

Dirección

7838/2010

00231/2015

44

12

184

Begonte

Isabel Gayoso Carreira

(usufructuaria)

Lugar Pacios, 19

27373 Begonte (Lugo)

7184/2011

01459/2014

207

17

56

Begonte

Francisco Lorenzo Sánchez

Pilar Lorenzo Sánchez

Isabel Gayoso Carreira

Lugar Pacios, 29

27373 Begonte (Lugo)

Lugar Pacios, 29

27373 Begonte (Lugo)

Lugar Pacios, 19

27373 Begonte (Lugo)

7185/2011

01458/2014

208

17

57

Begonte

Francisco Lorenzo Sánchez

Pilar Lorenzo Sánchez

Isabel Gayoso Carreira

Lugar Pacios, 29

27373 Begonte (Lugo)

Lugar Pacios, 29

27373 Begonte (Lugo)

Lugar Pacios, 19

27373 Begonte (Lugo)

7186/2011

01457/2014

210

17

59

Begonte

Francisco Lorenzo Sánchez

Pilar Lorenzo Sánchez

Isabel Gayoso Carreira

Lugar Pacios, 29

27373 Begonte (Lugo)

Lugar Pacios, 29

27373 Begonte (Lugo)

Lugar Pacios, 19

27373 Begonte (Lugo)