La persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo acordó la incoación de los expedientes sancionadores número LU-00718-O-2018 y otro por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Lugo.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Lugo, 18 de junio de 2018
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
anexo
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto cualificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
LU-00718-O-2018 0971-BCS |
Manuel Gabarre García 45431576K |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior a 26 %. |
Artículo 140.23 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
2.200 euros |
LU-01510-O-2017 AG-12-YBZ |
Agustín Florin Dinasdi X8704855E |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |