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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2018 Pág. 32421

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Médicos de Ourense acordó en asamblea general la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos de su aprobación definitiva, tras la calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta de lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, con el contenido que figura como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los estatutos anteriores, aprobados por la Orden de 25 de marzo de 2008, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

TITULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Naturaleza jurídica, representación, ámbito territorial y sede

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense

1. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense, integrado en la Organización Médica Colegial (OMC), es una corporación de derecho público, amparada y regulada por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

2. El funcionamiento y el régimen jurídico, en el ámbito de su competencia, se regirá por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la legislación básica existente en la materia, por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo y, en lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación supletoria lo dispuesto en los estatutos generales de la OMC y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos.

3. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense goza, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier vía (administrativa, económico-administrativa, etc.) o jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso-administrativa), e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

Artículo 2. Representación

1. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente/a, quien se hallará legitimado/a para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados de su asesoría jurídica o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la comisión permanente ratificado por la Junta Directiva.

2. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Ourense la representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales, en el ámbito de la provincia de Ourense.

Agrupa, de conformidad con lo que disponga la legislación básica del Estado, a todos los médicos que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Ourense, en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de la Administración central del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local o Institucional o de cualquiera otras entidades públicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al cargo, con las excepciones que imponga la legislación estatal.

3. El emblema del Colegio Oficial de Médicos de Ourense es el propio escudo de la ciudad con el añadido de un bastón de mando con una serpiente enroscada sostenido por un león: en la parte inferior se hace constar la leyenda «Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Ourense». El Pleno de la Junta Directiva podrá modificar o sustituir la imagen corporativa colegial.

Artículo 3. Ámbito territorial y sede

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense tiene como ámbito territorial la provincia de Ourense y su sede colegial, que constituye su domicilio actual, está en la capital de la provincia y ubicado en la calle Juan XXIII, nº 19, entlo., 32003 Ourense.

Capítulo II

Fines, funciones y competencias

Artículo 4. Fines

A. Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Médicos de Ourense:

1. La ordenación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como también de los intereses de los usuarios en relación con los servicios que prestan los colegiados. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública, estatal o autonómica, por razón de la relación estatutaria, laboral o funcionarial.

2. La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, conforme a los códigos elaborados por la Organización Médica Colegial, por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos o por el propio Colegio Oficial de Médicos de Ourense.

3. La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

4. La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud de los habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, así como cuantos corresponde y señala la legislación, estatal y autonómica, sobre colegios profesionales.

B. Son otros fines del Colegio Oficial de Médicos de Ourense:

1. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.

2. Especial atención dedicará a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada gestionada por el Colegio y también en colaboración con los organismos públicos y privados que procedan y, en especial, con las universidades y sociedades científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

3. Facilitar a los colegiados los servicios que puedan demandar y, especialmente, aquellos que faciliten el ejercicio profesional en condiciones ventajosas de mercado, para lo que adoptará las medidas que en cada momento considere oportunas, pudiendo gestionar la contratación de cualquier clase de seguros.

4. Todas aquellas competencias específicas que le permitan llevar a cabo la ordenación y control del ejercicio de la profesión médica.

Artículo 5. Funciones

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense, para alcanzar sus objetivos, tiene las funciones determinadas por la legislación vigente y las que sean objeto de los correspondientes convenios de colaboración. En particular, y a título enunciativo, se citan las siguientes:

a) Asumir la representación y defensa de la profesión médica y de los médicos de la provincia ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a la profesión. A esos fines, defenderá los derechos y dignidad de los colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en cuestiones profesionales.

b) Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.

c) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina.

d) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los pacientes.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, incluyendo a las sociedades profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, para sancionar actos que impliquen una competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los colegiados, cometan infracciones deontológicas o abusen de su posición de profesional frente a los pacientes.

f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios e informes.

g) Cooperar en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.

h) Participar en los órganos consultivos de la Administración en materia sanitaria, cuando aquella lo requiera o así lo establezcan las disposiciones aplicables.

i) Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

j) Velar por los derechos e intereses sanitarios de la población y por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y el derecho a la información y libre elección de asistencia por los pacientes, a cuyos efectos el Colegio promoverá los estudios y actuaciones que estime oportunos.

k) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

l) Colaborar y participar activamente con el resto de colegios profesionales, en orden a fortalecer la posición de los colegios profesionales ante la sociedad y ante sus miembros.

m) Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para participar como peritos en asuntos judiciales, en los términos previstos en el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, así como emitir informes o dictámenes cuando fueren requeridos por cualquier juzgado o tribunal.

n) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

o) Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, siempre que redunden en beneficio general de la profesión.

p) Intervenir en los procedimientos de arbitraje en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje. Además, constituye uno de sus objetivos el impulso de la mediación conforme al artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación civil y mercantil.

q) Requerir de los colegiados el cumplimiento de sus deberes éticos o legales de contenido profesional.

r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos/as impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones o investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicita.

s) Todas aquellas otras funciones que sean beneficiosas para los intereses de los profesionales y de los usuarios de sus servicios que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.

Artículo 6. Competencias

El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense asume, en su ámbito territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga, e independientemente de éstas, la autoridad que de una manera expresa le delegue la Administración a fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, la ordenación del ejercicio de la medicina y la conservación de sus valores éticos.

Artículo 7. Ventanilla única

1. El Colegio Oficial de Médicos de Ourense dispondrá de una página web y colaborará con las administraciones públicas en lo necesario para que, a través de la ventanilla única contemplada en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y para darse de baja en un colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que a través de esta ventanilla única los profesionales puedan:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el colegio profesional, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, el Colegio Oficial de Médicos de Ourense ofrecerá a los consumidores y usuarios la información siguiente, la cual habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de profesionales colegiados.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un colegiado y un destinatario del servicio profesional.

c) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los datos siguientes: el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

Capítulo III

Relaciones con la Administración pública

Artículo 8. Relaciones con la Administración del Estado

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del ministerio competente en materia de sanidad y consumo por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante en la Organización Médica Colegial. Lo anterior sin perjuicio de la facultad, que como corporación de derecho público ostenta, de relacionarse directamente con dicha Administración.

Artículo 9. Relaciones con la Administración autónoma de Galicia

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense se relacionará con la Administración de la Comunidad de Galicia a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y a través de la consellería competente en materia de sanidad en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, directamente o a través del Consejo Gallego de Colegios de Médicos.

Artículo 10. Reconocimiento y distinción

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense gozará del amparo de la ley y del reconocimiento de las distintas administraciones públicas.

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense tendrá el tratamiento de «Ilustre» y su presidente/a el de «Ilustrísimo/a».

TÍTULO II

Capítulo I

Órganos de Gobierno

Artículo 11. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Ourense son:

– La Asamblea General de Colegiados.

– La Junta Directiva.

– El/la presidente/a.

Capítulo II

Asamblea General de Colegiados

Artículo 12. Naturaleza

La Asamblea General está formada por todos los colegiados y las colegiadas, constituye el órgano supremo de representación colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

La mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva. Estará presidida y dirigida por el/la presidente/a del Colegio o, en su caso, por el/la vicepresidente/a asistido/a por el/la secretario/a general de la corporación o, en su caso, por el/la vicesecretario/a.

Artículo 13. Constitución

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las personas colegiadas en plena posesión de sus derechos colegiales.

La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva.

La Asamblea General estará presidida y dirigida por el/la presidente/a del Colegio o, en su caso, por el/la vicepresidente/a asistido/a por el/la secretario/a general de la corporación o, en su caso, por el/la vicesecretario/a.

Artículo 14. Funcionamiento

1. La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo, dos veces al año; la primera, en el transcurso del primer trimestre y en ella se presentarán, para su aprobación, la liquidación y balance de cuentas del ejercicio anterior cerradas a 31 de diciembre; y la segunda, en el último trimestre, a la que se presentará para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

2. La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario por la Junta Directiva con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y, preceptivamente, cuando lo soliciten, al menos, un veinticinco por ciento de los colegiados, acompañándose en este caso a la solicitud el orden del día de dicha convocatoria.

3. La convocatoria de la Asamblea General la hará por escrito el/la secretario/a general, con el visto bueno del/de la presidente/a, y contendrá día, hora y lugar de reunión, fijando las correspondientes a la primera y segunda convocatoria y el orden del día. Si las circunstancias tecnológicas lo permiten, la convocatoria también se hará por vía telemática a través de la ventanilla única. La convocatoria será remitida con una antelación mínima de quince días naturales, salvo en el caso de ser extraordinaria, que podrá ser convocada con 48 de antelación.

4. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los colegiadosy colegiadas. En segunda convocatoria quedará constituida media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados y colegiadas presentes.

5. Las reuniones de la asamblea, que serán presididas por el/la presidente/a, se desarrollarán de conformidad con el orden del día, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos en éste. Al orden del día podrá añadirse cualquier punto de interés cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido al/a la presidente/a, al menos el 10 % de los colegiados, con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la reunión. El/la presidente/a podrá disponer la presencia de cualquier persona experta cuando lo considere conveniente para informar de algún tema de debate. Los ruegos y preguntas planteados en asamblea deberán ser admitidos por la presidencia y no serán objeto de discusión ni de votación.

6. Para la validez de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de asistentes; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. Solamente se exigirá una mayoría cualificada cuando así lo dispongan los presentes estatutos.

7. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas mediante papeleta. Serán en todo caso secretas mediante papeleta cuando así lo decida el/la presidente/a o así se apruebe a mano alzada por la mayoría simple de colegiados asistentes. No será válido el voto delegado o por correo.

8. Para la validez de la realización de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el/la presidente/a y el/la secretario/a o las personas que legalmente los sustituyan.

9. Del desarrollo de la Asamblea General el/la secretario/a levantará acta que suscribirá junto con el/la presidente/a los acuerdos adoptados, que se difundirán entre la colegiación por los medios de comunicación habituales de que dispone el Colegio. Las actas especificarán, necesariamente, el número de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que han tenido lugar, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se podrán someter a su aprobación por decisión de la presidencia en la misma o siguiente sesión; no obstante, el/la secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptasen sin perjuicio de ulterior aprobación del acta, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en la certificación. El acta y los acuerdos se enviarán a todos los colegiados en plazo no superior a 30 días.

10. Salvo que expresamente se acuerde otra cosa, los acuerdos surtirán efectos desde la fecha en que se adopten.

Artículo 15. Competencias

Constituyen competencias exclusivas de la Asamblea General de colegiados y colegiadas la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La aprobación de los estatutos del Colegio y su modificación.

b) La aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuyo proyecto le presente la Junta Directiva.

c) La aprobación del balance y liquidación presupuestaria cerrados al 31 de diciembre de cada año.

d) La aprobación de la cuenta general de tesorería, que será enviada con la convocatoria y se presentará con el cierre del ejercicio de cada año.

e) Fijar el importe de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, así como el de la cuota de entrada, y acordar derramas.

f) Supervisar la actuación de la Junta Directiva.

g) Aprobar las normas reguladoras y de control del ejercicio profesional que le someta el Pleno de la Junta Directiva.

h) Aprobar los acuerdos que la Junta Directiva adopte sobre compra, venta o arrendamiento de los inmuebles del Colegio, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.

i) Moción de censura al presidente y a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros.

j) A propuesta del Pleno de la Junta Directiva, aprobar por mayoría absoluta de los presentes en la asamblea el nombramiento o contratación de aquellas personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de vinculación contractual, en alguno de los siguientes supuestos: 1) que la contratación supere en cómputo anual, por todos los conceptos, un coste superior a los veinte mil euros; 2) que suponga la vinculación de personas físicas o jurídicas que tengan o hubiesen tenido algún conflicto judicial con el Colegio Oficial de Médicos de Ourense.

k) El Pleno de la Junta Directiva someterá a la aprobación de la Asamblea los asuntos que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial y profesional.

l) Cuantas competencias le atribuyan las leyes.

Artículo 16. Moción de censura

La moción de censura deberá ser propuesta mediante escrito dirigido a la presidencia del Colegio, firmado por, al menos, el 25 % de las personas colegiadas.

Recibida la solicitud de moción de censura, se celebrará sesión extraordinaria del Pleno de la Junta Directiva para convocar asamblea general extraordinaria, en la que figurarán como únicos puntos del orden del día la intervención de la Presidencia y la votación de la misma.

Entre la solicitud de moción de censura y la celebración de la asamblea no podrá transcurrir más de un mes.

La asamblea general extraordinaria convocada al efecto quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de colegiados y, en segunda, con la presencia del veinticinco por ciento de las personas colegiadas. Será presidida por el/la presidente/a o por su sustituto reglamentario

Para la aprobación de la moción de censura y el consiguiente cese de la Junta Directiva será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión.

Para el caso de aprobarse la moción de censura, la Junta Directiva continuará en funciones, con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de dos meses desde la celebración de la asamblea general extraordinaria.

Capítulo III

Junta Directiva

Artículo 17. Constitución de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará constituida por:

– El Pleno.

– La Comisión Permanente.

La composición de la Junta Directiva respetará la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que ningún sexo podrá superar el 60 % ni quedar por debajo del 40 %.

Artículo 18. Constitución del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a.

b) Vicepresidente/a 1º.

c) Vicepresidente/a 2º.

d) Secretario/a.

e) El/la vicesecretario/a.

f) El/la tesorero/a.

g) Un mínimo de 5 y un máximo de 7 vocales.

Artículo 19. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a.

b) Los vicepresidentes.

c) Secretario/a.

d) Vicesecretario/a.

e) Tesorero/a.

Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su especial incumbencia.

Artículo 20. Funciones del Pleno de la Junta Directiva

Son competencias del Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense:

1. La convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la Junta Directiva.

2. Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y porque todas las personas colegiadas cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.

3. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para evitar el intrusismo.

4. La designación de miembros de la Junta Directiva cuando sus cargos queden vacantes durante la segunda mitad del mandato, a propuesta del presidente o de cualquier otro miembro del Pleno. Si la vacante se produce en la primera mitad del mandato, se convocarán elecciones para dicho cargo.

5. La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.

6. La creación o suspensión de secciones colegiales, comisiones y servicios.

7. El nombramiento de los miembros de la comisión deontológica y la creación de otras comisiones, así como la designación de sus miembros.

8. Otorgar distinciones y premios, la concesión del nombramiento de colegiado/a de honor y la concesión de medallas y demás distinciones establecidas.

9. La aprobación y propuesta a la asamblea del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de la liquidación de presupuestos y suplementos de crédito.

10. La planificación y determinación de los recursos económicos propios y extraordinarios de la entidad colegial.

11. Acordar la admisión de colegiados/as y conocer de las bajas y sus causas, así como aprobar la validación periódica colegial.

12. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo considere procedente y justo.

13. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

14. En general, la administración y disposición de bienes, con la limitación que fijan los presentes estatutos y los presupuestos generales.

15. La interpretación de las normas de los presentes estatutos.

16. Solicitar auditorías técnico-administrativas externas y designar auditores sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del colegio médico.

17. Proponer a la asamblea la contratación de las personas físicas o jurídicas en la forma y supuestos a que se refiere el artículo 15.j) de estos estatutos.

18. Con carácter general, todas las funciones que le atribuyen al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense, como colegio profesional, la Ley de colegios profesionales y la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo aquellas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados por las leyes y los presentes estatutos.

Artículo 21. Funciones de la Comisión Permanente

Son competencias de la Comisión Permanente de la Junta Directiva:

1. En materia de colegiación, acordar las altas y las bajas de colegiados.

2. Aprobar la validación periódica de la colegiación (VPC), dando cuenta al Pleno de la Junta Directiva.

3. Conocer el ejercicio profesional en Ourense de colegiados/as de otras provincias.

4. Señalar las horas de visita y despacho de la Secretaría General.

5. La designación de colegiados/as honoríficos/as.

6. Autorizar los gastos por costas judiciales.

7. Resolver divergencias profesionales entre colegiados/as.

8. Conceder el aplazamiento en el pago de las cuotas.

9. Acordar la apertura de informaciones previas, de expedientes disciplinarios y la designación del instructor y secretario de los procedimientos.

10. Acordar la baja del colegiado siempre que se cumpla la legislación vigente.

11. Autorizar la cancelación de sanciones.

12. Proponer al Pleno el nombramiento de los miembros de las comisiones y otros cargos de designación.

13. Proponer al Pleno las disposiciones y normas que procedan para la aplicación y el desarrollo de los presentes estatutos.

14. Resolver asuntos administrativos de trámite.

15. Las competencias del Pleno de la Junta Directiva, cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al Pleno de la Junta Directiva, para la ratificación de la decisión adoptada, en la sesión más inmediata del Pleno que tenga lugar.

Artículo 22. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

1. El Pleno se reunirá ordinariamente al menos seis veces al año, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de sus componentes o las circunstancias así lo aconsejen, a juicio de la presidencia.

Las convocatorias del Pleno las harán el secretario general, previo mandato del/de la presidente/a, que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación por lo menos. Se señalará día y hora en primera y segunda convocatoria, el orden del día y el lugar de la celebración y se notificará por cualquier medio de comunicación.

La convocatoria de sesiones urgentes podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas, mediante telegrama, fax y por los medios telemáticos que permitan acreditar su envío, recepción y el contenido de la misma.

Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria, que tendrá lugar al menos media hora más tarde, serán válidos los acuerdos siempre y cuando concurran al menos cinco miembros integrantes del Pleno. Tanto en primera como en segunda convocatoria tendrán que estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a o quienes legalmente los sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple tanto en primera como en segunda convocatoria y, en caso de empate en las votaciones, decidirá con voto de calidad, el/la presidente/a.

La asistencia a las sesiones será obligatoria salvo causa justificada.

La presidencia podrá invitar a los plenos a cualquier colegiado/a, bien por iniciativa propia o por petición expresa del colegiado/a y su asistencia no implicará derecho a voto. Los colegiados/as y asesores invitados al Pleno podrán ser oídos si así lo considera la presidencia y abandonarán la reunión cuando éstas se lo ordene.

Los acuerdos serán ejecutivos desde su adopción sin perjuicio de los recursos que contra ellos procedan.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar la inclusión de determinados asuntos en el orden del día, lo que se llevará a efecto mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, al menos tres días antes de que sea cursada la convocatoria, haciendo constar el tema, los antecedentes y la documentación que estime que debe aportarse.

Podrán debatirse y ser objeto de acuerdos en el Pleno de la Junta Directiva aquellos temas que, aunque no hubiesen sido previamente incluidos en el orden del día, por sus características peculiares y su urgencia así lo considere la mayoría de los miembros del Pleno.

Cuando la urgencia del asunto así lo aconseje, el/la presidente/a podrá incluir en el orden del día el nuevo asunto a tratar, con una antelación de 24 horas.

2. La Comisión Permanente se reunirá, por citación del/de la presidente/a, con la frecuencia que los asuntos requieran o cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

La convocatoria la hará el/la secretario/a general, por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación, señalando día y la hora para la reunión en primera y en segunda convocatoria, el orden del día y el lugar de la reunión. En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con menor antelación y por cualquier medio de comunicación.

La Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o de las personas que legalmente los sustituyan y, por lo menos, dos de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. De los acuerdos se dará cuenta al Pleno en la primera reunión que tenga lugar.

Durante la sesión solamente se podrán tratar los asuntos del orden del día.

Cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar la inclusión de determinados asuntos en el orden del día, lo que se llevará a efecto mediante comunicación escrita dirigida al presidente, al menos tres días antes de que sea cursada la convocatoria, haciendo constar el tema, los antecedentes y la documentación que estime pertinente.

Podrán debatirse y ser objeto de acuerdos en la Comisión Permanente aquellos temas que, aunque no hubiesen sido previamente incluidos en el orden del día, por sus características peculiares sean considerados de urgencia y así se acuerde por mayoría.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la urgencia así lo aconseje, el/la presidente/a podrá incluir en el orden del día algún asunto a tratar con una antelación de 24 horas.

3. El/la secretario/a levantará acta de cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva que será firmada por él/ella y por el/la presidente/a para su autenticidad; especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que ha tenido lugar, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, y se someterá a su aprobación por decisión del/de la presidente/a en la siguiente sesión; no obstante, el/la secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptasen, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

Capítulo IV

Cargos de la Junta Directiva

Artículo 23. Del/de la presidente/a

El/la presidente/a velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que dicte el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, la Asamblea General y la Junta Directiva. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren estos estatutos, deberán ser acatadas sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además, le corresponderán las siguientes funciones:

1. Presidir todas la reuniones de los órganos de gobierno colegial –ordinarias y extraordinarias– y cualquier otra reunión de colegiados a la que asista.

2. Nombrar las comisiones a propuesta, en su caso, de la Asamblea General, del Pleno de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente y presidirlas si lo considera conveniente.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, e ilustrarlos en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

9. Visar las certificaciones que expida el/la secretario/a.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

12. Firmar, en representación del Colegio, los acuerdos, convenios y contratos que concierte la corporación con terceros, luego de la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos estatutos.

Artículo 24. De los vicepresidentes

Los vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el/la presidente/a, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o abstención, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia por cualquier causa, el/la vicepresidente/a primero/a ostentará la Presidencia hasta la finalización del mandato.

El/la vicepresidente/a segundo/a llevará a cabo las funciones que le confiera el/la presidente/a y asumirá las del/de la vicepresidente/a primero/a en caso de ausencia, enfermedad o abstención de éste/a. Vacante la vicepresidencia primera, la ocupará hasta la finalización del mandato, salvo lo dispuesto en el artículo 20.4 de estos estatutos.

Artículo 25. Del/de la secretario/a general

Independientemente de las otras funciones que se deriven de estos estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes procedentes de la Presidencia, corresponde al/a la secretario/a general:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, después de aprobadas, en el libro o archivo informático correspondiente, firmándolas con el presidente.

3. Llevar los libros o archivos informáticos que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se imponen a los colegiados.

4. Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Firmar con el presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que soliciten los interesados.

7. Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes de año, que habrá de leerse en la Asamblea general ordinaria.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y del personal del Colegio, con arreglo a las disposiciones de estos estatutos, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

9. Informar al Pleno de la Junta Directiva de las decisiones adoptadas en materia de servicios administrativos y personal del colegio.

10. Ejercer cuantas funciones estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en los presentes estatutos.

El cargo de secretario será retribuido o no, según acuerdo del Pleno de la Junta Directiva. En caso de acordarse su retribución, lo será con la asignación que acuerde la Junta Directiva y que figurará en el presupuesto colegial.

Artículo 26. Del/de la vicesecretario/a

El/la vicesecretario/a, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al/a la secretario/a, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 27. Del/de la tesorero/a

Corresponden al/a la tesorero/a las siguientes funciones:

1. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas legales y estatutarias vigentes.

2. Firmar, conjuntamente con el presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.

3. Presentar, anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, la memoria económica junto con el balance, la cuenta de resultados y la liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.

4. Presentar, anualmente, dentro del último trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, para su aprobación o rechazo.

5. Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.

6. Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos líquidos del Colegio en bancos, asegurándose de que se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos.

7. Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva.

8. Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva.

Para el desempeño de todas o parte de las anteriores funciones, el tesorero podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal técnico y medios materiales que sean necesarios.

Artículo 28. De los vocales

Los vocales participarán activamente en el Pleno de la Junta Directiva, correspondiéndoles, además, aquellas funciones que les encomiende la Junta Directiva. La actividad y funciones de los vocales comprenderán todas las áreas profesionales y como mínimo, comprenderán las siguientes secciones:

a) Médicos en formación, postgrado y empleo precario.

b) Médicos jubilados.

c) Médicos de hospitales.

d) Médicos de atención primaria.

e) Médicos de medicina privada.

f) Médicos de administraciones públicas.

g) Cuantas áreas profesionales consideren los órganos de gobierno en consonancia con la evolución de la profesión.

Capítulo V

Régimen electoral

Artículo 29. Condiciones para ser elegible

1. Son condiciones para ser elegible:

a) Ser español/a y estar colegiado/a en el Colegio Oficial de Médicos de Ourense.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

c) Figurar en el censo que, cada cuatro años como mínimo, deberá elaborar el Colegio y que deberá ser expuesto a los colegiados en las oficinas colegiales con una anterioridad no inferior a dos meses antes de la convocatoria prevista de elecciones.

d) No estar incurso en prohibición o impedimento legal.

e) No ostentar cargo del Gobierno o de la Administración pública, central, autonómica, local o institucional de carácter ejecutivo, así como cargos directivos de empresas de asistencia colectiva.

f) Estar en activo o haber ejercido la profesión dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de elecciones.

2. Por prohibición o impedimento legal se entiende estar condenado por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión para cargos públicos mientras éstas subsistan, y ser sancionado/a disciplinariamente en cualquier colegio de médicos mientras no haya sido rehabilitado.

3. El período de mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años.

4. El cargo de presidente de la Junta Directiva tendrá una limitación temporal de dos legislaturas, limitación no extensible a los demás miembros de la Junta Directiva, que podrán ser reelegidos, e incluso optar al cargo de presidente.

Artículo 30. Censo electoral

1. Cada cuatro años, como mínimo, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Ourense elaborará una lista provisional del censo de colegiados, que será expuesta con una antelación no inferior a dos meses antes de la convocatoria de elecciones.

2. La lista provisional quedará expuesta hasta la fecha de convocatoria de las elecciones y durante dicho período los colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que estimen oportunas previa la correspondiente justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán ser resueltas antes del quinto día posterior a la convocatoria de elecciones. Una vez transcurrido dicho término, se considerará definitivo el censo electoral, que custodiará la junta electoral.

3. Si se convocasen elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente en el día de la convocatoria.

4. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la junta electoral, comprometiéndose con la firma del documento que se le presente a cumplir y respetar las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 31. Convocatoria de elecciones

La convocatoria de elecciones corresponde al Pleno de la Junta Directiva. El colegio dará cuenta de la convocatoria al Consejo Gallego de Colegios de Médicos con la debida antelación.

El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, por lo menos, al término de su mandato de cuatro años, y en las fechas de los demás supuestos establecidos en estos estatutos. La convocatoria se realizará por correo ordinario y se le dará la debida publicidad en la página web, prensa, tablones de anuncios de la sede colegial, etc.

La convocatoria señalará la fecha de votación, que no podrá superar los dos meses desde la convocatoria, así como el plazo para la presentación de candidaturas, que durará al menos veinte días naturales.

Artículo 32. Forma de elección

Todos los candidatos a miembros de la Junta Directiva se presentarán en forma de listas cerradas, que serán votadas por todos los colegiados que figuren en el censo electoral, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. En las listas figurarán los candidatos y a presidente/a, vicepresidentes, secretario/a, vicesecretario/a, tesorero/a-contador/a y vocales.

Artículo 33. Junta electoral

El Pleno de la Junta Directiva, en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones nombrará la junta electoral, que estará formada por tres miembros y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto, actuando de presidente/a la persona de mayor edad y de secretario/a el de menos edad. No podrán formar parte de la junta electoral ni de las mesas electorales quienes pertenezcan a la junta directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.

La junta electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento y a partir de ese momento presidirá el proceso electoral y velará por su desarrollo correcto y democrático.

Serán funciones de la junta electoral:

1ª. Fijar el horario de la votación en el día señalado por la Junta Directiva en la convocatoria de elecciones.

2ª. Aprobar y publicar los censos electorales.

3ª. Admitir, proclamar y publicar las distintas candidaturas.

4ª. Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

5ª. Nombrar a los miembros de la mesa o mesas electorales.

6ª. Proclamar a los candidatos elegidos.

7ª. Resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra la resolución de los cuales el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos, lo que no suspenderá el proceso electoral ni la votación, proclamación y toma de posesión de las personas elegidas salvo que así lo acordase el Consejo Gallego de Colegios de Médicos mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 34. Calendario electoral

Desde la convocatoria de elecciones en la fecha que señale la Junta Directiva se abrirá el plazo de presentación de candidaturas, que durará veinte días naturales, debiendo la junta electoral proclamar en el día siguiente la relación de candidatos que reúnen las condiciones de elegibilidad. La Junta Directiva deberá haber previsto que las votaciones se celebren no antes de veinte días ni más allá de un mes, desde la proclamación de candidatos y candidatas.

Artículo 35. Presentación y aprobación de candidaturas

Las candidaturas se presentarán en la sede colegial en listas cerradas, dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la junta electoral la correspondiente diligencia de presentación.

Dentro del día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de candidaturas, la junta electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del colegio y en su página web, y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados, y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la junta electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimientos de los electores y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos proclamados.

En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la junta electoral, previa comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 36. Procedimiento electivo

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados y colegiadas con derecho a voto, previa acreditación de su identidad, y que se encuentren en el último censo publicado. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado en la mesa electoral o, en su caso, en las mesas electorales que a cada uno corresponda según las normas de demarcación funcional o territorial que establezca la junta electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo.

Reglamentariamente se podrán regular las condiciones para el ejercicio del voto por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. La mesa electoral o, en su caso, las mesas electorales estarán constituidas en el lugar, día y hora que se fije en el calendario electoral. Los colegiados miembros de cada mesa serán tres titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo entre el censo electoral de cada una de ellas, actuando de presidente el que de entre ellos designe la Junta Electoral y de secretario el miembro de menos edad. Para la válida constitución y actuación de las mesas electorales es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.

3. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor en la mesa o mesas electorales, a quien la junta electoral entregará la correspondiente acreditación de asistencia y participación.

4. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo en la forma que a continuación se establece:

A) Aquellos colegiados con derecho a voto que en la fecha de la votación no se hallen en el distrito electoral, o no puedan personarse, podrán emitir su voto de la siguiente manera:

• Cada elector deberá solicitar personalmente al Colegio las papeletas y los sobres electorales hasta veinte días antes del día de la votación; la junta electoral remitirá al/a la colegiado/a los sobres y papeletas mediante correo certificado con acuse de recibo, y dentro de los tres días siguientes a la solicitud personal realizada por el/la colegiado/a.

• Una vez que el/la colegiado/a elector/a haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre y lo cerrará. Los sobres, dentro de otro mayor que contendrá la palabra «Elecciones», se remitirán por correo certificado al secretario del Colegio, incluyendo una copia del carné de colegiado, documento nacional de identidad o pasaporte. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta la hora señalada para el final de la votación, destruyendo –sin abrir– los que se reciban con posterioridad. Para garantizar el secreto del voto, los sobres especiales, confeccionados por el Colegio, contendrán en su exterior la siguiente inscripción «Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Ourense», y los datos relacionados con el nombre y apellidos, número de colegiado y la firma irán en un sobre intermedio y, dentro de éste, cada uno de los sobres que contengan la papeleta. Abierto el sobre exterior, el secretario reconocerá la firma que el colegiado ha insertado en el intermedio, así como que previamente el colegiado habría solicitado el voto por correo. Custodiará el sobre intermedio con los sobres especiales sin abrir, y en el momento en que comience la elección se los entregará al presidente de la mesa. Previamente habrá elaborado un censo con los votos recibidos por correo. La Junta Electoral se reserva la posibilidad de arbitrar normas ampliadas de cautela y prescripción respecto a la custodia de este voto, ante las que se encuentran el control y custodia notarial.

• Finalizada la votación, el presidente de la mesa se asegurará que ninguno de los votantes por correo haya votado personalmente (pues, en este caso, quedará invalidado), y sacará todos los sobres especiales contenidos en los intermedios, para posteriormente abrirlos al mismo tiempo e introducirlos en las urnas.

B) Llegada la hora señalada para concluir la votación, el presidente de la mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local, y, acto seguido, la mesa procederá a abrir los sobres que contengan el voto por correo, introduciéndolos en la urna, previa comprobación de que reúnen los requisitos formales y de que el/la elector/a está incluido/a en el censo electoral, y rechazando aquellos cuyo elector haya votado personalmente, y a continuación votarán los interventores y los miembros de la mesa electoral.

C) Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, o tachaduras, o no correspondan al modelo oficial.

D) Finalizada la votación, la mesa electoral o, en su caso, las mesas electorales –a puerta cerrada- procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura (se entiende que, iniciado el recuento, no podrá entrar ni salir del lugar de escrutinio ninguna de las personas que haya entrado previamente); concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, que se elevará a la junta electoral, seguidamente proclamará por su presidente a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá el proceso electoral.

E) Proclamados los candidatos electos, la junta electoral fijará, dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación, el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

F) El/la presidente/a de la junta electoral comunicará a las consellerías competentes en materia de colegios profesionales y sanidad, al Consejo General Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

Artículo 37. Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

1. Finalización o término del plazo para el que fueron elegidos.

2. Renuncia.

3. Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública, central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo así como para cargos directivos de empresas de asistencia colectiva.

4. Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de la profesión médica.

5. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.

6. Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

7. Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecidos en los presentes estatutos.

8. La ausencia persistente y no justificada a las convocatorias de la Junta Directiva.

Cuando se produzcan vacantes de cargos en la Junta Directiva, salvo el de la Presidencia, podrá la propia Junta Directiva designar a los colegiados que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes, siempre y cuando la vacante se produzca durante la segunda mitad del mandato. De producirse la vacante en la primera mitad del mandato, se convocará elección para el cargo vacante. En el caso de que se produzca el cese de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, será el Consejo Gallego de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los colegiados más antiguos que reúnan los requisitos de elegibilidad. La junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados como resultado de las elecciones que se celebrarán conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un periodo máximo de seis meses.

Al cubrirse estos cargos por elección, su duración alcanzará solamente hasta el próximo periodo electoral.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial de los órganos directivos, esto es, de la junta y presidente, deberá realizarse auditoría sobre el estado y situación económica del colegio profesional

Capítulo VI

Comisión de ética y deontología

Artículo 38. Naturaleza y composición

En el Colegio Oficial de Médicos de Ourense existirá una comisión de ética y deontología médica integrada, al menos, por cinco miembros designados por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta.

Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, que se iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.

Son condiciones para ser miembro de la Comisión:

• Estar ejerciendo la profesión o estar jubilado/a habiendo ejercido la misma.

• No estar sancionado/a ni sometido/a a expediente disciplinario.

• No haber sido condenado/a mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

• Ser persona de reconocido prestigio profesional.

• No ser miembro de la Junta Directiva.

La comisión elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario y estará válidamente constituida cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría con el voto de calidad del presidente en caso de empate. De cada reunión se levantará un acta que firmarán presidente y secretario remitiéndose copia de la misma a la Junta Directiva.

Artículo 39. Funciones

Es función de la comisión deontológica asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos en los que ésta considere oportuno su dictamen, siendo éste preceptivo en los siguientes casos:

• Cuestiones en las que, por versar sobre deontología médica, hayan de aplicarse los principios del código deontológico.

• Con anterioridad y con carácter previo a la imposición de cualquier tipo de sanción a un/una colegiado/a cuando se trate de aspectos deontológicos.

• Asesoramiento al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.

• Promoción de acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

Para cuestiones o materias específicas, la comisión podrá pedir el asesoramiento e incluso la asistencia a sus sesiones de especialistas o profesionales no miembros.

De cada sesión, cuya convocatoria corresponde al presidente, se levantará acta, que será firmada por aquél/aquélla y el/la secretario/a, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva del Colegio.

La comisión deontológica y de ética entregará a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre las denuncias y cuestiones que le sean presentadas con los límites del respeto a la intimidad de las personas y a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Los dictámenes no tendrán carácter vinculante.

La comisión deontológica y de ética dispondrá de un servicio destinado a médicos y a ciudadanos, para consulta sobre actuaciones médicas valorables deontológicamente.

Capítulo VII

Colegiación

Artículo 40. Obligatoriedad de la colegiación

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en la provincia de Ourense, en cualquiera de sus modalidades, la previa incorporación al Colegio Oficial de Médicos de Ourense en los términos establecidos en la normativa estatal reguladora sobre obligatoriedad de colegiación.

2. De toda inscripción, alta o baja, se dará inmediata cuenta al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

3. A los profesionales que, perteneciendo a distinto colegio, ejerzan en esta provincia de Ourense, el Colegio no podrá exigirles comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para ejercer en esta provincia se precisará una comunicación previa al Colegio, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los colegiados, adoptarán los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

4. Se entiende como obligatoria la pertenencia al Colegio donde se ejerza la profesión con carácter habitual.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de colegios profesionales, bastará la incorporación a un colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

Artículo 41. Colegiación potestativa

Cualquier médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Ourense podrá incorporarse al mismo como colegiado/a.

Artículo 42. Solicitud de Colegiación

1. Para ser admitido/a en el Colegio Oficial de Médicos de Ourense se adjuntarán con la solicitud una foto en color, DNI, datos de cuenta bancaria compuesta de veinte dígitos e IBAN para domiciliación de recibos, teléfono de contacto, dirección postal y dirección de correo electrónico. Asimismo, es imprescindible el título de grado en Medicina y Cirugía y de especialista si lo fuera, o copia cotejada de los mismos; los que no hayan recibido la titulación de grado o especialidad, deberán presentar certificación del rectorado de la universidad según la Orden ministerial de 18 de julio de 1989 o norma que la sustituya; deberá, asimismo, abonarse la cuota de entrada que en cada momento establezca la Junta Directiva y, en su caso, la asamblea, y cumplimentar la solicitud correspondiente, y el resto de documentos o requisitos administrativos que la Junta Directiva acuerde.

2. Para los extranjeros comunitarios, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior (se sustituye el DNI por tarjeta de residencia), es necesario que aporten el título original con su traducción a castellano, y concesión de reconocimiento de título original. Asimismo, es necesaria certificación expedida por la autoridad competente del país de origen, legalizado por vía diplomática, de no estar ni haber estado inhabilitado para el ejercicio de la medicina (artículo 7.1 del Real decreto 1691/89). Los extranjeros no comunitarios deberán aportar y cumplir los requisitos que se establecen en este párrafo y en el anterior si bien, en lugar de DNI o tarjeta de residencia, deberán aportar original del pasaporte y copia compulsada. Lo anterior sin perjuicio de la exigencia de la documentación que determine la legislación vigente en cada momento.

3. Cuando el solicitante proceda de otra provincia deberá presentar, además, el certificado de baja expedido por el colegio de origen, certificación de que está al corriente en el pago de las cuotas colegiales en el colegio de origen, y que no figura inhabilitado/a temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión; en el certificado de baja del colegio de origen deberá indicarse que el traslado es para el Colegio Oficial de Médicos de Ourense. No se exigirá certificación de baja del colegio de origen en caso de doble colegiación.

4. El/la solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, el lugar y la modalidad, acompañará los títulos de especialista oficialmente expedidos, reconocidos u homologados por el ministerio que corresponda si va a ejercer como médico/a especialista.

5. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, sí la solicitud de inscripción cumple o no los requisitos estatutarios, practicando en ese plazo las comprobaciones que crea necesarias acerca de la solicitud de inscripción, y pudiendo interesar del/de la solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

6. Para el caso de los médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el título de licenciado/a en Medicina, será suficiente para ser admitidos en el Colegio Oficial Médicos de Ourense el pago acreditativo de tasas para la expedición del titulo o el certificado académico de haber cursado la licenciatura.

7. Los médicos extranjeros, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en cada caso, estarán sometidos al mismo régimen de colegiación que los españoles y deberán aportar la preceptiva homologación de su título.

8. El acceso y ejercicio de la profesión de médico se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 43. Denegación de Colegiación

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez días hábiles que se señale y requiera al efecto o cuando el/la solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

2. Cuando el/la peticionario/a no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado/a en el Colegio Oficial de Médicos de procedencia o, en su caso, en los colegios oficiales de médicos a los que siga incorporado.

3. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

4. Cuando hubiere sido expulsado/a de otro colegio oficial de médicos sin haber sido rehabilitado/a.

5. Cuando al formular la solicitud, se hallare suspenso/a del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro colegio oficial de médicos, del Consejo Gallego de Colegios de Médicos o del Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.

Si en el plazo previsto en el artículo 42.5 de estos estatutos (un mes desde la solicitud) el Pleno de la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará por escrito al/a la interesado/a dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos previstos en estos estatutos.

Artículo 44. Trámites posteriores a la admisión

Admitido/a el/la solicitante en el Colegio Oficial de Médicos de Ourense, se le expedirá la tarjeta profesional de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éstos tengan establecida.

Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de colegiado/a, el domicilio, los títulos académicos y de especialidades médicas que ostente, el lugar o centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional y el/la colegiado/a estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 45. Pérdida de la condición de colegiado/a.

1. La condición de colegiado/a se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria en caso de no ejercicio.

c) Por condena firme que lleve como pena principal o accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por sanción firme acordada en expediente disciplinario.

2. Cuando la baja sea por voluntad del colegiado en caso de no ejercicio profesional, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el/la interesado/a, en la que deberá indicarse el motivo, acompañando a la solicitud justificante del pago de la cuota colegial del trimestre en curso, y entrega del carné de colegiado/a. La baja será aprobada por la Comisión Permanente en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, sin que la misma surta efectos hasta su aprobación. La aprobación de la baja tendrá lugar siempre y cuando no exista obligación de estar colegiado con arreglo a la legislación vigente.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante resolución firme del órgano correspondiente. No obstante lo anterior, el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar cautelarmente la suspensión de colegiación mediante resolución motivada si, en caso de no adoptarse dicha medida, pudiese ocasionarse perjuicio a la institución colegial o a terceros.

4. La baja en el Colegio en ningún caso conllevará la extinción de la responsabilidad que el/la colegiado/a hubiera contraído con el Colegio.

5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Gallego de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Artículo 46. Clases de colegiados

A los fines de estos estatutos, los colegiados se clasificarán:

• Con ejercicio.

• Sin ejercicio.

• Honoríficos.

• De honor.

Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Colegio Oficial de Médicos de Ourense, no ejerzan la profesión.

Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido setenta años y los que, cumplidos sesenta y cinco años de edad, no continúen en el ejercicio activo de la profesión. Ostentarán la misma condición los colegiados que se encuentren en situación de invalidez que no permita el ejercicio profesional o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, debiendo acreditarse documentalmente dichas situaciones. Los colegiados honoríficos estarán exentos de abonar las cuotas colegiales.

Serán colegiados de honor aquellos médicos que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica, y esta categoría será puramente honorífica y acordada en Asamblea General a propuesta del Pleno.

Cuando por sus relevantes méritos el colegiado se haga acreedor de superior distinción, podrá ser elevado a la consideración de colegiado de honor.

Asimismo, podrá ser nombrado colegiado de honor toda persona por cuyos méritos así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 47. Derechos de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes estatutos establecen.

2. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional.

4. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o por incumplimiento de las normas que estos Estatutos regulan.

5. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.

6. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio Oficial de Médicos de Ourense.

7. Pertenecer a las instituciones de protección social de la Organización Médica Colegial (Patronato de huérfanos de médicos y Patronato de protección social) y a aquellos otros que puedan establecerse en el futuro.

8. En general, utilizar los servicios colegiales que por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la corporación a sus colegiados.

Artículo 48. Deberes de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

1. Cumplir lo dispuesto en los estatutos generales y particulares, así como acatar las decisiones del Colegio Provincial, del Consejo Gallego de Colegios Médicos y del Consejo General sin perjuicio de los recursos a los que pueda tener derecho el colegiado.

2. Actuar de conformidad con los principios y contenido del código de ética y deontología médica.

3. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tengan noticia.

4. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente a efectos de constancia en sus expedientes personales.

5. Comunicar igualmente sus cambios de residencia y domiciliación bancaria en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio.

6. Observar las prescripciones del código de ética y deontología médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio y publicidad.

7. Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y, específicamente, prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

8. Tramitar por conducto del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Gallego de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

9. Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados para ser miembros de la junta electoral o de las mesas electorales, así como para ser instructor o secretario en los expedientes disciplinarios que se incoasen y cualquier otro cometido para el que fuesen nombrados por la Junta Directiva del Colegio o sus órganos de gobierno.

10. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio.

11. Certificar el estado de salud, enfermedad, grado de incapacidad o defunción exclusivamente a través de los impresos oficiales editados por la OMC.

12. Cumplir con las normas de ética y deontología.

13. Dar cuenta al Colegio de las denuncias o quejas que formule o pretenda formular contra algún compañero, autoridad sanitaria, administrativa o judicial

Artículo 49. Prohibiciones

Además de las prohibiciones contenidas en el código de ética y deontología médica, de rigurosa observancia, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.

2. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.

3. Tolerar o encubrir al médico que ejerza la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio Oficial de Médicos sin la preceptiva inscripción.

4. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines que sean ilícitos o atentatorios contra la corrección profesional.

5. Emplear reclutadores de clientes y realizar actuaciones que suponga una competencia desleal.

6. Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

7. Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al código de ética y deontología médica.

8. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

9. Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

10. Realizar prácticas dicotómicas.

11. Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

12. Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

13. Ejercer la medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

14. Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.

15. Ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades en el ámbito de la provincia de Ourense sin estar inscrito en el Colegio Oficial de Médicos de Ourense, siempre que tal exigencia de colegiación sea impuesta por la ley y los presentes estatutos.

Artículo 50. Divergencias entre colegiados

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, o entre estos y los usuarios de sus servicios, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, previo informe, en su caso, de la comisión de ética y deontología médica.

Capítulo VIII

Sociedades Profesionales

Artículo 51. De las sociedades profesionales

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Médicos de Ourense aquellas sociedades profesionales cuya inscripción en el Registro Mercantil haya comunicado, de oficio, el registrador mercantil. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales se realizará en la forma, condiciones y con los efectos que se regulan en el artículo 8.4) de la precitada Ley 2/2007, de 15 de marzo.

2. Las sociedades profesionales inscritas deberán pagar las cuotas de entrada y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Junta Directiva.

3. Las sociedades profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establece en los estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley de sociedades profesionales y así lo disponga la Asamblea General.

4. Las sociedades profesionales estarán sometidas al régimen sancionador previsto en estos estatutos.

5. El Colegio Oficial de Médicos de Ourense comunicará al registrador mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

Capítulo IX

Régimen económico y financiero

Artículo 52. Competencias

La economía del Colegio es independiente de la de otros organismos de la organización médica colegial, siendo autónomo en la gestión y administración de bienes y libre de adquirir compromisos de índole económica. El patrimonio y los recursos del Colegio serán administrados por su Junta Directiva. El tesorero ejercerá funciones de ordenador de pagos, y sus órdenes estarán autorizadas por el presidente.

Artículo 53. Confección y liquidación del presupuesto

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense confeccionará anualmente de manera detallada y expresa, el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, que deberá ser presentado, por la Junta Directiva, durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentado a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General el balance, la cuenta de resultados y la liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.

Previamente, dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier colegiado/a que lo requiera.

En aplicación del principio de transparencia en su gestión, el Colegio Oficial de Médicos de Ourense elaborará anualmente la memoria anual en la forma y condiciones previstas en el artículo 11 de la vigente Ley de colegios profesionales.

Artículo 54. Recursos económicos

Los recursos del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense serán de carácter ordinario y extraordinario.

1. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios, reconocimientos de firmas y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación o habilitación, si se estableciesen, las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas, la participación asignada a los certificados, los sellos autorizados, y los impresos de carácter oficial.

d) El libramiento de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que legalmente pueda asimilarse a los anteriores.

2. Serán recursos extraordinarios:

a) Los donativos o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa sean incorporados al patrimonio colegial.

c) Los que provengan de las sanciones económicas.

d) En general, cuantos puedan arbitrarse y que, a juicio de la Junta Directiva del Colegio, puedan resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales, siempre que dichos recursos no sean ni abusivos, ni discriminatorios.

Artículo 55. Cuotas de entrada

Los colegiados y las sociedades profesionales satisfarán, al inscribirse en el Colegio, una cuota de entrada cuyo importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 56. Cuotas ordinarias

Los colegiados con o sin ejercicio vienen obligados a satisfacer las cuotas fijadas.

No podrá librarse certificación colegial, ni aun estando de baja, al colegiado moroso.

La Junta Directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerde en cada caso particular.

Artículo 57. Cuotas extraordinarias

Por acuerdo de la Asamblea General podrán establecerse cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. Éstas podrán ser únicas, en forma de derrama, o periódicas, por el tiempo que se determine.

Artículo 58. Recaudación de cuotas

La cuota de entrada se abonará en el momento de la inscripción en el Colegio. Las cuotas ordinarias y las extraordinarias, en su caso, se cobrarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria.

Artículo 59. Gastos

a) Los gastos de Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disposiciones de tesorería, la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito, previa aprobación de la Asamblea General.

b) Sin la autorización expresa del presidente o del tesorero no podrá realizarse gasto alguno. Corresponde al presidente y al tesorero, actuando conjuntamente, la función de intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, aprobados en el presupuesto, se efectúen en el colegio, así como de su posterior proceso de pago, mediante la firma de la correspondiente orden de pago instrumentalizada mediante cheque, transferencia, o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

No obstante lo anterior, con objeto de agilizar el proceso burocrático y administrativo, el presidente o el tesorero podrán delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en cada caso se acuerde, de manera total o parcial, mediante otorgamiento de los correspondientes poderes, y previo conocimiento y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, con una entidad bancaria.

c) Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que regule el Pleno de la Junta Directiva. El mismo criterio se observará en los supuestos en que cualquier colegiado sea designado por el órgano de gobierno del Colegio para la realización de la función concreta que se le asigne.

Artículo 60. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

Artículo 61. Morosidad

1. El/la colegiado/a que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será requerido/qa por el tesorero del Colegio para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo prudencial de un mes. Si la situación de impago se prolonga más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe debido en un 20 % a partir de ese tercer mes y nunca con carácter retroactivo. Para proceder al recargo será preceptivo conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de conocer y valorar las razones de esa situación de morosidad.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Colegio, a través de su Junta Directiva, comunicará la situación a su centro de trabajo, sin perjuicio de que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

La suspensión del ejercicio de la profesión y/o la reclamación judicial no libera al Colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

5. No se puede conceder la baja colegial sin que el colegiado esté al corriente del pago de sus cuotas colegiales ni se podrá librar certificación colegial, ni aun la de baja, al colegiado moroso, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva y por causas excepcionales, debidamente acreditadas y fundamentadas en los presentes estatutos.

6. El colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo, ni tampoco ser elector ni elegible.

Artículo 62. Liquidación de cuotas

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Gallego de Colegios de Médicos la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos estatutos o, en su caso, aprobado por sus asambleas generales.

Artículo 63. Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense, el Pleno de la Junta Directiva nombrará una comisión liquidadora compuesta de los colegiados que designe, la cual, en caso de que hubiese bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, los adjudicará a entidades benéficas y/o de previsión oficial de la Organización Médica Colegial, dentro de su ámbito territorial preferentemente.

Capítulo X

Certificados médicos

Artículo 64. Certificados médicos oficiales

Los médicos colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los impresos oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General o Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la certificación y el organismo, centro, establecimiento o corporación en que haya de surtir efecto.

La expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos que tengan que efectuar para extenderlos.

El Colegio Oficial de Médicos de Ourense inspeccionará la obligatoriedad y uso del certificado médico oficial y comunicará al Consejo General o al Consejo Gallego de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 65. Principios generales

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo. No obstante, no será preceptiva, instrucción previa de expediente para imponer sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves tras la audiencia del interesado.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, que deberá recabar previamente, en su caso, informe reservado de la comisión deontológica antes de la resolución del expediente en caso de incoación. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de sus órganos de gobierno será competencia del Consejo Gallego de Colegios de Médicos.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicio de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho, la Junta Directiva podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

6. El Colegio Oficial de Médicos de Ourense llevará un registro de sanciones, y dará cuenta a la Consellería de Sanidad o, en su caso, a la consellería competente de la Xunta de Galicia, al Consejo Gallego de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

Igualmente, dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Médicos al que esté incorporado el sancionado.

7. Todo colegiado tiene derecho de acceso a su expediente.

Artículo 66. Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica cuando no suponga falta grave.

2. Son faltas menos graves:

a) No corresponder a la solicitud de certificación o información sobre el estado de salud o enfermedad y asistencia prestada en los términos éticos cuando ello suponga peligro para el enfermo.

b) El abuso manifiesto en la fijación de honorarios profesionales.

c) No emitir, siempre que así esté establecido legal o reglamentariamente, las certificaciones en los impresos oficiales editados y distribuidos por la Organización Médica Colegial.

d) La reiteración de faltas leves dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su corrección.

3. Son faltas graves:

a) Ostentar una competencia o título que no se posea.

b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave de respeto a aquéllos.

c) Los actos y omisiones que atenten contra la moral, el decoro, la dignidad, el prestigio y la honorabilidad de la profesión o sean contrarios al respeto a los colegiados.

d) La infracción grave del secreto profesional por culpa o negligencia con perjuicio para tercero.

e) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

f) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

g) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

h) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.

i) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica siempre que no constituya falta muy grave.

j) Ejercer la profesión en la provincia de Ourense sin haberlo comunicado previamente al Colegio a través del Colegio Oficial de Médicos al que se esté incorporado; la comunicación deberá realizarse en la forma que establezcan los estatutos generales de la Organización Médica Colegial y, en su caso, los del Consejo Gallego de Colegios de Médicos, sí así lo dispusieran dichos estatutos.

k) El incumplimiento de los deberes señalados en los puntos 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 12 del artículo 48 de los presentes estatutos.

l) Incurrir en las prohibiciones establecidas en los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del artículo 49 de los presentes estatutos.

m) La reiteración de faltas menos graves durante los seis meses siguientes a su corrección.

4. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) La violación dolosa del secreto profesional.

c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales de la persona con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

e) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión.

f) La comisión de una falta grave cuando en el año inmediatamente anterior haya sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguida a tenor de lo establecido en estos estatutos.

5. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 48 de estos estatutos, la incursión en cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 44 o el incumplimiento de las normas del código deontológico, que no estén especificados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo serán calificados por similitud a los incluidos en los puntos citados de este artículo.

Artículo 67. Sanciones disciplinarias

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión de la colegiación.

d) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por escrito.

3. Las faltas menos graves se sancionarán con apercibimiento por oficio.

4. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.

5. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.

6. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros que lo componen.

7. Para la imposición de sanciones el Pleno de la Junta Directiva deberá graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, la trascendencia de ésta y las demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

8. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general, se podrá dar publicidad en la prensa colegial.

Artículo 68. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria del colegiado se extingue:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de la infracción.

d) Por prescripción de la sanción o por acuerdo del Colegio ratificado por el Consejo Gallego de Colegios Médicos.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda, y, en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de Médicos de Ourense, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo General de Colegios Médicos y al Consejo Gallego de Colegios Médicos para la adopción de las medidas que procedan.

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las menos graves o leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al colegiado imputado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas menos graves o leves al año. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 69. Rehabilitación

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves, y de un año para las menos graves y leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción:

a) Si fuere por falta leve o menos grave, a los seis meses.

b) Si fuere por falta grave, al año.

c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.

La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta Directiva del Colegio y éste, previo informe de la comisión de ética y deontología médica y tras examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considera.

3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la comisión de ética y deontología médica y tras ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras partes de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas.

5. El Colegio Oficial de Médicos de Ourense comunicará a la Consellería de Sanidad o, en su caso, a la consellería competente de la Xunta de Galicia, al Consejo Gallego de Colegios Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

Igualmente, comunicará la rehabilitación a los colegios oficiales de médicos a que el rehabilitado se encuentre incorporado.

Artículo 70. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.

2. La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información previa antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien sin imposición de sanción por sobreseimiento o bien la de alguna de las previstas para corregir faltas leves.

3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como instructor a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Se podrá también designar secretario o autorizar al instructor para nombrarlo entre los colegiados.

5. Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de instructor y secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de diez días del recibo de la notificación.

6. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de letrado.

7. Compete al instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

8. El instructor formulará al expedientado el pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle aplicadas, concediéndole un plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación, para que la conteste y proponga las pruebas que estime convenientes a su derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo de diez días, el instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor esclarecimiento de los hechos.

9. Terminadas las actuaciones, el instructor, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de incoación, formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, hará valoración de los mismos para determinar la falta que considere cometida, precisará la responsabilidad del inculpado y, en su caso, la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días, con vista del expediente, pueda alegar cuanto considere oportuno en su defensa.

10. Remitidas así las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio inmediatamente después de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al asesor jurídico del Colegio, si lo hubiere, y a la comisión de ética y deontología, notificando al interesado la resolución que se adopte en sus términos literales.

11. El plazo máximo de duración de los procedimientos será de seis meses, contados entre el acuerdo de incoación y la notificación de la resolución que, en su caso, recaiga. En lo que se refiere a la suspensión y ampliación de plazos serán de aplicación al procedimiento las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, considere que resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al inculpado a fin de que, en el plazo de ocho días alegue cuanto estime conveniente.

13. La resolución por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos o fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

14. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos.

15. Contra la resolución dictada por el Consejo Gallego de Colegios de Médicos podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 71. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal

1. Cuando la Junta Directiva del Colegio tenga conocimiento, estando un procedimiento disciplinario en instrucción, de que se está tramitando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre el estado de la causa.

2. Recibida la comunicación, y si existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la posible falta disciplinaria y la infracción penal que pudiera corresponder, la Junta Directiva del Colegio acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

3. Si no se hubiere iniciado el procedimiento en vía colegial y sólo se estuvieran instruyendo diligencias previas, para decretar la suspensión en tanto se resuelve el proceso penal deberá acordarse previamente la incoación del procedimiento.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por la resolución judicial penal firme vinculan al Colegio respecto del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica y, en su caso, sanción.

Capítulo XII

Régimen jurídico

Artículo 72. Consideraciones generales

1. El Colegio Oficial de Médicos de Ourense es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre colegios profesionales, los estatutos de la OMC, los del Consejo Gallego y éstos mismos. La competencia es irrenunciable y la ejercerán precisamente los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Ourense, como corporación de derecho público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las cuestiones de índole civil y penal quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones de su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 73. Eficacia

Los acuerdos o los actos colegiales de regulación interna son públicos y deberán estar dotados de la publicidad adecuada dentro del ámbito colegial; los demás acuerdos o actos colegiales serán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga individualmente otra cosa.

La eficacia de los acuerdos y actos colegiales se produce desde su publicación o publicidad, si bien podrá demorarse cuando lo exija el contenido del acto o quede supeditado a su notificación.

Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que sean dictados en sustitución de otros anulados y cuando produzcan efectos favorables para el interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existiesen en la fecha en la que se retrotraiga la eficacia del acto, y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Artículo 74. Nulidad y anulabilidad

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos el artículo 48 de la citada ley.

Artículo 75. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del Colegio sometidos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Los colegiados y las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios de Médicos contra los acuerdos y actos sujetos a derecho administrativo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quiénes les afecten.

3. El recurso será presentado ante la Junta Directiva de Colegio Oficial de Médicos de Ourense, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Gallego de Colegios de Médicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

4. El recurrente podrá solicitar al Consejo Gallego de Colegios de Médicos la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.

5. En el supuesto de que el Consejo Gallego de Colegios de Médicos no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su interposición, se entenderá desestimado.

6. Contra la desestimación presunta del recurso interpuesto ante el Consejo Gallego de Colegios Médicos, o contra la desestimación expresa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Capítulo XIII

Garantías de los cargos colegiales

Artículo 76. Consideración de los cargos

Dada la naturaleza de corporaciones de derecho público de los colegios profesionales, reconocidos por la ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber representativo colegial.

A todos los efectos, los miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones y competencias.

Artículo 77. Facultades

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con total libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones que procedan para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

g) No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales, siempre que las mismas se desarrollen de acuerdo con la ley y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 78. Ausencias y desplazamientos en el servicio

A los efectos del artículo anterior, los colegiados asumirán la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo, en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentarias convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

La organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso, el cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la posible antelación.

TÍTULO III

Capítulo I

Estatutos colegiales

Artículo 79. Estatutos colegiales y su modificación

Los presentes estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Ourense han sido aprobados por su Asamblea General de Colegiados.

Para la modificación de los estatutos colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Será necesaria la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15 % del censo total de colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los estatutos.

2. El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los colegiados para que, en el plazo de quince días hábiles, elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.

3. Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

4. En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

5. La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados asistentes en la Asamblea General.

6. Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consellería de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad de Galicia para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación.

Capítulo II

Régimen de disolución

Artículo 80. Disolución del colegio

La disolución del Colegio Oficial de Médicos de Ourense se adoptará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que lo permita la ley.

2. Previa comunicación a la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia, Consejo Gallego de Colegios Médicos y Consejo General de Colegios Médicos de España.

3. Por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de la misma y por iniciativa motivada del cincuenta por ciento del total de los colegiados.

4. Que la asamblea constituida para la disolución esté constituida por la asistencia de las dos terceras partes de los colegiados; y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el cincuenta por ciento de la totalidad de los colegiados.

Será de aplicación en este capítulo lo dispuesto en el artículo 63 de estos estatutos, para regular el destino de los bienes del Colegio en caso de disolución.

Disposición adicional única

En todo lo no previsto expresamente en estos estatutos será de aplicación supletoria lo dispuesto en los estatutos generales de la OMC y del Consejo Gallego de Colegios Médicos.

Disposición transitoria única

Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, a la fecha de aprobación de estos estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término del mandato para el que fueron elegidos con arreglo a los estatutos anteriormente vigentes.

Disposición final

Los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Ourense han sido aprobados por la Asamblea General y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

Quedan expresamente derogados los anteriores estatutos.

Cláusula de lenguaje no sexista.

Las personas que redactaron los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, en su compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, manifiestan que, a pesar de que a lo largo del texto se ha usado a veces el masculino genérico para englobar a hombres y mujeres, evitando así desdoblamientos contínuos con las formas masculina y femenina, en ningún caso este uso debe ser considerado como discriminatorio por razón de sexo.