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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2018 Pág. 32484

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de junio de 2018 por la que se amplía la dotación económica de la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 12 de enero).

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2017 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 9, de 12 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de octubre de 2017, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental para 2018 destina un total de 1.307.578,42 € a la financiación de la línea de subvenciones en concurrencia competitiva. La orden reguladora también prevé la posibilidad de ampliación de crédito de producirse un incremento de la recaudación efectiva del canon eólico, por incorporaciones de saldos de crédito del presupuesto 2017, o en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Considerando la mayor disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias que financian el Fondo de Compensación Ambiental, procedente de una incorporación de crédito del ejercicio 2017 y de una adscripción de crédito derivada del incremento de la recaudación efectiva del canon eólico, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva a través del supuesto previsto en el artículo 2.1.a) de la Orden de 21 de diciembre de 2017 y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, con el fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas.

Esta ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones garantiza el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, según determina el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

La ampliación de la consignación presupuestaria será de 747.269,37 €, quedando establecida en 2.054.847,79 € la cuantía máxima de las subvenciones que se concedan, de acuerdo con la distribución siguiente:

Aplicación

Proyecto

Inicial

Incremento

Total

05.23.141A.461.0

2015 00167

778.789,21

155.587,35

934.376,56

05.23.141A.761.0

2015 00167

528.789,21

591.682,02

1.120.471,23

Suma

1.307.578,42

747.269,37

2.054.847,79

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2017 ya citada,

DISPONGO:

Artículo 1

1. Se amplía la dotación presupuestaria de la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, que se establece en el artículo 2.1.a) y en el artículo 13 de la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida.

2. El incremento de la dotación será de 155.587,35 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 591.682,02 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2018 queda así establecida en 2.054.847,79 €, con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Total

05.23.141A.461.0

2015 00167

934.376,56

05.23.141A.761.0

2015 00167

1.120.471,23

Suma

2.054.847,79

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 21 de diciembre de 2017 para la presentación de solicitudes ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia