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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2018 Pág. 32367

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Cañiza (expediente IN407A 2017/716-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT cambio sección FRI808 y CT A Igrexa.

Situación: A Cañiza.

Características técnicas:

– LMT aérea a 20 kV con conductor LA-56 en tres actuaciones:

1ª. 454 metros; origen: apoyo metálico existente (AME) nº 0 en la salida FRI808; final: apoyo metálico proyectado (AMP) nº 4.

2ª. 535 metros; origen: AMP nº 5; final: AME nº 9.

3ª. 13 metros con conductor LA-30, desde el AMP nº 6 hasta el AME 89-5-1 en la salida FRI808.

– LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ, de 486 metros de longitud, con origen en el paso aerosubterráneo (PAS) proyectado en el AMP nº 4 y final en el PAS proyectado en el AMP nº 5, una vez entre y salga del centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación a 160 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en A Igrexa, Oroso, A Cañiza.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 15 de enero de 2018, en el BOP de 15 de enero de 2018, en el periódico Faro de Vigo de 24 de enero de 2018, en el BOE de 26 de febrero de 2018 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Cañiza. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha 25 de enero de 2018 Rodrigo Reinaldo Álvarez, presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2017/716-4, LMT cambio sección FRI808 y CT A Igrexa (A Cañiza), en el que indica, básicamente, que procede la expropiación total de la finca o al menos la expropiación del terreno ocupado completamente por la nueva línea.

Con fecha 15 de febrero de 2018, José Coiradas Sambade, en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., contesta a las alegaciones presentadas indicando que no procede la expropiación total ya que no se cumplen los requisitos regulados en el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que no se modifican las afecciones existentes sobre el predio nº 2, por lo que no se aumentan las servidumbres existentes.

Una vez examinados ambos escritos se concluye por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial que, teniendo en cuenta el artículo 152 Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el reclamante no justifica las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la finca. Asimismo, cabe indicar que según el plano del proyecto 10/15 «Plano de perfil 01», la línea sigue el trazado existente y los vanos que sobrevuelan la finca nº 2 tienen una longitud menor de lo indicado en el trazado existente por lo que no supone un aumento de la servidumbre de vuelo.

Respecto a la valoración de los bienes y derechos objeto de expropiación, forma parte del proceso expropiatorio regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa y en su reglamento de desarrollo.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG nº 54, de 19 de marzo, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 7 de junio de 2018

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra