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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2018 Pág. 31857

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 622/2015).

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Elisa Jiménez Jiménez frente a Wilmer Romero Vidal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Pontevedra, 21 de julio de 2017

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 622/2015, en el que es parte demandante, Elisa Jiménez Jiménez, representada por la procuradora Natalia Troitiño Abalo y asistida de la letrada María del Carmen Sanmartín Suárez, y como parte demandada Wilmer Romero Vidal, declarado en rebeldía procesal.

(…)

Fallo:

Estimo la demanda presentada por la procuradora Natalia Troitiño Abalo en nombre y representación de Elisa Jiménez Jiménez, contra Wilmer Romero Vidal, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 26 de abril de 2013, que fue inscrito en el tomo 13, página 121 de la Sección Segunda del Registro Civil de Mansilla de las Mulas, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Mansilla de las Mulas.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Wilmer Romero Vidal, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 21 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia