Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2018 Pág. 31868

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., autorizada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de marzo de 2018.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 22 de marzo de 2018 adoptó, a propuesta de la consellería de Hacienda y a iniciativa de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el acuerdo por el que se autorizaba la modificación de los artículos 9 y 10 de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los artículos modificados de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2018

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda

ANEXO

Artículo 9. Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará formado por un mínimo de tres y un máximo de ocho miembros.

El Consejo de Administración se renovará cada seis años y sus miembros podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

Corresponde a la Junta General la fijación del número de miembros dentro de esos límites.

Artículo 10. Presidencia y vicepresidencia del Consejo

El titular de la presidencia del Consejo será designado por la Junta General, a propuesta de la consellería con competencias en materia de Infraestructuras, y el vicepresidente, a propuesta de la consellería con las competencias de Hacienda. Al Consejo, a propuesta del presidente, corresponde la designación del secretario y del letrado asesor, y puede recaer, en ambos casos, la designación en quien no reúna la condición de consejero, que tiene derecho, en este caso, a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.