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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2018 Pág. 31574

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 6 de junio de 2018, del Servicio de Movilidad de A Coruña, por el que se notifica el acuerdo de incoación de expediente sancionador en materia de transportes terrestres devuelto por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente XC-03390-I-2017).

La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador número XC-03390-I-2017 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica el acuerdo de incoación dictado a la persona interesada.

Se le informa de que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.

Se le otorga un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que considere conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

A Coruña, 6 de junio de 2018

César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciado

DNI/CIF

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

XC-03390-I-2017

M 2877 VV

Rafael Castro García

79323807G

No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidade legal de prestar el servicio.

5.12.2017; 10.54; N-651; 24,500

Artículo 142.8 de la LOTT

Artículo 143.1.b) de la LOTT

201 euros