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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2018 Pág. 31564

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 279/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 279/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Vilas Romero contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Compañía Integral de Seguridad, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

PO procedimiento ordinario 279/2017

Demandante: José Antonio Vilas Romero

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y Compañía Integral de Seguridad, S.A.

Abogado: letrado del Fogasa

Sentencia nº 284/2018.

En Santiago de Compostela, 5 de junio de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 279/2017, en las que es parte demandante José Antonio Vilas Romero, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueira, y son partes co-demandadas la mercantil Compañía Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil CIS Compañía Integral de Seguridad, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada José Antonio Vilas Romero, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueiro, frente a la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., frente a la mercantil CIS Compañía Integral de Seguridad, S.A., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las dos empresas co-demandadas Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y CIS Compañía Integral de Seguridad, S.A. por sucesión empresarial a abonar a favor del trabajador ahora demandante José Antonio Vilas Romero la cantidad de 2.923,57 euros (en concepto de nóminas completas de las mensualidades de agosto 2015, septiembre 2015, octubre 2015 y noviembre 2015) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de Sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tiene en su totalidad la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Protección Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia