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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30558

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (910/2017).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 910/2017 a instancia de Marta Vidal Varela contra la empresa Ediciones Lenda, S.L., su administrador concursal, Grupo Lenda, S.L., el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó la Sentencia de 19 de febrero de 2017 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Marta Vidal Varela frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L., su administrador concursal, Grupo Empresas Reunidas Lenda, S.L. (desistida), con intervención del Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia:

– Se declara la nulidad del despido efectuado por la demandada, Ediciones Lenda, S.L., a la actora.

– Se condena a la empresa Ediciones Lenda, S.L. a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 36,30 euros diarios, vinculando tal declaración al administrador concursal.

– Se condena a Ediciones Lenda, S.L. a abonar a Marta Vidal Varela la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, vinculando tales cantidades al administrador concursal.

– Se condena a Ediciones Lenda, S.L. a abonar a Marta Vidal Varela la cantidad de 701,27 euros el concepto de salarios pendientes de pago, vinculando tales cantidades al administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ediciones Lenda, S.L. expido y firmo el presente.

A Coruña, 1 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia