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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30568

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de abril de 2008 por el que se aprueba el Proyecto sectorial de implantación territorial de seis microplantas de transferencia de residuos sólidos urbanos, modelos T2 y T3, en la provincia de Ourense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general propone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 3 de abril de 2008, según el cual:

Se aprueba definitivamente el Proyecto sectorial de implantación territorial de seis microplantas de transferencia de residuos sólidos urbanos (R.S.U.), modelos T2 y T3, a los efectos establecidos por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y por el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Se declaran de utilidad pública e interés social las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación a efectos de expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto sectorial de implantación territorial de seis microplantas de transferencia de R.S.U., T2 y T3.

Se declaran de marcado carácter territorial las obras previstas en el proyecto sectorial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3) del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, y en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, según la redacción recogida en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Según lo dispuesto en los artículos 24 de la citada Ley 10/1995 y 11.2) del ya citado Decreto 80/2000, se deberá modificar el planeamiento urbanístico municipal para adecuar sus determinaciones al proyecto que se aprueba.

De conformidad con el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, se publica este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y, asimismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, se publican como anexo las disposiciones normativas del proyecto sectorial para la implantación territorial de seis microplantas de transferencia de R.S.U., T2 y T3.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2018

María Cruz Ferreira Costa
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial para la implantación territorial
de seis microplantas de transferencia de R.S.U., T2 y T3, en la provincia de Ourense

Dada la discrepancia con el planeamiento urbanístico de los terrenos previstos para la instalación de las microplantas, resulta necesario adecuar la normativa urbanística para viabilizar la implantación de estas infraestructuras, con la adecuada clasificación y calificación de los mismos, que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 c), 34, 37 y 42 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, será la de:

Suelo rústico de protección de infraestructuras.

1. Ámbito.

Comprende esta calificación de suelo la zona grafiada en los planos destinada a las instalaciones de microplantas de transferencia de residuos sólidos urbanos, incluidos los caminos de acceso.

2. Condiciones de uso y licencias.

El uso permitido será el de «microplantas de transferencia de residuos e instalaciones anexas» y para poder implantarse en esta categoría de suelo deberán contar con la correspondiente declaración de efectos ambientales de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, el artículo 25 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, y con la aprobación del proyecto sectorial, según lo establecido en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.

Según lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia, en el proyecto técnico de ejecución de las obras de las microplantantas deberá incluirse una memoria urbanística, como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y uso de la actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente, consecuencia de la aprobación del proyecto sectorial que lo clasifica y califica de suelo rústico de protección de infraestructuras.

La separata de la memoria urbanística se acompañará de un plano de situación a escala 1/10.000 y demás información gráfica que sea precisa para indicar la clasificación y calificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanza aplicables.

3. Condiciones de edificación.

Las condiciones de edificación que se señalan serán de aplicación exclusivamente a las construcciones que consumen edificabilidad, es decir, cerradas por todos sus lados, cosa que no sucede para las instalaciones de la propia microplanta, al tratarse de una tolva, cerrada unicamente por tres de sus lados y, además, dada su peculiaridad, no se limita su altura, si bien sus características responderán a lo establecido en la declaración de efectos ambientales.

Por esta misma razón, debe aplicarse el régimen excepcional previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2002, para la parcela mínima de la finca donde se emplazan exclusivamente microplantas, al ocupar las mismas (tolvas y contenedores de compactación) solamente 183 m² en parcelas cuyas superficies oscilan entre los 2.500 y 3.500 m², lo que justifica la proporcionalidad y tipo de la instalación con la naturaleza, extensión y destino actual de la finca.

Parcela mínima: 5.000 m², para microplantas con edificaciones complementarias.

Ocupación máxima edificaciones cerradas: 20 %.

Superficie mínima de parcela vinculada a las edificaciones, a mantener en su estado natural: 50 %.

Altura máxima de las edificaciones cerradas: 7 metros.

Número de plantas permitido: 2.

Cierres: 1 metro máximo opaco y el resto hasta 3 metros mediante valla metálica plastificada.

4. Condiciones estéticas.

De acuerdo con lo establecido en la declaración de efectos ambientales.

5. Condiciones de servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la infraestructura deberá resolver a su costa los servicios de:

• Acceso rodado.

• Abastecimiento de agua.

• Saneamiento y depuración.

• Energía eléctrica.

Así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.