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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2018 Pág. 29908

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 11 de junio de 2018 por la que se determinan la cuantía y el procedimiento de abono de las pruebas periciales a cargo de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, incluye la asistencia pericial entre las prestaciones propias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo en su artículo 6.6 la regla general de que la asistencia pericial gratuita en el proceso sea realizada por personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, corra a cargo de personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas; y que solo excepcionalmente, y cuando por inexistencia de personal técnico en la materia de que se trate, no fuera posible la asistencia pericial de peritos/as dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas, esta se lleve a cabo, si el/la juez/a o el tribunal lo estiman pertinente en resolución motivada, por personal técnico de carácter privado designado de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales.

Como consecuencia de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre (funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia), y asumidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia realizó el desarrollo normativo de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, a través del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

El Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia estableció en su capítulo VIII el procedimiento para la designación judicial de peritos/as en los procesos en los que intervengan partes que tienen reconocido el derecho a la asistencia pericial gratuita; aplicable, asimismo, en virtud de la disposición adicional tercera, a las peritaciones que en beneficio de personas menores abandonadas o personas incapaces o desvalidas solicite el Ministerio Público, y de igual forma la Administración autonómica también aplicará estas previsiones en la tramitación de causas penales en relación con las pruebas periciales que sean ordenadas de oficio por el/la juez/a o bien sean acordadas a instancia del Ministerio Fiscal.

El procedimiento establecido por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dispone que en estos casos el personal dependiente de la Administración pública no tendrá derecho a percibir honorarios por su actuación como perito judicial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, así como del derecho a la percepción de gratificaciones extraordinarias cuando la colaboración judicial implique prolongación de su jornada laboral.

Por otro lado, para el excepcional supuesto de designación de personal técnico privado para la realización de periciales judiciales, el mencionado decreto establece el procedimiento que para ello debe seguir el órgano judicial, así como que correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de justicia, el abono de los honorarios conforme a las condiciones económicas que se estipulen entre la Administración y quien tenga asignada la realización de la pericia.

A tales efectos, el reglamento determina la obligación de remitir a la dirección general competente en materia de justicia, para su aprobación, y antes de la práctica de la prueba pericial, una previsión de su coste económico que contenga necesariamente los siguientes aspectos: el tiempo previsto de elaboración; el coste por hora en función de la retribución media que otorga la Administración a un miembro de un cuerpo en el que se exija una titulación similar para llevar a cabo la pericia; y los gastos precisos para su realización.

Finalmente, el artículo 52.5 del decreto citado estableció que mediante una orden de la consellería competente en materia de justicia se determinarían módulos económicos tipo, así como la forma de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación de profesionales de carácter privado en pruebas periciales.

De esta manera, procede la fijación de unas cuantías máximas para el pago de estas actuaciones, garantizando, por una parte, la asistencia pericial a los órganos judiciales, y, por otra, la utilización racional de los recursos públicos.

Asimismo, con el fin de conjugar los intereses legítimos de los/las profesionales de carácter privado a quienes se les asignen las periciales judiciales, se ha planteado la necesidad de dar un paso más para mejorar la prestación del servicio, en el sentido de establecer la posibilidad de adelantar el abono de los honorarios aprobados antes de que recaiga la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial, y sin perjuicio de la comunicación de esta circunstancia al órgano judicial a efectos de su eventual inclusión en costas.

Para establecer estas cantidades máximas se ha tomado en consideración la retribución media que otorga la Administración a un miembro de un cuerpo para el que se exija titulación similar a la requerida por la materia de dictamen, así como la consideración de coste social de esta actuación por la función social que se realiza y criterios presupuestarios y de racionalización del gasto público de la Administración, aparte de tenerse también en cuenta los baremos que aplican otras comunidades autónomas con competencias en la materia; y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que en aquellos casos en que circunstancias excepcionales lo aconsejen, la dirección general competente en materia de justicia pueda autorizar expresamente la aprobación de una cuantía superior en el caso concreto.

En definitiva, el principal objetivo de esta orden es doble: por una parte, garantizar la prestación de la asistencia pericial en los casos en los que esta deba correr a cargo de la Administración, con respecto al principio de racionalización del gasto público; y, por otra, garantizar a los/las profesionales de carácter privado que voluntariamente estén en disposición de actuar como peritos/as y que resulten designados/as como tales por el tribunal el cobro por el trabajo realizado sin necesidad de esperar a que finalice el procedimiento judicial.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 52.5 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, en el sentido de regular los módulos económicos y la forma de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación de profesionales de carácter privado en pruebas periciales cuyo abono pueda corresponder asumir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de justicia.

2. Esta orden es aplicable a las pruebas periciales realizadas ante los órganos judiciales con sede en Galicia que hayan sido acordadas en procesos judiciales en los que intervengan partes que tengan reconocido el derecho a la asistencia pericial gratuita, así como a las peritaciones que en beneficio de personas menores abandonadas o personas incapaces o desvalidas solicite el Ministerio Público.

También es aplicable en la tramitación de causas penales en relación con las pruebas periciales que o bien de oficio ordene el/la juez o tribunal o bien sean acordadas a instancia del Ministerio Fiscal.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta orden las periciales que hayan sido acordadas a instancia de una parte que no tenga reconocido el derecho de asistencia pericial gratuita, las cuales deben correr a cargo de las partes y son objeto de regulación por la legislación procesal.

Artículo 2. Régimen jurídico

El procedimiento para el abono de la retribución que corresponda a los/las profesionales que realicen pruebas periciales en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior se regirá por el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, aprobado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y por las disposiciones de la presente orden.

Artículo 3. Retribución

1. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, proceda la asistencia pericial gratuita prestada por peritos/as de carácter privado, la consellería competente en materia de justicia, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, abonará al/a la profesional que haya sido designado/a conforme a las normas procesales y el procedimiento de designación judicial de peritos establecido en el capítulo VIII del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia la contraprestación que le corresponda según el siguiente baremo:

Técnicos con titulación del grupo I: hasta 1.065 €.

Técnicos con titulación del grupo II: hasta 878 €.

Resto de técnicos: hasta 532 €.

Que se corresponden con:

Grupo I. Titulados con grado o grado y master, según el caso, de:

• Arquitectura.

• Ingeniería (superior).

• Medicina.

• Economía.

• Biología.

• Química.

• Psicología.

• Otras titulaciones equivalentes a las anteriores.

Grupo II. Titulados con grado de:

• Aparejador o arquitecto técnico.

• Ingeniero técnico.

• Otras titulaciones equivalentes a las anteriores.

Las cuantías máximas fijadas incluyen IVA y el resto de los impuestos que sean aplicables.

De este modo, la retribución máxima por hora trabajada no podrá superar los 40 €/hora, 33 €/hora y 20 €/hora (IVA no incluido), respectivamente, con una limitación general máxima de 20 horas para la realización de la pericia y de dos horas por el tiempo empleado para la asistencia al juicio.

2. Excepcionalmente, cuando por razones de especial complejidad el número de horas previsto para la elaboración del informe excediera de 20 horas, las horas que excedan serán abonadas a razón de 25 €/hora, 20 €/hora y 15 €/hora, respecto a los baremos fijados en el punto anterior.

Para que una prueba pericial sea considerada, a efectos de pago, de especial complejidad, deberá así apreciarse por el órgano judicial que la acordó, quien lo justificará convenientemente ante la dirección general competente en materia de justicia.

A estos efectos, se presumirá que la prueba pericial puede ser considerada de especial complejidad cuando el número de personas sobre las que verse el dictamen pericial exceda de cuatro y así lo aprecie el órgano judicial que la acordó.

3. A los/las profesionales de carácter privado se les abonarán los gastos de los desplazamientos realizados, y que resulten documentalmente justificados, a razón del kilometraje establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración general del Estado. En ningún caso se abonarán gastos de aparcamiento.

Artículo 4. Procedimiento para el abono de los honorarios

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el/la técnico/a privado/a remitirá, a través del órgano judicial que la acordó, a la dirección general competente en materia de justicia, una previsión de su coste económico para su aprobación, con observancia de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 52 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión de coste económico aprobada por la dirección general competente en materia de justicia. En caso contrario, o en el supuesto de que no exista dicha previsión, no se tramitarán las minutas de honorarios presentadas, salvo que las mismas se ajusten a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 5. Pago adelantado de las periciales judiciales

1. La consellería con competencias en materia de justicia puede adelantar el abono de los honorarios, una vez que el órgano judicial acredite la realización y entrega del dictamen pericial solicitado, sin necesidad de que haya recaído resolución que ponga fin al proceso, por lo que con carácter general no se atenderán solicitudes de provisión de fondos.

2. Una vez realizado el abono, la consellería con competencias en materia de justicia lo comunicará al órgano judicial a los efectos de su inclusión en la tasación de costas.

Artículo 6. Reintegro económico

1. En el supuesto de que la consellería con competencias en materia de justicia haya adelantado el pago del peritaje, pero una vez recaída la resolución que ponga fin al procedimiento judicial no le corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia asumir dicho concepto, procederá el reintegro económico de las cantidades abonadas en concepto de prueba pericial.

A tal fin, la parte obligada al pago procederá a hacer efectivo el reintegro del importe del peritaje abonado por la consellería con competencias en materia de justicia, mediante su ingreso en la cuenta del Tesoro público gallego.

2. Lo previsto en el apartado anterior será también de aplicación en los supuestos de reintegro previstos en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Disposición final primera. Aplicación de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Justicia a dictar los actos y resoluciones oportunas para el desarrollo y adecuada aplicación y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia