Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2018 Pág. 30067

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de resolución (ETJ 51/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Lorenzo Martís Santamaría contra Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.A., se ha acordado notificar parte dispositiva del auto, decreto de fecha 28.5.2018 dictado en el procedimiento ETJ 51/2018 a Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.A., en ignorado paradero:

«Auto:

Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución frente a Limpiezas Secope, S.L. y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L. a favor de la parte ejecutante José Lorenzo Martís Santamaría por el importe de 9.835,90 euros en concepto de principal y 983,59 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, así como por el importe de 601,00 euros en concepto de honorarios sólo frente al Fogasa.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez El/la secretario/a judicial»

«Decreto:

Parte dispositiva

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Limpiezas Secope, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., dar audiencia previa a la parte actora José Lorenzo Martís Santamaría y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Requiérase al Fogasa para que en el plazo de quince días proceda al abono de 601,00 euros en concepto de honorarios de letrado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0051 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0051 18. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada en el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación a Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia