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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2018 Pág. 29839

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 321/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 321/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Hermosinda Villasenín Louro contra Deus Creaciones, S.L., Confección Ideal, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., administrador concursal de Costura Invisible, S.L., administrador concursal de Deus Creaciones, S.L. y Confecciones Deus, S.L., administrador concursal de Confecciones Fraga, S.L., administrador concursal de Confecciones Ideal, S.L., administrador concursal de Plataforma Costurera, S.L., Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Perseo Textil, S.L., el Fogasa y Perseo Textil, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo las demandas que, en materia de resolución de contrato y despido, han sido interpuestas por Hermosinda Villasenín Louro contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L. y Puntada Elaborada, S.L., así como la administración concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus, S.L. y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L. y la administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 3 de abril de 2017, y además extinguida la relación laboral que vinculaba a Hermosinda Villasenín Louro con la entidad Shivshi, S.L., en el día de hoy (26 de octubre de 2017), y condeno solidariamente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L. y Puntada Elaborada, S.L. al abono de una indemnización a razón de 11.774,94 euros, y salarios de tramitación devengados entre el 4 de abril y el 26 de octubre de 2017, a razón de 37,59 euros día, lo que supone la cantidad de 7.300,64 euros brutos.

Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Hermosinda Villasenín Louro contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L. y Puntada Elaborada, S.L., así como la administración concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus, S.L. y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L. y la administración concursal de Confecciones Fraga, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L. y Puntada Elaborada, S.L., a que abonen a la demandante la cantidad de 5.774,55 euros líquidos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y enero a marzo de 2017, y finiquito, así como el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que, en materia de resolución de contrato, despido y cantidades, ha sido interpuesta por Hermosinda Villasenín Louro frente a las entidades Gaviota Textil XXI, S.L. y Confecciones Ideal, S.L., así como la administración concursal de Confección Ideal, S.L., a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia