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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2018 Pág. 29854

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de A Lama y Fornelos de Montes (expediente IN407A 2018/10-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Eléctrica de Moscoso, S.L.

Domicilio social: avenida do Concello, 21, 36830 A Lama.

Denominación: LMTS, CM y CT Verducido-As Estacas.

Situación: A Lama y Fornelos de Montes.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 2.300 metros de longitud, con origen en el centro de maniobra proyectado en el interior del edificio del centro de transformación (CT) Verducido, en A Lama, y final en el paso aero-subterráneo en el apoyo 4EM00661, en la LMT subderivación a As Estacas, en Fornelos de Montes, haciendo entrada y salida en el CT proxectado As Estacas. Centro de transformación de 100 kVA, RT 20 kV/420 V, situado en As Estacas, Fornelos de Montes.

En fecha 3 de abril de 2018, José Antonio Feliciano López presentó escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2018/10-4, LMTS, CM y CT Verducido-As Estacas, que consisten básicamente en solicitar que la ubicación del centro de transformación proyectado se aleje más de los lugares habitados de la parroquia de As Estacas en aras a preservar la seguridad de los vecinos.

En fecha 12 de abril de 2018, la empresa Eléctrica de Moscoso presentó en esta jefatura territorial escrito de contestación a las alegaciones en el que indica que las dos viviendas más próximas al centro de transformación se encuentran a 60 y 80 metros respectivamente, y que se ha tenido en cuenta el posible rechazo de los vecinos a la ubicación del centro de transformación más cercano a las viviendas, por ello ha elegido una ubicación que no es la más óptima eléctricamente pero más alejada de las viviendas existentes. Por lo tanto, Eléctrica de Moscoso considera que alejarlo más de las zonas habitadas no es admisible ya que no cumpliría la misión de atender el crecimiento de la demanda y provocaría un coste no justificado.

Una vez examinados ambos escritos se concluye que, en relación a los riesgos potenciales para la seguridad de los vecinos, los alegantes no indican cuáles, el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Severino A. Calvar Fonterosa y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, la línea de media tensión subterránea y el proyecto se han confeccionado aplicando, entre otra normativa, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero) y el Reglamento electrotécnico de baja tensión, no alegando José Antonio Feliciano López ningún incumplimiento de dicha normativa.

Según lo indicado el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y no habiendo propuesto el reclamante alternativa alguna al trazado de la instalación proyectada, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la refereida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 16 de mayo de 2018

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra