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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2018 Pág. 29526

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2018 por la que se convoca un puesto de personal directivo.

En virtud del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria se publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.xunta.gal) y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (www.ceei.xunta.gal). Las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección serán publicadas en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.xunta.gal), en el apartado de procesos selectivos y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (www.ceei.xunta.gal).

Cuarto. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

ANEXO I

Código: EI.A21.00.002.15770.001.

Denominación del puesto: director/a Área de Innovación Forestal.

Dependencia: Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección/funcionario (subgrupo A1).

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a del Área de Innovación Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de dirección del Área de Innovación Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Segunda. Vínculo jurídico

1. El vínculo con la persona seleccionada se formalizará mediante un contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en el supuesto en que la persona seleccionada sea funcionaria de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1, en que el vínculo se formalizará mediante libre designación.

2. La dirección estará sujeta al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, entre otros:

a) No podrá compatibilizar su actividad pública con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena.

b) No podrá desempeñar actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en los que esté interviniendo o haya intervenido en los dos últimos años, o tenga que intervenir por razón del puesto público, así como que, no podrá firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las administraciones públicas. En el supuesto de que se formalice el vínculo jurídico mediante contrato de alta dirección, esta incompatibilidad se justifica por el pacto de no concurrencia y condidencialidad previsto en el artículo 8 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Tercera. Funciones

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, de creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y por el que se aprueban sus estatutos, el director/a del área de innovación forestal desarrollará las siguientes funciones:

a) El impulso a la investigación y a la innovación de las empresas forestales.

b) La coordinación y la cooperación de los distintos centros de investigación e innovación tecnológica vinculados a la industria forestal y adscritos a la Agencia.

c) La promoción en la utilización de técnicas biotecnológicas modernas en los diferentes proyectos de la investigación forestal.

d) La coordinación de la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes vinculados a la industria forestal (administraciones, universidades y empresas y plataformas forestales).

e) El impulso de los instrumentos necesarios para el fomento de la cooperación público-privada.

f) La prestación de asistencia a entidades y empresas del sector forestal para la mejora de la calidad en el desarrollo de proyectos innovadores en la industria forestal.

g) Incentivar la mejora de la formación y la calificación del personal empleado en el sector forestal favoreciendo la capacitación profesional y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector forestal.

h) El diseño de políticas que permitan desarrollar un tejido industrial forestal en el medio rural.

i) El desarrollo de programas de apoyo a la diversificación de la actividad económica forestal en el medio rural.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

Cuarta. Requisitos de los/las aspirantes

1. Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no hayan tenido la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral en el que haya sido separado o inhabilitado.

f) Estar en posesión del título universitario de licenciado/a o grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en caso.

2. Los requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

Quinta. Documentación a presentar

1. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

2. Los/las aspirantes deberán entregar, junto que la solicitud de participación (anexo III), la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

b) Copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite tener realizados los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del título académico.

c) Relación individualizada de cada uno de los méritos que aleguen y documentación acreditativa de los mismos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

d) Plan de actuación (recogido en el artículo 10.1.b) de las presentes bases en soporte papel y en formato electrónico (pendrive).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo del establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Sexta. Forma de acreditación y valoración de los méritos

1. La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la especialización, doctorado, máster o postgrado en los ámbitos establecidos, así como a las actividades formativas.

2. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, en su caso. Además, el/la aspirante deberá anexar un certificado de tareas, así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

3. El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sétima. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia (San Caetano, s/n, 15780 Santiago de Compostela) o en el resto de las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos, deberá remitirse a la dirección de correo electrónico xera.ceei@xunta.gal, en formato PDF y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el décimo día hábil, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguno de los candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Octava. Notificaciones

1. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones, siendo de responsabilidad del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

Novena. Admisión de aspirantes

1. Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, www.xera.xunta.gal, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, www.xera.xunta.gal.

3. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, www.xera.xunta.gal, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, www.ceei.xunta.gal.

Décima. Tribunal de selección

1. El tribunal de selección será nombrado por resolución del director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

2. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

3. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

4. La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Decimoprimera. Procedimiento selectivo

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso en dos fases conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de estas bases.

2. La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos.

3. Para acceder a la segunda fase del procedimiento selectivo, el/la candidato/a deberá obtener al menos una puntuación total de 55 puntos en la primera fase. Cualquier candidato/a con una puntuación inferior a la señalada será excluido/a del procedimiento de selección.

Decimosegunda. Primera fase del proceso de selección

1. La primera fase del proceso tiene carácter eliminatorio.

2. La puntuación máxima de esta primera fase es de 90 puntos. Esta puntuación se determinará mediante la suma de la puntuación obtenida por la valoración de los méritos y por el plan de actuación, de conformidad con los criterios de baremo recogidos en este artículo.

3. La valoración de los méritos, con una puntuación máxima de 60 puntos, se realizará conforme el siguiente baremo:

a) Formación (máximo 30 puntos).

1º. Hasta 20 puntos, (0,04 puntos/hora por máster, cursos de especialización, prevención de riesgos laborales o postgrado de 100 o más horas).

2º. Hasta 5 puntos por cursos de 20 horas o más de materias relacionadas con el apartado 3 de estas bases a razón de 1 punto por curso.

3º. Hasta 5 puntos por cursos de 30 horas o más de materias relacionadas con gestión de proyectos y/o habilidades de dirección, a razón de 1 punto por curso.

b) Experiencia (máximo 30 puntos).

1º. Hasta 15 puntos por experiencia mínima de 2 años en puestos con funciones relacionadas con el apartado 3 de estas bases, a razón de 2.5 puntos por año.

2º. Hasta 15 puntos por experiencia mínima de 4 años en puestos, o realizando funciones de dirección de equipos de trabajo o dirección de proyectos, a razón de 2,5 puntos por año.

4. La valoración del plan de actuación del Área de Innovación Forestal, con una puntuación máxima de 30 puntos, se ajustará los siguientes puntos:

a) Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en el que se recoja la estrategia a desarrollar en el Área de Innovación Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones a poner en marcha, indicando una planificación estimada de las mismas y el modelo de seguimiento y evaluación a aplicar. El plan no podrá superar los 30 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

b) Criterios de valoración:

1º. Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según recoge su Decreto de creación 81/2017, de 3 de agosto.

2º. Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y alcanzar los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

3º. Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

4º. Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para alcanzarlos.

5º. Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

6º. Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

7º. Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

8º. Contenido innovador del plan propuesto, valorando la novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

5. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, www.xera.xunta.gal, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, www.ceei.xunta.gal. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

6. Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, www.xera.xunta.gal y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, www.ceei.xunta.gal.

7. Los/las candidatos/as que superen la 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocados en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas para la defensa de los planes de actuaciones.

Decimotercera. Segunda fase del proceso de selección

1. La segunda fase del proceso de selección tendrá por objeto la defensa del plan de actuación del Área de la Innovación Forestal. La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase es de 10 puntos.

2. La fecha y lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en el tablón de anuncios, en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, www.xera.xunta.gal, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, www.ceei.xera.xunta.gal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

3. Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta se compute a los efectos de la duración prevista en este apartado.

Decimocuarta. Calificación final y lista de personas seleccionadas

1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por la orden establecida en el mismo (1º baremo de méritos y valoración del plan de actuación; 2º defensa del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que tenga la mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

2. Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, www.xera.xunta.gal, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, www.ceei.xunta.gal, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de cinco días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

3. El tribunal elevará al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal la propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

4. El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, por propuesta motivada de la Dirección.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

DATOS PERSONALES:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Fecha de nacimiento

Domicilio, calle y nº

Provincia

Localidad

Teléfono

Correo electrónico

EN EL CASO DE PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Vínculo jurídico

Categoría profesional

Situación administrativa

Destino actual

Dependencia

Localidad

SOLICITO: ser admitido/a en la convocatoria para prover el puesto de persoal directivo denominado director/a del Área de Promoción y Calidad Forestal con código EI.A21.00.003.15770.001, anunciada por la Resolución ............................................................................, al considerar que reúno los requisitos exigidos.

(Lugar, fecha y firma)

Agencia Gallega de la Industria Forestal

Avenida Fernando Casas Novoa, 38, San Lázaro

15707 Santiago de Compostela