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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2018 Pág. 29581

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 0,4 bar para suministro a Vila de Cruces, promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/1-0).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.), con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, Local 31- HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 7.9.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Vila de Cruces, en la provincia de Pontevedra (expediente IN627A 2014/76-0); que se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de 20.10.2016.

Segundo. El 23.3.2017 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó ante esta dirección general, para su aprobación, el proyecto de ejecución titulado Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 400 mbar para suministro en Vila de Cruces (Pontevedra). En este proyecto de ejecución se ubicó la instalación de la planta de GNL en una parcela diferente a la prevista en el que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a la que se hace referencia en los antecedentes.

Según lo dispuesto en el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), de manera resumida, las actuaciones a realizar son las siguientes:

– La planta de GNL se situará en la parcela de referencia catastral 36059A040004210000ML (polígono 40, parcela 421, Camballón, término municipal de Vila de Cruces), y dispondrá de las siguientes características generales: capacidad de almacenamiento de GNL de 10 m3 (con un depósito horizontal); capacidad de regasificación de 173 m3(N)/h; y presión de suministro de gas natural de 400 mbar.

– La red de distribución proyectada, que se circunscribe al núcleo urbano de Vila de Cruces, se realizará en el rango de presión MOP = 400 mbar, en tubería de polietileno PE-100 SDR 17,6 / SDR 17, y estará constituida por una red principal que partirá de la citada planta de GNL (en diámetro de 160 mm) y una red secundaria que partirá de la red principal y se ramificará por las distintas calles del núcleo urbano (en diámetros de 110, 90 y 63 mm). La longitud total de la red de distribución será de 2.844 m.

Tercero. El 15.5.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se somete a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la planta satélite de almacenamiento y la red de distribución de GNL en Vila de Cruces (Pontevedra) (expediente IN627A 2017/1-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.10.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 7.11.2017 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 15.9.2017, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces desde el 31 de mayo hasta el 27 de junio de 2017.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 28.8.2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de Vila de Cruces, Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España, S.A., Vodafone-ONO, Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI) y la Diputación de Pontevedra, por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a efectos de obtener su informe al respecto.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionamiento técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, que presentó su conformidad.

Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España, S.A., Vodafone-ONO y la Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI) no contestaron a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello, sin prejuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Quinto. El 30.1.2018 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas el cambio de denominación social a Nedgia Galicia, S.A.

Sexto. El 9.3.2018 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Nedgia Galicia, S.A., en el que se informa de manera favorable el proyecto y se considera que no existen inconvenientes para su autorización.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

– Otorgar a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa para la instalación de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 0,4 bar para suministro en Vila de Cruces (Pontevedra).

– Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 400 mbar para suministro en Vila de Cruces (Pontevedra), de enero de 2017, firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), con la referencia GDO415161200114601; y en el que figura un presupuesto de 232.276,55 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los desarrollan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas