BDNS (Identif.): 402994.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.
Segundo. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301V).
Cuarto. Importe
La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 4.183.624 euros (2.091.812 euros para 2018 y 2.091.812 euros para 2019) con cargo a la aplicación presupuestaria 09 41 323 A 480.0, con código de proyecto 2013 00 545, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.
Podrán financiarse con cargo a los créditos de 2018 las solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre del año 2018 y con cargo a los créditos de 2019 aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, siendo, en cualquier caso, la fecha límite el 17 de diciembre de 2018 para aquellas becas y ayudas correspondiente a acciones formativas iniciadas entre el 1 de julio de 2018 y el 15 de noviembre de 2018 (ambos incluidos), y el 30 de julio de 2019 para aquellas acciones formativas iniciadas entre el 16 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2018
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria