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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2018 Pág. 29275

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301V).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el apartado b) del artículo 1 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, ésta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Su artículo 6 establece que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, completa este marco regulador y dedica su artículo 25 a las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

Este real decreto, en su disposición transitoria primera, regula el régimen transitorio de los procedimientos y establece, en su apartado 1, que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de su entrada en vigor y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en el que no esté regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el propio decreto, por la normativa que les resulte de aplicación.

Teniendo en cuenta lo previsto en dicha disposición transitoria, en tanto no se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8 del referido real decreto, resulta de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Esta orden por la que se desarrolló el derogado Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los artículos 25 a 28 de la citada orden regulan las becas y ayudas que podrán percibir las personas desempleadas que participen en las modalidades de formación previstas en esa norma. El artículo 28.2 establece, por su parte, que las administraciones competentes establecerán, en sus respectivos ámbitos, los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas.

El artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece que, durante el tiempo de participación en una acción formativa, la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso, que se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 395/2007 y normas de desarrollo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 4.183.624 euros (2.091.812 euros para 2018 y 2.091.812 euros para 2019), con cargo a la aplicación presupuestaria 09 41 323 A 480.0, con código proyecto 2013 00545, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

A la vista de lo anterior, y después de consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).

Artículo 2. Financiación

1. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente orden asciende a 4.183.624 euros (2.091.812 euros para 2018 y 2.091.812 euros para 2019), con cargo a la aplicación presupuestaria 09 41 323 A 480.0 con código proyecto 2013 00 545, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Podrán financiarse con cargo a los créditos de 2018 las solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre del año 2018 y con cargo a los créditos de 2019 aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha.

2. La concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se hubiese presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 15 o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que la misma hubiese sido emendada. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.

2. A efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, estando ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el desarrollo de la acción formativa. En este caso, sólo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que adquieran la condición de persona desempleada.

En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquella en la cual concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las anteriores circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberán incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Becas y ayudas. Tipología y régimen de concesión

1. Las subvenciones reguladas en esta orden son todas compatibles entre sí, con las siguientes excepciones:

a) En casos de un mismo curso, son incompatibles la de transporte público con la de transporte privado, y la de transporte privado con la de alojamiento y manutención.

b) En caso de cursos distintos que se solapen en el tiempo, son incompatibles la de manutención y la de alojamiento y manutención.

2. Las subvenciones reguladas por esta orden se refieren a las becas de asistencia, a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, a las ayudas a la conciliación y a las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género, para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas.

El derecho del alumnado a percibirlas se referirá a cada día de asistencia en la correspondiente acción formativa.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones sean oportunas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas que perciban las subvenciones reguladas en esta orden y, en su caso, podrá iniciar los procedimientos de reintegro y sancionador que sean oportunos, según lo establecido por la legislación de subvenciones aplicable.

Artículo 5. Becas de asistencia

1. Podrán percibir una beca consistente en 9 euros por día de asistencia las personas trabajadoras desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Tener reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 % según lo previsto en el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

b) Participar en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario personalizado de inserción (IPI) vigente, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en este.

2. Sólo podrá cobrarse una beca de este tipo por acción formativa, con independencia de que la persona desempleada pertenezca a los dos colectivos.

3. En el caso de las personas pertenecientes al colectivo de la letra a) del apartado 1, en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

4. Por lo que se refiere a las personas que se engloban en la letra b) del apartado 1, se considera IPI vigente el IPI iniciado con posterioridad al 1 de enero del año anterior al año en el que se realiza la selección para la acción formativa. Para tener derecho a esta beca, el IPI vigente tiene que ser anterior a la fecha que consta en la carta enviada por la oficina de empleo comunicándole que es candidato a la acción formativa, o a la fecha de la autorización de la convocatoria pública, cuando ésta sea necesaria para la selección del alumnado.

5. Para tener derecho a esta beca, el alumnado deberá carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en lo sucesivo, IPREM).

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Artículo 6. Ayudas de transporte

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, que variará según su carácter:

a) Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.

Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, que se incluye en el anexo I, en la que se expliciten la/las línea/s de transporte público que precisan utilizar para asistir a la acción formativa.

b) Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuyo dirección de intermediación laboral se encuentre en un ayuntamiento distinto al de aquel en el que tenga lugar la acción formativa o que, coincidiendo el ayuntamiento, deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 9 € por día de asistencia.

Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, recogida en el anexo I, haciendo mención a la/las línea/s de transporte público que es necesario emplear para asistir a la acción formativa.

2. Cuando no exista medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral de las personas trabajadoras desempleadas que asistan a una acción formativa y el lugar en el que ésta se desarrolle, o, en el caso de existir, no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, tendrán derecho a la ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 30 euros diarios.

Para tener derecho a la percepción de esta ayuda, deberán presentar una declaración responsable, según el modelo del anexo I, en la que indiquen los kilómetros realizados diariamente.

Artículo 7. Ayudas de manutención y de alojamiento y manutención

1. Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y de tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en el que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe de 12 euros diarios.

2. En caso de que la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en el que se imparte la acción formativa sea igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, podrá tenerse derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, siempre que la asistencia a la acción formativa implique que la persona solicitante deba alojarse en el ayuntamiento en el que tiene lugar su impartición.

La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural y su cuantía será el importe del IPREM fijado para el año 2018 o 2019, según corresponda, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos. Será de aplicación la misma regla cuando existan suspensiones durante la ejecución del curso superiores a una semana. Además, incluirá la cuantía correspondiente al coste del transporte público a causa del desplazamiento para el comienzo y el final de la acción formativa.

Artículo 8. Ayudas a la conciliación

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar tal participación con el cuidado de hijos/as menores y personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del IPREM diario, por día de asistencia.

Para obtener las ayudas a la conciliación, las personas trabajadoras desempleadas deberán no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni negarse a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agote el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

2. Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:

a) Carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del IPREM, en los términos de cálculos de renta referidos en esta orden.

b) Tener hijo/a/s y personas acogidas menor/es de doce años o, en su caso, la dependencia del familiar hasta el segundo grado.

3. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta el segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

4. Si el hijo o la hija nace o se acredita la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, se tendrá derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que el hecho tuvo lugar.

5. En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a que esta tenga lugar.

Artículo 9. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de diez euros por día de asistencia.

2. Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.

Artículo 10. Cálculo de las rentas

1. A efectos de estas bases, las rentas se calcularán de la siguiente manera:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

• Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

• Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trata de una forma habitual de pago de una parte del salario).

b) Para las personas autónomas:

• Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

• Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

2. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

3. Los datos de los apartados anteriores se referirán a la suma de ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen.

Artículo 11. Definición de unidad familiar o de convivencia

A efectos de esta orden, se considerará personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se acredite documentalmente la convivencia en el misma dirección que la persona solicitante, además de a esta:

a) A los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco en línea ascendente, descendente o colateral de la persona solicitante.

b) A su cónyuge o la persona con lo que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.

c) A las personas acogidas menores de veintiséis años, o de más edad pero incapacitados/as.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 13. Información sobre el procedimiento administrativo

La información sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código TR301V, se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://empleo.ceei.xunta.gal

b) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruye y tramita la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

– En los teléfonos: 981 54 56 93 y 981 54 56 95.

– Para acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia: en los teléfonos 881 99 78 03 y 881 99 78 07, así como en el enlace web https://emprego.xunta.es/cntxes-pro/

c) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruyen y tramitan las jefaturas territoriales, según corresponda, además de presencialmente en la sede del correspondiente servicio periférico, en los siguientes teléfonos:

–A Coruña: 881 88 15 66 y 881 88 15 58.

– Lugo: 982 29 42 84 y 982 29 42 79.

– Ourense: 988 38 61 05 y 988 38 62 25.

– Pontevedra: 986 81 70 64 y 986 81 70 87.

d) En las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo, en los términos del artículo 14.

e) Para cuestiones generales: a través del teléfono de información de la Xunta de Galicia, que es el 012 (902 12 00 12 desde el resto del territorio español), y en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 14. Obligación de colaboración

1. Las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo y que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere el artículo 1 colaborarán en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas desarrolladas por cada uno de ellos.

2. La obligación de colaboración se concretará en todos aquellos aspectos que se indican en esta orden y con respecto a las personas que participen en la correspondiente acción formativa:

a) Informarlas adecuadamente, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan, de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

b) Auxiliarlas en el trámite de solicitud si así son requeridas y autorizadas por la persona participante. En este sentido, facilitarán al alumnado solicitante de las subvenciones en concepto de becas y ayudas los oportunos documentos que acrediten la documentación enviada, así como la fecha de entrega.

c) Presentarán ante el órgano instructor competente, dentro de los quince (15) primeros días naturales de cada mes, la documentación relativa a subvenciones en concepto de becas y ayudas de alumnado de su centro que corresponden al mes anterior.

3. Cuando la Administración pública autonómica constate que se produjo la pérdida del derecho al reconocimiento o pago de una subvenciones por beca o ayuda por parte de una persona trabajadora desempleada que tuviese derecho a ella/s, y dicha pérdida fuese motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades a las que se refiere este artículo, estas podrán ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro de la financiación pública que hubiesen obtenido para el desarrollo de la acción formativa en la cuantía equivalente al importe que hubiese dejado de percibir la persona afectada.

Artículo 15. Modo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que consta como anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

2. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con los referidos requisitos.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las correspondientes entidades y centros de formación colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.

Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia para que una de sus personas empleadas públicas presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por aquella.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la subvención deberá solicitarse a través de la persona tutora.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según cuál sea el tipo de acción formativa en la que se participa, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21:

a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia se dirigirán a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las que se mencionan en el apartado anterior, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, se dirigirán a las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según la provincia o ámbito territorial.

A estos efectos, tendrán que señalar en el recuadro correspondiente de la solicitud (anexo I) la opción que corresponda.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes

1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, siendo, en cualquier caso, la fecha límite el 17 de diciembre de 2018 para aquellas becas y ayudas correspondientes a acciones formativas iniciadas entre el 1 de julio de 2018 y el 15 de noviembre de 2018 (ambos incluidos), y el 30 de julio de 2019 para aquellas acciones formativas iniciadas entre el 16 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos).

2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17. Declaración responsable y documentación probatoria

La persona interesada deberá presentar el anexo II debidamente cubierto y firmado y declarar que cumple con los requisitos necesarios en cada caso para el reconocimiento del derecho a la/las subvención/es que solicita, que en el momento de la solicitud dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

La documentación válida para la justificación del cumplimiento de los requisitos es la siguiente:

a) Beca de asistencia.

• Certificado de empadronamiento o residencia del solicitante en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• En su caso, de la posesión del certificado sobre el grado de discapacidad emitido por el Imserso o por el servicio autonómico correspondiente, en el caso de oponerse a su consulta.

• Copia del libro de familia o, en el caso de personas extranjeras sin libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.

• En su caso, certificado de participar en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario personalizado de inserción (IPI) vigente.

b) Ayuda a la conciliación:

• Certificado de empadronamiento o residencia del solicitante en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Copia del libro de familia o, en el caso de personas extranjeras sin libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.

• Certificado de discapacidad de la persona solicitante, cuando no esté reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género: certificación de la orden de protección o de la medida cautelar correspondiente, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar; certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local; sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la ley; certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, según sea el caso.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1.1. Con carácter general:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Domicilio de intermediación laboral de la persona solicitantes.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante y, en su caso, la del resto de las personas de la unidad familiar.

1.2. Para la beca de asistencia, según proceda:

a) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, reconocida por la Xunta de Galicia.

b) Itinerario personalizado de inserción.

1.3. Para la ayuda a la conciliación:

a) Certificado de la dependencia de la persona solicitante y, en su caso, del resto de las personas de la unidad familiar.

b) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante, reconocida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 19. Declaraciones responsables

1. Las declaraciones responsables a las que se refiere esta orden, y que aparecen recogidas en el anexo I, deberán dejar de manifiesto, bajo la responsabilidad de la persona interesada, que esta cumple con los requisitos necesarios en cada caso para el reconocimiento del derecho a la beca o ayuda correspondiente, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estaría obligado a comunicarlo al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella, de conformidad con el anexo I, y en la que se hacen constar, entre otros, los extremos siguientes:

a) Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención.

– Si se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado h), del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Que la persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante conoce las estipulaciones de la presente orden y de las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ellas y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

Artículo 20. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 21. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y de notificación

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral será el órgano competente para la instrucción y tramitación de las solicitudes de subvenciones por concepto de becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en las acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia y en las acciones formativas cuya resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondientes, según la provincia o ámbito territorial sobre el que ejerzan sus funciones, serán los órganos competentes para la instrucción y tramitación del resto de las solicitudes, incluyendo, en todo caso, las derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos aunque las personas beneficiarias podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos o por cualquier otro medio válido (en papel). En la solicitud, la persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

6. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 23. Pago de las becas y ayudas

1. El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará previa comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 21 y tendrá carácter mensual. En el primero pago se incluirá el importe total de las ayudas devengadas para el período correspondiente hasta la comunicación de la resolución de concesión.

2. Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, a la asistencia a la acción formativa, de manera que todos los pagos tendrán lugar previa comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de la ayuda de alojamiento y manutención, las personas beneficiarias deberán enviar mensualmente las correspondientes facturas o los justificantes de pago.

4. La autorización de vacaciones por el órgano competente implica que, durante ese período, queda en suspenso el pago de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tenga derecho el alumnado.

Artículo 24. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Formación (Servicio Público de Empleo) cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

2. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Publicidad de las becas y ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.2.d) de la citada Ley 9/2007, de 13 junio, los órganos administrativos concedentes no procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, para la protección y la salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Igualmente, deberá hacerse pública la información relativa a la concesión de estas subvenciones, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de manera que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web, con excepción de lo señalado en el apartado 5 de este artículo.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. A pesar de todo lo anterior, de conformidad con los apartados c) y d) del artículo 15.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, en caso de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y tampoco será necesaria la publicación de los datos de las personas beneficiarias en razón de que manifiesten expresamente en el formulario de solicitud que no autorizan la publicación por considerar que su difusión pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, así como en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición transitoria única. Becas y ayudas derivadas de acciones formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

Las solicitudes de becas y ayudas correspondiente a acciones formativas derivadas de la oferta formativa de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la impartida en sus centros de formación, así como al amparo de los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, iniciadas con anterioridad al 1 de julio de 2018, se financiarán con cargo a los créditos de la Orden de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2017 y 2018 (código de procedimiento TR301V) (DOG núm. 57, de 22 de marzo de 2017). Se exceptuarán aquellas en las que el hecho causante se produzca con posterioridad al 30 de junio de 2018, que se pagarán siguiendo los criterios de la Orden de 8 de marzo de 2017 pero con cargo a los presupuestos previstos en esta orden, y aquellas que requieran pagos en el año 2019.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones e instrucciones de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de sus funciones, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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