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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29146

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 772/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 772/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Elías Saa Fernández contra Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A., Teron Hotels, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia con el número 241/2018 en fecha 24 de mayo de 2018 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 772/2015, seguidos a instancia de Jesús Elías Saa Fernández, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez; contra Terón Hoteles, S.L., representada y asistida por la letrada Sra. Calvo Ríos; contra Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., que no ha comparecido al juicio oral; y contra Manuel Morera Martel, como administrador concursal de Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española y en nombre del rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes»,

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Elías Saa Fernández, contra Terón Hoteles, S.L., contra Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., y contra Manuel Morera Martel como administrador concursal de Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., debo condenar y condeno a las demandadas Terón Hoteles, S.L. y Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., de forma solidaria, a abonarle al demandante la suma de 245,43 euros netos en concepto de intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de pago de la deuda que era objeto de reclamación en la demanda que dio origen al presente procedimiento, condenando al administrador concursal de Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A.U., Manuel Morera Martel, en su sola condición de administración concursal, a estar y pasar por dicha declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compostela de Alojamientos y Servicios, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia