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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29199

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 1 de junio de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución sobre el expediente 424 que afecta al monte Carantoña y Tras do Ceán de la parroquia de San Martiño de Carantoña y ayuntamiento de Vimianzo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Manuel Rodríguez Vázquez, jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

Vocales:

Susana Loreta Benedeti Corzo, letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

José Luis Chan Rodríguez, jefe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

Ana María Estrada Santolaria, representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.

Pilar Santamaría Calo, representante de las comunidades propietarias de la provincia de A Coruña.

Vocales representantes de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán de la parroquia de San Martiño de Carantoña del ayuntamiento de Vimianzo:

José Baña Leis y Manuel Méndez Méndez en su condición de presidente y tesorero de la junta promotora, respectivamente.

Secretaria: Ofelia Rivas Vázquez, jefa del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

En A Coruña a las 12.00 horas del día señalado se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de los miembros relacionados ut supra. Asiste también como colaborador y asesor técnico el jefe de Área de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, Xesús Inácio López da Osa Ximénez.

Antecedentes de hecho:

1º. Manuel Méndez Méndez, vecino del lugar da Carantoña de la parroquia de San Martiño de Carantoña (Vimianzo), en su propio nombre y, en representación de los vecinos de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán, presenta una solicitud el 4 de agosto de 2014 para la clasificación como monte vecinal el monte Carantoña y Tras do Ceán de la parroquia de San Martiño de Carantoña del ayuntamiento de Vimianzo, del que aporta su planimetría junto con otra documentación. En su solicitud manifiesta que este monte era aprovechado desde tiempo inmemorial por los vecinos de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán y solicita que vuelva a su propiedad como vecinal en mano común.

2º. El Jurado en su reunión de 28 de noviembre de 2014 acuerda iniciar la tramitación del expediente y nombrar instructora. Las características del monte del que se solicita la clasificación y según el informe del jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 11 de febrero de 2015 son las siguientes:

Monte: Carantoña y Tras do Ceán.

Comunidad vecinal: vecinos de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán.

Parroquia: San Martiño de Carantoña.

Ayuntamiento: Vimianzo.

Superficie: 196,35 ha.

• Sus límites, según el informe anterior son coincidentes con las del monte Carantoña, nº 384 do Catálogo de Utilidad Pública (CUP), señalando las siguientes:

Norte: Río Grande, fincas de particulares y Río Grande.

Este: fincas en la parroquia de Calo, fincas de vecinos de Vimianzo y Monte Sangre.

Sur: fincas de vecinos de Vimianzo, fincas del lugar Casa do Prado, fincas de vecinos de Vimianzo y Carantoña y monte Sangre.

Oeste: fincas de vecinos de Cornes y Cereixo, siguiendo en parte el riachuelo Rego Manso.

3º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento do montes vecinales en mano común y a petición del Jurado, el jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes remite un informe el 11 de febrero de 2015 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte solicitado abarca la mayoría del monte Carantoña, nº 384 del Catálogo de Utilidad Pública (CUP), siendo según la ficha del monte en el CUP de pertenencia de la parroquia de San Xoán de Carantoña, fue deslindado por Orden ministerial de 5.2.1969 (BOP de 1 de abril) con una superficie de 197,93 ha, con un enclavado de 1,58 ha. En el elenco de montes conveniados o consorciados con la Xunta de Galicia figura este monte, que está consorciado con el Ayuntamiento de Vimianzo desde el 16 de julio de 1960, con el número de elenco C-3098. Señala que en el expediente del consorcio no hay documentación sobre reclamaciones administrativas y/o judiciales.

En cuanto al aprovechamiento del monte por los vecinos de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán de la parroquia de Santo Martiño de Carantoña, promotores del expediente, se remite al informe del distrito forestal V, de 16 de enero de 2015, según el que consta que desde tiempo inmemorial venían realizando los miembros de esa comunidad vecinal el aprovechamiento de matorrales y leñas, hasta su repoblación por el Estado en 1960.

Después de solicitarse la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Corcubión sobre el monte, la registradora certifica que la finca, tal y como se describe, no figura inscrita en ese Registro de la Propiedad.

4º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, se procedió a la correspondiente tramitación y se libraron por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos del previsto sobre aprovechamientos en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al Alcalde del Ayuntamiento de Vimianzo, al que se le remitió también edicto a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley y 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, fuera expuesto por el período de un mes a los efectos de que los posibles interesados pudieran intervenir en el procedimiento; al representante de la comunidad vecinal que presentó la solicitud; a la registradora de la propiedad de Corcubión, para la anotación preventiva contemplada en el artículo 23.1.e) del Decreto 260/1982; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG núm. 158, de 20.8.2015).

5º. Con fecha 28 de abril de 2016 el presidente del Jurado acuerda reiterar la petición al Alcalde del Ayuntamiento de Vimianzo de la remisión de la acreditación de la exposición pública del edicto del Jurado por el que se acuerda el inicio del expediente en los términos exigidos por el artículo 23.2 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Según certificación emitida por la secretaria del Ayuntamiento de Vimianzo de 18 de septiembre de 2015, dicho edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios y en los lugares de costumbre de la parroquia y asentamientos vecinales onde radica o monte, polo período de un mes desde el 19 de junio de 2015. Al mismo tiempo con fecha 14 de junio de 2016 la secretaria del Ayuntamiento certifica:

• Que no consta la inscripción del monte Carantoña, de San Martiño de Carantoña en el inventario de bienes municipales aprobado, que data del año 1991, ni en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento.

• Que no constan reclamaciones judiciales o administrativas correspondientes al monte, en su totalidad o en parte, en las que tuviera intervención el Ayuntamiento.

• Que no consta otra información o antecedente que afecte a la titularidad del monte, a la forma en la que se vienen realizando los aprovechamientos directos o pecuniarios por los vecinos promotores o por cualquier otra entidad, ni a cualquiera de las circunstancias previstas en el Reglamento de la Ley gallega de montes vecinales en mano común.

También aporta 70 certificados de empadronamiento individual de los promotores de este expediente.

6º. Durante el período de alegaciones y tramitación del expediente no fueron presentadas alegaciones.

7º. Con fecha 9 de octubre de 2017 se realizó el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, sin recibirse nuevas alegaciones.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. Según el artículo 11 de la citada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán de la parroquia de San Martiño de Carantoña del ayuntamiento de Vimianzo es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3º. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad por los vecinos que la solicitan, en este caso los vecinos de los lugares Carantoña y Tras do Ceán, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen exponer en procedimiento que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.9 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

4º. Entre la documentación que consta en el expediente para valorar la posible condición vecinal de la parcela solicitada hay un escrito de los vecinos mayores de la parroquia de San Martiño de Carantoña quienes afirman que iban al monte para el pastoreo y el corte de matorral. Además, en su memoria informativa para el consorcio del monte “Carantoña” consta la pertenencia de este monte a la parroquia de San Xoán de Carantoña y se hace referencia a su condición de “comunal”, y también en las bases del consorcio entre el Ayuntamiento de Vimianzo y el antiguo patrimonio forestal del Estado para la repoblación forestal de este monte, se atribuye su propiedad a la misma parroquia, se describe su situación administrativa y legal como “Monte comunal perteneciente a la parroquia de San Juan de Carantoña”, y se recoge en la base 11ª que “El Ayuntamiento de Vimianzo se compromete a entregar, en su día, a los vecinos que puedan resultar propietarios del monte objeto de este Consorcio, los beneficios correspondientes a la participación que les pertenezca en el vuelo arbóreo que se cree”. Por otra parte, durante el período de alegaciones no se presentó ninguna oposición a la petición de los vecinos de Carantoña y Tras do Ceán de que las parcelas solicitadas sean declaradas vecinales en su favor, tampoco por parte del Ayuntamiento de Vimianzo.

En el informe del distrito de 16 de enero de 2015 solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 260/1992, se hace constar que el monte Carantoña fue aprovechado consuetudinariamente en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, desde tiempo inmemorial, por los vecinos de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán hasta el momento de su inclusión en un consorcio entre el Ayuntamiento de Vimianzo y el patrimonio forestal del Estado, en el año 1960, con el fin de su repoblación.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y después de la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte “Carantoña y Tras do Ceán” en favor de los vecinos de los lugares de Carantoña y Tras do Ceán de la parroquia de San Martiño de Carantoña del ayuntamiento de Vimianzo, con los límites, superficie y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes en su solicitud de 4 de agosto de 2014 y validada por el jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Man Común de A Coruña en su informe de 29 de octubre de 2014.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

A Coruña, 1 de junio de 2018

Manuel Rodríguez Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña