Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2018 Pág. 29228

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018 de modificación de la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se acuerda realizar una oferta pública de adquisición, mediante permuta, de terrenos, para el desarrollo de los polígonos 1, 2 y 3 de suelo residencial de San Paio de Navia.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) de 12 de abril de 2018 (DOG núm. 77, de 20 de abril) se acuerda realizar una oferta pública de adquisición, mediante permuta, de terrenos, para el desarrollo de los polígonos 1, 2 y 3 del suelo residencial de San Paio de Navia. La eficacia de la oferta está supeditada, según consta en la propia resolución, a la aprobación definitiva de la modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia.

Segundo. Teniendo en cuenta el estado actual de la tramitación del proyecto de la modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia, es de esperar que su aprobación definitiva se dilate en el tiempo, respecto a la fecha prevista inicialmente. Por tal motivo y en aras de facilitar que las personas interesadas en la oferta pública realizada desde el IGVS puedan obtener la documentación requerida por el citado organismo, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de proposiciones, que, según la Resolución de 12 de abril de 2018, finalizaba el 20 de junio de 2018. En este sentido y a los efectos de que las certificaciones expedidas non pierdan su eficacia, se amplia el plazo de su emisión.

Tercero. Por otra parte, ante la imposibilidad en la actualidad de solicitar la tramitación de expedientes de segregación debido a la suspensión del procedimiento de otorgamientos de licencias, el IGVS acuerda incorporar a la oferta pública de adquisición, antes citada, la superficie afectada por el ámbito delimitado de la modificación segunda, en los términos que figura en su aprobación inicial, de aquellas parcelas que poseen alguna parte fuera de él.

Cuarto. Asimismo, el IGVS quiere incluir en la oferta las parcelas adquiridas en virtud de negocios jurídicos sucesorios que hubiesen surtido sus efectos entre el 30 de junio de 2016 y el 19 de abril de 2018, día inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la oferta pública de adquisición, sin que ello repercuta en las propuestas que se presenten conforme a los criterios establecidos en dicha Resolución de 12 de abril de 2018.

Quinto. Por último, a los efectos de resolver dudas, respecto a los criterios de adjudicación de parcelas de resultado de ordenanza 9P, se aclara la regla de exclusión aplicada por el IGVS.

Consideración legal:

Única. La presente resolución se basa en las consideraciones legales establecidas en la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se acuerda realizar una oferta pública de adquisición, mediante permuta, de terrenos, para el desarrollo de los polígonos 1, 2 y 3 del suelo residencial de San Paio de Navia.

De conformidad con todo el indicado,

SE ACUERDA:

Modificar la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se acuerda realizar una oferta pública de adquisición, mediante permuta, de terrenos, para el desarrollo de los polígonos 1, 2 y 3 del suelo residencial de San Paio de Navia en la parte resolutiva, de la siguiente manera:

Primera. Modificación del apartado I) «Requisitos de las parcelas de origen», en lo relativo al emplazamiento a fecha de adquisición de la parcela, que queda redactado con el siguiente texto:

– «Deberán estar situadas en su totalidad dentro del ámbito delimitado por los polígonos 1, 2 y 3 de la modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia; no obstante, se admitirán aquellas parcelas de origen que posean parte de su superficie fuera del ámbito delimitado, siempre que, con posterioridad a la aprobación de la citada modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia, las personas titulares inicien la tramitación del procedimiento de segregación respecto a la parte delimitada».

– «Deberán haberse adquirido antes de 30 de junio de 2016, fecha de publicación de la Resolución del director general del IGVS de 17 de junio de 2016, en la que se realizó la oferta pública de adquisición de terrenos, mediante compra, para el desarrollo de las antiguas etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia; no obstante, no se tendrá en cuenta este requisito en los supuestos en los que la adquisición de la parcela provenga de un fallecimiento acontecido con posteridad a la indicada fecha, así como en las adquisiciones de parcelas derivadas de negocios jurídicos sucesorios que hubiesen surtido sus efectos antes de 20 de abril de 2018 en los términos que figuran en esta resolución.

Asimismo, en los supuestos de aportaciones de activos a favor de entidades o sociedades pertenecientes exclusivamente a propietarios de parcelas de origen, así como en el caso de reducción o reparto de su capital social, con entrega de parcelas a sus miembros, la adquisición de la parcela podrá ser posterior a la indicada fecha, siempre y cuando los títulos de los activos allegados, reducidos o repartidos fueran adquiridos con anterioridad a 30 de junio de 2016».

Segunda. Modificación del apartado II) «Valoración de permuta», punto primero, relativo a los criterios de las parcelas de origen, se añade un nuevo apartado:

«c) Parcelas con parte de su superficie fuera del ámbito: en estos casos, se tendrá en cuenta únicamente la superficie ubicada dentro del ámbito delimitado que figure nos planos catastrales del proyecto de modificación segunda de Plan parcial de San Paio de Navia, sin perjuicio de los reajustes que haya que realizar como consecuencia de la resolución de segregación».

Tercera. Modificación del apartado III) «Requisitos de las propuestas de permuta»:

– En lo relativo a los criterios a tener en cuenta en la propuesta de permuta, se añade un nuevo apartado:

«d) En los supuestos de parcelas con parte de su superficie fuera del ámbito, las personas titulares se comprometerán a tramitar el correspondiente procedimiento de segregación, en el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde la entrada en vigor de dicha modificación segunda. Para la verificación del cumplimiento de este compromiso, las citadas personas deberán aportar al Área Provincial del IGVS en Pontevedra la documentación justificativa de su solicitud, en los 5 días siguientes a haberse presentado.

La resolución del citado procedimiento será condición necesaria para la validez de la permuta. La superficie que se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración definitiva, será la que resulte de este procedimiento. Si esta superficie difiriera de la recogida en la modificación segunda del Plan parcial de San Paio de Navia, se realizarán los ajustes necesarios, antes de la formalización en escritura pública del acuerdo de permuta».

– En lo relativo al plazo de final de la oferta, se modifica en el siguiente sentido:

«Se establece como plazo de final de la oferta de permuta hasta el 5 de septiembre de 2018».

– En lo relativo a las certificaciones expedidas, se modifica en el siguiente sentido:

«Las certificaciones deberán ser expedidas entre los días 19 de febrero y el 5 de septiembre de 2018 y deberán venir acompañadas, en el momento de la presentación de la propuesta de permuta, de una declaración responsable de las personas titulares de los inmuebles de que dichas circunstancias físicas, registrales y catastrales no variaron».

Cuarta. Modificación del apartado IV) «Criterios de adjudicación», apartado a), en lo relativo las parcelas de resultado de la ordenanza 9P, que queda redactado con el siguiente texto:

«a) Para parcelas de resultado de la ordenanza 9P (anexo I):

En cada polígono se adjudicarán en primer lugar las parcelas de resultado correspondientes a las propuestas de permuta que cumplan con la condición de que, como mínimo, el 80 % del conjunto de la superficie de las parcelas de origen esté dentro de dicho polígono. De sucesivo, se adjudicarán el resto de las parcelas.

La asignación de las parcelas se realizará según el orden de preferencia indicado en la propuesta. En caso de coincidir varias propuestas en una misma parcela, tendrán preferencia, en primer lugar, las propuestas formuladas por propietarios que quedaron fuera del ámbito del plan parcial y sean límites con las parcelas solicitadas; en segundo lugar, las propuestas de permuta que se materializarán en tres parcelas; en tercer lugar, las propuestas de permuta que se materializarán en dos parcelas; finalmente, las propuestas de permuta que se materializarán en una parcela. En caso de seguir la coincidencia en las parcelas, serán asignadas por sorteo, siguiendo el orden establecido en el citado anexo.

Las parcelas de resultado de esta tipología que no se hubiesen asignado por el procedimiento anterior serán atribuidas, teniendo en cuenta los mismos criterios descritos, a las personas solicitantes que hayan incluido en su propuesta parcela/s de origen adquirida como consecuencia de negocios jurídicos sucesorios que hayan surtido efectos entre lo 30 de julio de 2016 y el 19 de abril de 2018.

A petición de las personas interesadas, los excesos de edificabilidad podrán compensarse en parcelas de tipología 7P o 4P, situadas en el mismo polígono, o bien ser abonados por el IGVS, conforme la valoración indicada en el punto II, hasta un 50 % del valor de la edificabilidad de la parcela de origen, y el restante exceso se compensará en parcelas de tipología 7P o 4P. En uno y en otro caso, la asignación de parcelas de tipología 7P o 4P será realizada por el IGVS.

En este tipo de tipología, quedarán excluidas de la propuesta aquellas peticiones referidas las parcelas de resultado cuando la superficie de las parcelas de origen no sea suficiente para adquirir la totalidad de su edificabilidad».

En todo lo restante, se mantiene la plena validez del contenido de la Resolución de 12 de abril de 2018 por la que se acuerda realizar una oferta pública de adquisición, mediante permuta, de terrenos, para el desarrollo de los polígonos 1, 2 y 3 del suelo residencial de San Paio de Navia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo