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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2018 Pág. 28958

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión

EDICTO (DCT 255/2017).

Divorcio contencioso 255/2017

Sobre otras materias

Demandante: Agustín González Ezara

Procuradora: Virginia Louro Piñeiro

Abogada: Margarita Lamela Louzán

Demandada: Paola del Pilar Pérez Sánchez

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:

Corcubión, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por María Purificación Prieto Picos, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, los presentes autos de divorcio contencioso número 255/2017, a instancia de la procuradora Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de Agustín González Ezara, defendida por la letrada Margarita Lamela Louzán, contra Paola del Pilar Pérez Sánchez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda presentada a instancia de la procuradora Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de Agustín González Ezara, defendida por la letrada Margarita Lamela Louzán, contra Paola del Pilar Pérez Sánchez, en situación de rebeldía procesal. En consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Agustín González Ezara y Paola del Pilar Pérez Sánchez el día 30 de diciembre de 2014, con revocación de cuantos poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Firme esta resolución procédase a su inscripción en el Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio celebrado entre los litigantes (artículo 752 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Paola del Pilar Pérez Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 2 de abril de 2018

El/la letrado/a de la Administración de justicia