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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28756

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018 por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña para la constitución del Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia (CISUG).

Las universidades públicas gallegas de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmaron el 28 de mayo de 2018 un convenio de colaboración en el que se establece la creación de un Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia (CISUG).

Procede, en consecuencia, publicar en el Diario Oficial de Galicia el citado convenio de creación del CISUG.

Por todo lo anterior, los rectores de las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESUELVEN:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el convenio de colaboración entre las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y A Coruña para la constitución del Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia, así como sus estatutos.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura,
Educación y Ordenación
Universitaria

Juan Manuel Viaño Rey
Rector de la Universidad
de Santiago de Compostela

Julio Abalde Alonso
Rector de la Universidad
de A Coruña

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad
de Vigo

Convenio de colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela,

Vigo y A Coruña y constitución del Consorcio Interuniversitario

del Sistema Universitario de Galicia

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo,

para la constitución de un Consorcio Interuniversitario del Sistema

Universitario de Galicia (CISUG)

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

COMPARECEN:

Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en representación de la Xunta de Galicia al amparo del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Julio Abalde Alonso, rector de la Universidad de A Coruña, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Juan Manuel Viaño Rey, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en funciones, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo, en funciones, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

DECLARAN:

Que la Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia, establece que las universidades, en el ejercicio de su corresponsabilidad, deberán crear un contorno de colaboración mutua, unificando esfuerzos para alcanzar objetivos que les son comunes.

En este sentido, la ley prevé la creación de una nueva figura jurídica, el consorcio interuniversitario, que debe profundizar en el papel impulsor de las universidades, comprometidas con la sociedad de la que forman parte indisoluble.

Que el artículo 66 de la citada norma establece que las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia constituirán un consorcio interuniversitario para la gestión de servicios de su competencia o para la consecución de fines de interés común.

También indica que la Xunta de Galicia podrá participar en el referido consorcio a través del departamento competente en materia de universidades.

Que las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo en virtud de este acto manifiestan su voluntad de actuación colaborativa en cualquier área de gestión en la que las tres universidades y la Xunta de Galicia necesiten actuar de manera conjunta y coordinada.

Que las universidades ya tienen experiencia en participar en entidades colaborativas, como el Consorcio para el Desarrollo de Aplicaciones de Gestión Universitaria, o el Consorcio de Bibliotecas de Galicia (Bugalicia), o con la Xunta de Galicia en entidades sin personalidad jurídica como en la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

Este nuevo consorcio supondrá un hito importante de agregación de recursos entre todas las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), además de un flujo de comunicación constante para dar respuestas a los problemas de gestión.

De este modo, se pretende crear un único consorcio general que agrupe las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha en distintas entidades y poner en marcha nuevas áreas de colaboración que redunden en una mayor eficiencia o eficacia del Sistema universitario de Galicia o en la consecución de fines de interés común.

Las partes entienden que gestionar elementos de una forma integrada ahorrará costes, fomentará la colaboración y proporcionará una mayor transparencia y una información rápida, auténtica y de calidad al Sistema universitario de Galicia.

Que un sistema de colaboración en la gestión por agregación de elementos es una pieza necesaria para una nueva gestión de la Administración y va a beneficiar tanto a las personas usuarias miembros de la comunidad universitaria como a las administraciones públicas y a la sociedad en general.

Asimismo, la planificación de la financiación del Sistema universitario de Galicia establece la primacía de las políticas de colaboración entre las universidades, por lo que el consorcio puede ser un instrumento para poner en prácticas estas políticas colaborativas.

Por todo lo anterior, las partes aquí reunidas pretenden crear el Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia (CISUG) al amparo de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

Las partes firmantes consideran de interés converger hacia sistemas colaborativos de actuación en determinadas áreas, así como a los ámbitos de gestión integrados, que introduzcan homogeneidad en los procesos y faciliten el intercambio de información.

Que en este sentido acuerdan crear el Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia (CISUG).

Segunda. Compromisos

Las partes firmantes se comprometen a:

a) Realizar actuaciones de forma coordinada en materias de interés común.

b) Participar en los procedimientos de acceso y admisión de estudiantes mediante una fórmula colaborativa.

c) Planificar, diseñar e implantar sistemas de gestión e informáticos comunes en los ámbitos de la gestión universitaria.

d) Unificar e integrar procesos y trámites para poder obtener información normalizada común, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada institución.

e) Gestionar de forma coordinada sus políticas de inserción laboral.

f) Gestionar de forma coordinada el acceso a la universidad.

g) Colaborar en la adquisición y desarrollo de equipos, aplicaciones informáticas, suministros de material científico y bibliográfico, etc., para el ahorro de costes y gastos de implantación.

h) Cualquier otro ámbito de gestión que pueda ser de interés común y que redunde en una mayor eficiencia y eficacia del Sistema universitario de Galicia o en la consecución de fines de interés común.

i) Realizar las aportaciones anuales necesarias para el funcionamiento del Consorcio que se acuerden.

Tercera. Ámbito de colaboración

Las partes colaborarán en:

a) Promover y difundir una cultura de calidad, eficiencia y transparencia en el ámbito de las universidades del sistema gallego.

b) Establecer los procedimientos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y de admisión de alumnado a las universidades del SUG.

c) Acordar las acciones necesarias en el caso de titulaciones que sean impartidas de manera conjunta por más de una universidad del SUG.

d) Desarrollar proyectos colaborativos de cualquier tipo que redunden en una mayor eficiencia, eficacia o consecución de fines de interés común del Sistema universitario de Galicia, bien con fondos propios de los miembros del Consorcio o con aportaciones de cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional con la que se considere de interés colaborar.

e) Impulsar, apoyar y abordar iniciativas de fomento de la igualdad en el ámbito del Sistema universitario de Galicia y de la sociedad en general que busquen una mayor participación de las mujeres en la comunidad universitaria.

f) Establecer, impulsar y abordar políticas de empleabilidad y gestionar de forma coordinada la inserción laboral de sus titulados y tituladas y colaborar en las políticas activas de empleo, en la dinamización de las iniciativas empresariales de base tecnológica (IEBT) y en cualquier otra fórmula que posibilite el desarrollo profesional y laboral de calidad del alumnado universitario.

g) Realizar desarrollos informáticos y procedimentales que podrán abarcar la gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica, sistemas de información a la dirección e impulso de la administración electrónica, y la unificación de la información derivada de estos procesos.

h) Adquirir, de manera centralizada, herramientas informáticas, material científico o bibliográfico o cualquier otro suministro o servicio que comporte ahorros para el conjunto del Sistema universitario gallego.

i) Cualquier otra actuación de gestión o colaboración que así figure en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, o se acuerde entre las partes y se apruebe por la Junta de Gobierno del Consorcio.

Cuarta. Constitución del Consorcio

Con el objeto de gestionar este convenio y, por lo tanto, la colaboración que se deriva, la Xunta de Galicia y las Universidades de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo constituyen el Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia (CISUG), el cual tendrá plena personalidad jurídica, con los órganos que se reflejan en los estatutos, recogidos en el anexo I.

Las partes aprobarán y realizarán aportaciones económicas para el funcionamiento y actuaciones del CISUG, bien en dinero, en especie o bien en compromisos de actuaciones, evaluables económicamente en el momento en el que se apruebe cada presupuesto anual del Consorcio. Anualmente se fijará la cuantía destinada para la planificación del ejercicio.

Las partes se comprometen a poner a la disposición del CISUG medios personales, materiales, aplicaciones informáticas, o de uso de inmuebles, etc., que deberán ser valoradas como aportaciones al Consorcio. Su valoración será aprobada por el órgano de gobierno que estatutariamente se establezca.

Quinta. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del CISUG serán los que se establezcan en los estatutos.

Sexta. Comisión de seguimiento

Para la verificación y fiscalización de la ejecución del presente convenio se nombrará una comisión de seguimiento. Esta comisión estará constituida por un representante de la Xunta de Galicia y por los tres rectores de las universidades del Sistema universitario de Galicia, o por las personas en las que deleguen.

Séptima. Separación

Cualquiera de los miembros del CISUG podrá separarse si otro de sus miembros incumpliera alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan la realización del objeto para el cual aquel fue creado, como la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante un escrito notificado al máximo órgano de gobierno del CISUG. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, el planteamiento de requerimiento para corregirlo y el transcurso del plazo otorgado para cumplirlo. Las consecuencias de la separación serán las que se indican en los estatutos.

Octava. Jurisdicción

Las controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente convenio se resolverán por la citada comisión de seguimiento y, en última instancia, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con competencia material dada la naturaleza pública de las instituciones firmantes.

Novena. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta que se produzca la extinción o liquidación del consorcio que se constituye en virtud del mismo, pudiendo extinguirse, asimismo, por acuerdo de las partes.

Décima. Integración de otras estructuras

Con la firma del presente convenio se iniciarán los trámites para la liquidación y, en su caso, integración en el CISUG del Consorcio para el desarrollo de aplicaciones de Gestión Universitaria (CIXUG) y del Consorcio de Bibliotecas Universitaria de Galicia (Bugalicia), lo que deberá ser previamente aprobado por los respectivos órganos de gobierno de los consorcios que se integran.

A estos efectos se nombrará en el plazo de un mes una comisión de integración en la que se determinarán los elementos económicos, materiales, organizativos y de personal que se requieren y las aportaciones de las partes, así como para aprobar los procedimientos de disolución que procedan.

Estatutos del Consorcio Interuniversitario

del Sistema Universitario de Galicia (CISUG)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales

La Xunta de Galicia y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo constituyen, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, un consorcio, de conformidad con la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El consorcio se regulará por lo establecido en las citadas leyes, en la normativa autonómica de desarrollo en la legislación universitaria y por sus propios estatutos.

El consorcio tendrá duración indefinida.

Artículo 2. Denominación, adscripción y domicilio

El consorcio se denomina Consorcio Interuniversitario del Sistema Universitario de Galicia (CISUG).

El CISUG estará adscrito a la Universidad de Santiago de Compostela.

Tendrá su domicilio en Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, Santiago de Compostela.

Artículo 3. Objeto

El CISUG tiene como objetivo la cooperación organizativa, económica, técnica y administrativa del Sistema universitario gallego, para alcanzar una mayor calidad y eficiencia de las universidades que lo constituyen.

Artículo 4. Fines y funciones

Para la realización de su objeto, las entidades consorciadas colaborarán:

1. En el desarrollo de proyectos colaborativos que redunden en una mayor eficiencia, eficacia o consecución de fines de interés común del Sistema universitario de Galicia, bien con fondos propios de los miembros del Consorcio o con aportaciones de cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional con la que se considere de interés colaborar.

2. En el diseño y gestión de los procedimientos de acceso y admisión de estudiantes a la universidad mediante una fórmula colaborativa.

3. En el establecimiento e impulso de políticas activas de empleo y en la gestión de forma coordinada de la inserción laboral de sus titulados, en la dinamización de las iniciativas empresariales de base tecnológica (IEBT), así como en cualquier otra fórmula que posibilite el desarrollo profesional y laboral de calidad del alumnado universitario.

4. En el establecimiento de las acciones necesarias en el caso de titulaciones que sean impartidas de manera conjunta por más de una universidad del Sistema universitario de Galicia (SUG).

5. En impulsar, apoyar y llevar a cabo iniciativas de fomento de la igualdad en el ámbito del Sistema universitario de Galicia, que busquen una mayor participación de las mujeres en la comunidad universitaria y en la sociedad en general.

6. En los desarrollos informáticos y procedimentales, que podrán abarcar la gestión académica, gestión de la investigación, gestión económica, sistemas de información, dirección e impulso de la administración electrónica y unificación de la información derivada de estos procesos.

7. En la adquisición, de manera centralizada, de herramientas informáticas, material científico o bibliográfico o cualquier otro suministro o servicio que conlleve ahorro para el conjunto del Sistema universitario de Galicia.

8. En cualquier otra actuación de gestión o colaboración que así figure en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, o sea acordada entre las partes y aprobada por la Junta de Gobierno del CISUG.

Artículo 5. Compromisos

Los miembros del CISUG se comprometen a:

a) Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno del CISUG.

b) Realizar actuaciones de forma coordinada en materias de interés común.

c) Participar en el diseño y gestión de los procedimientos de acceso y admisión de estudiantes mediante una fórmula colaborativa.

d) Unificar e integrar procesos y trámites para poder obtener información normalizada común, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada institución.

e) Gestionar de forma coordinada sus políticas en el campo de la inserción laboral de los egresados y egresadas.

f) Planificar, diseñar e implantar sistemas de gestión e informáticos comunes en los ámbitos de la gestión universitaria.

g) Colaborar en la adquisición y desarrollo de equipos, aplicaciones informáticas, suministros de material científico y bibliográfico, etc., para el ahorro de costes y gastos de implantación.

h) Realizar las aportaciones anuales necesarias para el funcionamiento del CISUG.

i) Cualquier otro compromiso en el ámbito de gestión que pueda ser de interés común y que redunde en una mayor eficiencia y eficacia del Sistema universitario de Galicia o en la consecución de fines de interés común.

Artículo 6. Medio propio de las entidades consorciadas

El CISUG tiene la condición de medio propio y servicio técnico de cada una de las entidades consorciadas que lo integran, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a actividades que no impliquen el ejercicio de autoridad y potestades administrativas, así como la prestación de aquellos servicios que, por norma o expresa determinación de los estatutos de las entidades consorciadas, estén reservados a órganos administrativos específicos.

Las encomiendas de gestión se realizarán por escrito y en ellas figurarán, como mínimo, las condiciones de realización de la actividad o actividades, su seguimiento y las tarifas que se vayan a aplicar y las demás establecidas en la legislación vigente.

Las encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CISUG, y se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para la entidad que confiera el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

En cualquier caso, la tarifa o la retribución de encomienda deberá cubrir como mínimo el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y los márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender las desviaciones y los imprevistos. La cuantía de la tarifa o de la retribución será fijada por la entidad o entidades consorciadas que la realicen y figurará en la propia encomienda.

El CISUG, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de las entidades consorciadas, podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de otras entidades o administraciones públicas o realizar actividades para el sector privado, pero en ningún caso podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades que lo integran o por los poderes adjudicadores a ellas pertenecientes, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 7. Miembros

Son miembros del CISUG la Xunta de Galicia y las tres universidades del Sistema universitario de Galicia, en particular la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

El porcentaje inicial de participación será el siguiente:

• Xunta de Galicia: 10 %.

• Universidad de A Coruña: 30 %.

• Universidad de Santiago de Compostela: 30 %.

• Universidad de Vigo: 30 %.

Podrá existir un componente variable de las aportaciones en función de los encargos realizados al CISUG. En la memoria económica anual figurará el porcentaje de participación anual de cada una de las entidades participantes.

Artículo 8. Personalidad jurídica

El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de sus miembros.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable y atribuciones específicas

1. El CISUG, como entidad de derecho público que es, se rige por los presentes estatutos, por el Reglamento de régimen interno de la Junta de Gobierno y, supletoriamente, por el derecho público que resulte de aplicación a las entidades públicas participantes, en especial a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, a los contratos y al régimen presupuestario.

2.- Para la realización de su objeto y del correcto desarrollo de las actuaciones encomendadas en estos estatutos, el CISUG tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

• La promoción y coordinación de los proyectos y actividades que se lleven a cabo en cumplimiento de los fines consorciales.

• La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines que le son propios y los de sus entidades consorciadas.

• La elaboración de estudios generales sobre necesidades comunes.

• La creación de comisiones o entidades instrumentales para la consecución de sus fines.

• La suscripción de contratos-programa entre el propio CISUG y cada entidad consorciada, o entre el CISUG y otras administraciones públicas.

• La convocatoria de procesos conjuntos o separados de selección de contratistas para una de las entidades consorciadas o para la totalidad de las entidades participantes.

• La conclusión de cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

• La realización de encargos a entidades públicas o privadas dependientes de las entidades consorciadas.

• Cualquier otra que, con sujeción a la legislación vigente, pueda garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 10. Órganos de gobierno

El CISUG estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

• Junta de Gobierno.

• Presidencia.

• Secretaría.

• Consejo de Dirección.

• Comisiones de Gobierno.

La Junta de Gobierno será el órgano superior de gobierno del CISUG y estará formado por tres representantes de máximo nivel de cada una de las universidades, designados por estas, y por dos representantes de la Xunta de Galicia, designados por ella.

El Consejo de Dirección será el órgano que adopte las decisiones comunes de funcionamiento del CISUG y eleve a la Junta de Gobierno las propuestas de actuación.

La presidencia del CISUG y de su Junta de Gobierno será ocupada, de forma rotatoria, por un/una de los representantes de las universidades consorciadas, durante un plazo de cuatro años, y se elegirá en la primera sesión que celebre dicha junta. La pérdida de la condición de representante de la correspondiente universidad determinará el cambio de la persona titular hasta la finalización del plazo establecido.

Ocupará la Secretaría del CISUG un/una de los miembros de la Junta de Gobierno que deberá ser elegido/a de entre los representantes de las universidades consorciadas que no ostenten la presidencia. La secretaría rotará en su puesto en los términos descritos para la Presidencia.

Existirán comisiones de gobierno para cada una de las grandes áreas del CISUG, sometidas a la coordinación y a la dirección de los órganos de gobierno descritos en los estatutos.

La representación de los miembros en los órganos de gobierno tenderá a ser paritaria entre hombres y mujeres.

Artículo 11. Mandato

La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo de Dirección será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegidos por la entidad a la que representan por períodos sucesivos. No obstante lo anterior, la pérdida de la condición por la que fue elegido en la entidad que representa determina automáticamente la pérdida de la condición de miembro del órgano colegiado.

Artículo 12. Competencias de los órganos de gobierno

1. Son competencias de la Junta de Gobierno:

1º. La aprobación del programa general de actividades.

2º. La aprobación y liquidación del presupuesto ordinario.

3º. La aprobación de programas de inversión.

4º. La adquisición de bienes inmuebles destinados al cumplimiento del objeto del CISUG.

5º. La ratificación de cuantos convenios sea precisa para el cumplimiento de sus fines.

6º. La articulación de programas que reciban aportaciones del sector público comunitario, estatal, autonómico o local, y de los sectores privados, universitarios u organizaciones internacionales.

7º. La autorización de la celebración de cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

8º. La autorización y disposición de gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios, sin perjuicio de una posible delegación expresa.

9º. La aprobación de la valoración de las aportaciones en especie (materiales, aplicaciones informáticas o de uso de inmuebles, etc.) de las entidades miembros al CISUG.

10º. La autorización de la separación voluntaria del CISUG de sus miembros, así como la aprobación de la forma y condiciones del pago de la correspondiente cuota de separación o, en su caso, de cobro de la deuda correspondiente.

11º. La aprobación de la disolución del CISUG y el correspondiente nombramiento de su liquidador, y, en su caso, la aprobación de la forma y condiciones de pago de la correspondiente cuota de liquidación.

12º. La aprobación de las acciones administrativas y judiciales.

13º. La interpretación de los presentes estatutos y la emisión de las instrucciones de funcionamiento que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.

14º. La modificación de los estatutos.

15º. La creación de otros órganos del CISUG.

16º. La separación de miembros del CISUG por incumplimiento, previa audiencia del presunto incumplidor.

17º. La aprobación del Reglamento de régimen interno del CISUG y demás normas de funcionamiento.

18º. El planteamiento periódico de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción, de conformidad con los sistemas de supervisión continua de entidades dependientes que establezca la Xunta de Galicia al amparo del artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

19º. La modificación de la ponderación de los votos y de la participación de los miembros en la Junta de Gobierno en función de la participación en el capital del CISUG.

20º. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores conforme la legislación vigente.

Excepto las competencias establecidas en los puntos 2, 4, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, el resto podrán ser delegadas en comisiones o en otros órganos de gobierno y de gestión.

2. Son competencias de la Presidencia del Consorcio:

1º. Representar legalmente al CISUG en los actos, convenios y contratos en los que este debe intervenir y ante las autoridades y tribunales de toda clase, para lo cual podrá otorgar los apoderamientos que estime oportunos.

2º. Velar por el estricto cumplimiento de los preceptos de estos estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y, en general, de las normas aplicables en cada caso.

3º. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

4º. Ordenar los pagos.

5º. Aprobar las transferencias y las generaciones de crédito.

6º. Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno, fijar la orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones.

7º. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las cuentas, y el inventario de bienes.

8º. Asumir, a falta de acuerdo entre los miembros, la liquidación del CISUG.

9º. Todas aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno.

La ordenación de pagos, las transferencias y generaciones de créditos podrá delegarse en otros órganos del CISUG.

Las facultades de la persona que ocupe la presidencia relacionadas con la gestión y administración del Consorcio, para la dirección constante e inmediata de su actividad, podrán ser conferidas, mediante apoderamiento o delegación del mencionado presidente o presidenta, a favor del/la gerente o de un miembro de la Junta de Gobierno que aquel libremente determine.

El presidente o presidenta podrá ser sustituido temporalmente por ausencia o enfermedad y para asuntos de mero trámite por la secretaria o secretario, haciendo constar esta circunstancia.

3. La Secretaría del Consorcio.

La secretaria o secretario del CISUG lo será también de su Junta de Gobierno y de su Consejo de Dirección. Actuará con voz y voto y tendrá como funciones levantar acta de los acuerdos, expedir certificaciones y convocar las reuniones por orden de la Presidencia.

4. Consejo de Dirección.

Para la gestión común y táctica del CISUG, así como para la tramitación de las propuestas sobre los temas de competencia de la Junta de Gobierno, se nombrará un Consejo de Dirección formado por dos representantes de cada universidad y uno de la Xunta de Galicia, perteneciendo necesariamente uno de los miembros de cada entidad consorciada a la Junta de Gobierno del CISUG. El Consejo de Dirección podrá invitar a otros órganos del CISUG o a otras personas de las entidades consorciadas para que le asistan en su trabajo y toma de decisiones.

5. Comisiones de gobierno y otras comisiones.

La Junta de Gobierno podrá acordar crear comisiones de gobierno para determinadas áreas de actividad del CISUG con la denominación, representación y competencias que se determinen en el acuerdo de creación para el desarrollo o seguimiento técnico y operativo de las actividades, tareas, proyectos o inversiones realizados dentro del ámbito del objeto del Consorcio. Las entidades consorciadas designarán sus representantes en cada una de estas comisiones.

También podrán crearse comisiones especializadas o grupos de trabajo para el estudio y análisis de los temas que se le encomienden.

Artículo 13. Sesiones

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al semestre en sesión ordinaria y siempre que la Presidencia lo estime oportuno o lo soliciten, al menos, los que representen el 30 % de las participaciones en el Consorcio.

Las convocatorias para las sesiones de la Junta de Gobierno, ya sean las ordinarias o las extraordinarias, las hará la Presidencia, mediante notificación a cada miembro, debiéndose acreditar su recepción.

Las sesiones se convocarán con, al menos, seis días de anticipación a la fecha en la que deban celebrarse, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio de la Presidencia. En la convocatoria se indicarán los puntos que se van a tratar, el día y la hora, y tendrán lugar en el domicilio social del CISUG, salvo que expresamente se indique otro.

Asimismo, podrá convocarse a sus sesiones a cualquier persona que se estime oportuno para los temas relacionados con algún punto del orden del día.

Se entenderá válidamente constituida la Junta de Gobierno para la adopción de acuerdos cuando en primera convocatoria concurran a la sesión la mayoría de sus miembros, y entre ellos, necesariamente, el/la presidente/a y el/la secretario/a.

En segunda convocatoria, la constitución de la Junta será válida cuando asistan un tercio de sus miembros, y entre ellos, la Presidencia y la Secretaría.

En las citaciones a los miembros de la Junta de Gobierno se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un plazo mínimo de media hora.

La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes. No obstante, se exigirá la unanimidad para la adopción de acuerdos sobre las materias siguientes:

• La modificación de los estatutos.

• El acuerdo de disolución.

• Los acuerdos al respecto de la separación.

• La incorporación de nuevas funciones.

• El régimen de gobierno del CISUG.

• El presupuesto del CISUG.

• La planificación anual de actividades.

• La organización del personal.

Cuando estén reunidos y presentes la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del CISUG, ésta se constituirá sin que medie convocatoria previa. En ese acto, procederán a fijar el orden del día y se levantará la correspondiente acta.

Este régimen será supletoriamente aplicado para el Consejo de Dirección.

Artículo 14. Uso de medios electrónicos en los órganos colegiados del Consorcio

La Junta de Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La convocatoria de las sesiones se hará mediante correo electrónico en su dirección electrónica institucional o en la dirección de correo electrónico que señalen a tal efecto.

Podrán utilizarse otros medios electrónicos de notificación o comunicación siempre que el sistema permita acreditar la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición del interesado de la convocatoria notificada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales; en todo caso, se presumirá que la notificación se produjo por el transcurso de 24 horas, desde la puesta a la disposición del interesado de la convocatoria notificada, excepto que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

La documentación para las sesiones deberá figurar en un repositorio específico y será el único medio para obtener la documentación de la sesión. En el caso de existir contraseñas de acceso al repositorio, éstas no podrán ser difundidas a otras personas ajenas al órgano colegiado.

Los miembros de un órgano colegiado podrán participar en las sesiones desde otros lugares de manera simultánea siempre que la Presidencia lo acepte y los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el pleno al respeto de los derechos de los miembros. Esta participación se computará a los efectos de asistencia, quórum y realización de votaciones.

Una vez constituido el órgano, la persona que ejerza su presidencia podrá designar a una persona que actúe de soporte técnico para que auxilie a las personas que se conectan telemáticamente.

Las actas de las sesiones de los órganos colegiados podrán ser aprobadas por vía telemática, después de serles remitidas a sus miembros a su dirección electrónica.

Artículo 15. Votos

Los votos de los miembros de la Junta de Gobierno serán ponderados en función de su participación en el CISUG, de conformidad con el artículo 7 de estos estatutos, y podrán delegarse tanto en representantes de la entidad que representan como de otra entidad distinta. La delegación deberá constar expresamente y por escrito y el voto delegado se considerará para los efectos de quórum.

Artículo 16. Régimen supletorio y competencia jurisdiccional

En lo no previsto en los presentes estatutos, los acuerdos y los actos de la Junta de Gobierno del CISUG se ajustarán a lo establecido en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sus decisiones agotarán la vía administrativa y contra las mismas sólo podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Lo establecido en los artículos 11,13 y 14 será de aplicación supletoria a las comisiones de gobierno en tanto no hayan aprobado un reglamento de funcionamiento.

TÍTULO III

Relaciones entre el Consorcio y las entidades consorciadas

Artículo 17. Relaciones entre el Consorcio y las entidades consorciadas

El CISUG, dentro de su ámbito, promoverá acciones destinadas al desarrollo de iniciativas comunes de cada una de las entidades consorciadas. En el caso de actividades dirigidas a una única entidad, la Junta de Gobierno determinará la distribución de bienes, servicios y fórmulas de gestión de créditos destinados a este objetivo.

Las acciones encomendadas al CISUG podrán ser ejecutadas directamente por éste o a través de cada una de las entidades consorciadas o de sus entidades instrumentales, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno o se establezca en normas de régimen interno.

TÍTULO IV

Patrimonio y régimen económico

Artículo 18. Régimen presupuestario, contable, control financiero y patrimonial

El control económico financiero se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de las actuaciones de control que puedan corresponder al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

En todo caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma se realizará una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.

El patrimonio del CISUG podrá estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y derechos de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 19. Destino y enajenación del patrimonio

Los bienes inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble y derechos que constituyen la dotación del CISUG se destinarán con carácter permanente al cumplimiento directo de su objeto, y sólo podrán enajenarse a título oneroso y en las condiciones establecidas para las entidades públicas.

Artículo 20. Recursos

Los recursos del CISUG estarán constituidos por:

• Las aportaciones y subvenciones ordinarias o extraordinarias otorgadas por las entidades que lo integran.

• Las aportaciones, subvenciones, donaciones de otras entidades públicas o privados y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

• Los ingresos producto de las cuotas o derechos de utilización de los servicios o del inmovilizado.

• Cualquier otro que por derecho le corresponda recibir.

Artículo 21. Presupuesto, facturación y control

La Junta de Gobierno aprobará anualmente un presupuesto del CISUG y la distribución de los principales gastos e ingresos de las entidades que en él participan.

El CISUG deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades de participación mayoritaria pública del sector autonómico. En este sentido, la información sobre facturación será la que determine la Comunidad Autónoma de Galicia para el sector público autonómico.

En los primeros tres meses se aprobará la liquidación de los presupuestos anuales, así como el estado de cuentas y balances.

El sistema de control económico del CISUG será el de auditoría, sin perjuicio de remitir las cuentas a los órganos de control de la Comunidad Autónoma gallega. A estos efectos se realizará una auditoría anual de las cuentas.

El CISUG consolidará sus cuentas con la entidad a la que esté adscrita y con las entidades consorciadas en la medida de su participación, de establecerlo así la normativa presupuestaria.

Artículo 22. Encomienda de gestión

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá encomendar a una o varias de las entidades que lo componen el ejercicio de actividades o el pago de los compromisos adquiridos por el CISUG. Dicho pago constituirá efecto liberatorio para el CISUG.

Asimismo, el CISUG podrá contratar con terceros o delegar en las propias universidades partes de su gestión y organización ordinaria.

Artículo 23. Participación

Las distintas entidades consorciadas aportarán los importes necesarios para el funcionamiento ordinario anual de la institución. Anualmente en la aprobación de cuentas se determinará el porcentaje de participación en el CISUG de cada una de las entidades en función de su aportación.

En el resto de las actuaciones, la Junta de Gobierno determinará el porcentaje de participación de cada parte. El porcentaje de participación determinará el grado de responsabilidad de cada entidad.

La responsabilidad por el ejercicio de acciones comunes será mancomunada en función de la aportación de cada parte.

TÍTULO V

Contratación

Artículo 24. Órgano de contratación

La Presidencia es el órgano de contratación del CISUG, estando facultada para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 apartado 7 de estos estatutos.

La contratación que celebre el CISUG como poder adjudicador estará sometida a la legislación de contratos del sector público, debiéndose sujetar a los procedimientos de adjudicación en ella regulados.

Artículo 25. Delegación

La Presidencia podrá delegar en la Gerencia del CISUG la tramitación, resolución y suscripción de los contratos menores, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

Artículo 26. Mesa de contratación

El órgano de contratación estará asistido para la adjudicación de los contratos de una mesa de contratación.

La mesa de contratación, que será acordada por la Junta de Gobierno, y su funcionamiento, se ajustarán, con las peculiaridades propias del CISUG, a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y a la de régimen jurídico de las administraciones públicas, pudiendo incorporar personal cualificado de las universidades que componen el CISUG y de la Xunta de Galicia, sin ser miembros de sus órganos de gobierno.

TÍTULO VI

Órganos de gestión o de administración

Artículo 27. De la administración, gestión y asesoramiento

La organización administrativa del CISUG es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Gerencia

La Junta de Gobierno podrá nombrar a una persona que ocupe la Gerencia y se ocupe de la gestión común del CISUG. Desarrollará todas las funciones propias de su puesto y todas aquellas que la Junta de Gobierno o la Presidencia le apoderen o deleguen, de conformidad con los presentes estatutos y con lo que disponga la normativa vigente.

La Gerencia podrá contar con dos personas, que ejercerán la dirección de áreas especializadas en sectores de actuación del CISUG.

La Gerencia asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Consejo de Dirección con voz, pero sin voto.

Artículo 29. Personal

El personal al servicio del CISUG podrá ser funcionario o laboral y procederá exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración de adscripción del consorcio y sus retribuciones en ningún caso pueden superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. El personal funcionario de carrera que pase a formar parte del consorcio se mantendrá en situación de servicio activo en su Administración de origen.

El CISUG, por acuerdo de la Junta de Gobierno, y con la autorización de la consellería o consellerías de la Xunta de Galicia con competencias en materia de función pública y de costes de personal, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio debido a la singularidad de las funciones a desempeñar, podrá decidir la contratación de personal para el ejercicio de las dichas funciones, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El CISUG, por acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobará una relación de puestos de trabajo (RPT) como instrumento de ordenación de su personal en el que se indicarán los puestos ocupados por personal propio y el personal adscrito de las entidades consorciadas, con expresión de los requisitos para su ocupación y de su coste.

El CISUG podrá designar colaboradores temporales para el ejercicio de funciones concretas derivadas de sus específicas funciones.

TÍTULO VII

Separación de miembros

Artículo 30. Separación voluntaria de miembros

Los miembros del CISUG podrán separarse del mismo en cualquier momento. Es causa de separación que otro de sus miembros incumpliera alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan la realización del objeto para el cual aquel fue creado, como la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Junta de Gobierno del CISUG.

Artículo 31. Efectos del ejercicio del derecho de separación del Consorcio

El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del CISUG excepto que el resto de sus miembros, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, decida su continuidad y sigan permaneciendo en el CISUG, siempre que queden, al menos, dos universidades.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución, se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le corresponde en el saldo resultante del patrimonio neto, de tener lugar a liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto tendrá en cuenta su participación en el Consorcio en el último año económico.

La Junta de Gobierno acordará la forma y condiciones en las que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del CISUG se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resulte positiva, o una vez que se pagó la deuda, si la cuota es negativa.

Los acuerdos al respeto del derecho de separación los tomará la Junta de Gobierno por unanimidad de los representantes de las restantes entidades.

Artículo 32. Separación de miembros por incumplimiento

El incumplimiento grave y reiterado, por parte de cualquiera de las entidades consorciadas, de los presentes estatutos, de sus normas de desarrollo y de los acuerdos de los órganos de gobierno del CISUG podrá dar lugar a su separación. A estos efectos, deberá darse audiencia previa a la entidad incumplidora.

El acuerdo lo tomará la Junta de Gobierno por unanimidad de los representantes de las restantes entidades. En todo caso, deberá cumplir las obligaciones que hubieran contraído.

TÍTULO VIII

Modificación y liquidación

Artículo 33. Modificación de los estatutos

La Junta de Gobierno podrá acordar la modificación de los estatutos del CISUG siempre que resulte adecuada a su interés o fuera necesaria para el mejor cumplimiento de su objeto.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse por unanimidad de la Junta de Gobierno y publicarse en el DOG.

Artículo 34. Disolución y liquidación

Serán causas de disolución del consorcio, entre otras:

I. El incumplimiento de los fines para los que se constituyó.

II. Por disposición legal.

III. Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

IV. Por fusión, absorción o integración en otro ente público.

En el supuesto de que todas las entidades deseen extinguir el CISUG se requerirá:

I. El acuerdo unánime de la Junta de Gobierno.

II. El nombramiento de una persona que liquide, que se encargará de la concreción de las cantidades resultantes de cada entidad en función de lo aportado por cada parte y la distribución del inventario común. A falta de acuerdo, quien liquide será la Presidencia del CISUG.

III. La ratificación del acuerdo de la persona que liquide por la Junta de Gobierno y la comunicación a las entidades participantes, en la que se haga constar la forma y condiciones en la que tendrá que tener lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que ésta resulte positiva.

IV. La cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del CISUG, siendo preciso en este caso que el acuerdo sea por unanimidad.

Acordada la liquidación, se publicará el acuerdo de disolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria primera

Será competencia y responsabilidad de la Presidencia del CISUG su inscripción en el Inventario de entidades del sector público estatal con carácter previo al inicio de actividades.

Disposición transitoria segunda

Como anexo a este documento figura la relación de personal que se subroga en el Consorcio con sus condiciones retributivas actuales. La CISUG aprobará en el plazo de tres meses desde su constitución una relación de puestos de trabajo.

Disposición final

La entrada en vigor de estos estatutos tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Relación de personal que se subroga

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