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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2018 Pág. 28753

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 5 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017 por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida Vaca e Boi de Galicia/Vaca y Buey de Galicia.

Mediante la Orden de 19 de junio de 2017, la Consellería del Medio Rural resolvió conceder la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida Vaca e Boi de Galicia/Vaca y Buey de Galicia. Esta orden se publicó en el DOG núm. 124, de 30 de junio de 2017.

La protección nacional transitoria es un instrumento recogido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que permite la protección en el Estado miembro del nombre de una denominación de origen o indicación geográfica mientras dure el procedimiento de tramitación de su inscripción en el registro europeo.

La Comisión Europea recibió la solicitud de inscripción de la indicación geográfica Vaca e Boi de Galicia/Vaca y Buey de Galicia el día 27.4.2017. Tras el estudio del expediente la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró un informe en el que se indicaba que determinados aspectos del expediente enviado debían ser modificados. Uno de estos aspectos se refiere al nombre para el cual se solicita la protección.

El Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia -entidad promotora de este expediente de solicitud y que va a gestionar esta indicación geográfica junto con la indicación geográfica protegida Ternera Gallega- evaluó el informe de la Comisión Europea y modificó determinados aspectos puntuales del expediente de solicitud de registro, entre ellos el nombre a proteger, que pasaría a ser Vaca Gallega/Buey Gallego. El expediente modificado se remitió a la Comisión Europea el pasado día 24.5.2018.

Se hace necesario, por lo tanto, modificar la Orden de 19 de junio de 2017 de esta consellería para adaptar el nombre al que se concede la protección nacional transitoria al que figura en el expediente que está en fase de tramitación en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

De acuerdo con lo anterior, tras la propuesta de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y con las competencias atribuidas a esta consellería mediante el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

RESUELVO:

Primero. Modificar el punto primero de la Orden de 19 de junio de 2017 por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida Vaca e Boi de Galicia/Vaca y Buey de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:

Primero. Conceder la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida (IGP) Vaca Gallega/Buey Gallego, que sólo podrá ser empleada en la comercialización de las carnes de vaca y de buey que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones transmitido a la Comisión Europea, que puede ser consultado en el siguiente URL:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidad/2018/Pliego_de_condiciones_IGP_Vaca_Gallega_Buey_Gallego_mayo_2018.pdf

Dicha protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.

Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado esta resolución.

Tercero. Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de esta modificación del nombre al que se concede la protección nacional transitoria.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural