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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2018 Pág. 28582

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados

EDICTO (555/2010).

María Teresa Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 555/2010 seguido a instancia de Escayolas y Aislamientos El Puente, S.L. frente a Osframu 18, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia nº 103/2012

En Cambados a 6 de septiembre de 2012.

Vistos por mí, Mª Carmen Bóveda Soto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este juzgado con el número 555/2010 a instancia de la entidad Escayolas y Aislamientos El Puente, S.L. representada y asistida respectivamente por el procurador de los tribunales Sr. Guillán Pedreira y el letrado Sr. González Cuenca, en sustitución de Sr. Lois Bastida, contra Osframu 18, S.L., en situación procesal de rebeldía, en virtud de la potestad que me ha sido conferida, y en nombre de su majestad el rey procede dictar sentencia».

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Escayolas y Aislamientos El Puente, S.L. contra Osframu 18, S.L. y proceden los siguientes pronunciamientos:

Se condena a Osframu 18, S.L. al pago a la entidad actora Escayolas y Aislamientos El Puente, S.L., la cantidad de 6.662,82 euros en concepto de principal más los intereses de demora procesal del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta completo pago.

Se condena a Osframu 18, S.L. al abono de las costas causadas en este procedimiento.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Osframu 18, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cambados, 6 de septiembre de 2012

La secretaria judicial