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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2018 Pág. 28635

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 22 de mayo de 2018 de notificación de denegación de período de prueba en el expediente PON/287/2017.

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2017 fue incoado expediente de reposición de la legalidad urbanística en relación con las obras realizadas en suelo rústico, sin ajustarse a la autorización urbanística autonómica concedida por Resolución de 30 de septiembre de 2014, consistentes en la construcción de una edificación para uso de bodega en el lugar de Morouzos, Penaguda, Dena, en el término municipal de Meaño, provincia de Pontevedra, confiriéndoles a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para que pudiesen presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimasen convenientes y, en el caso de que no tuviesen por ciertos los hechos descritos en la resolución, proponer prueba concretando los medios de que pretendiesen valerse.

Dentro del plazo conferido para el efecto, Begoña Blanco Míguez presenta escrito de alegaciones y propone diferentes pruebas.

Al no poderse realizar la notificación personal de la denegación del período de prueba a Begoña Blanco Míguez y Manuel Domínguez Méndez, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se les notifica a los interesados dicho acto por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a los interesados que el texto íntegro del mismo se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acordamos:

1. Dar por incorporada al expediente la documentación presentada por la interesada, antes referenciada.

2. Rechazar, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 39/2015, la testifical propuesta por ser innecesaria, toda vez que las declaraciones del técnico de parte no desvirtúan los hechos probados y los fundamentos jurídicos recogidos en la incoación de este expediente, donde se constata que las obras ejecutadas no se adaptan a la autorización urbanística de la Comunidad Autónoma. En la visita de inspección realizada el 26 de junio de 2017, se pudo comprobar que las obras están paralizadas y sin finalizar y no se ajustan a la autorización autonómica otorgada el 30 de septiembre de 2014.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2018

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística