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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2018 Pág. 28483

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 60/2018, de 24 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La aprobación de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a través de decreto, según dispone el artículo 23 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 5 del Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos.

Los estatutos deberán ser elaborados por los colegios profesionales que integran el Consejo, aprobados por acuerdo de las juntas de gobierno y ratificado por las juntas generales de cada colegio. Será necesario el acuerdo favorable de la mayoría de los colegios afectados, siempre que estos representen a la mayoría de los colegiados de la profesión en Galicia.

Los colegios oficiales de economistas de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, acordaron promover la aprobación de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas y así lo solicitaron ante esta consellería aportando las certificaciones correspondientes a cada colegio de los acuerdos de aprobación de los estatutos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los estatutos

Aprobar los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos, que fueron aprobados por Decreto 89/2008, de 17 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Consejo Gallego de Economistas

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, composición, naturaleza y domicilio

Artículo 1. Denominación

La denominación será Consejo Gallego de Economistas.

El Consejo Gallego de Economistas tendrá como emblema el utilizado por el Consejo General de Economistas, conjuntamente con la denominación «Consejo Gallego de Economistas», «Consejo Gallego» o «Consejo».

Artículo 2. Composición

El Consejo Gallego de Economistas está integrado por los colegios de economistas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 3. Naturaleza

El Consejo Gallego de Economistas es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por el presente estatuto, por sus reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su respectivo ámbito de actuación, cada uno de los colegios que componen este consejo es autónomo y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines.

Artículo 4. Domicilio

El Consejo Gallego de Economistas tendrá su sede en la Facultad de Ciencias Económicas de Santiago de Compostela, avenida do Burgo, s/n, 15782 Santiago de Compostela.

El cambio de domicilio, si fuese fuera del municipio, requerirá los mismos trámites que una modificación estatutaria.

CAPÍTULO II

Finalidades y funciones

Artículo 5. Finalidades

El Consejo Gallego de Economistas tendrá las siguientes finalidades:

a) La coordinación de los colegios profesionales que lo integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquellas cuestiones de interés común ante las administraciones públicas y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines; sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio, defendiendo y protegiendo los intereses profesionales de los economistas en el ámbito territorial de su competencia.

b) Las relaciones con las instituciones y las administraciones públicas para facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada.

c) Todas aquellas que, de acuerdo con la ley, sus estatutos generales y reglamentos se establezcan.

Artículo 6. Funciones

En el ámbito territorial de su competencia tendrá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas al Consejo General de Economistas de España, por la Ley de colegios profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión solo en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran en la autonomía y en las competencias propias de cada Colegio.

b) Elaborar y aprobar sus propios estatutos e informar los de los colegios que lo integren.

c) Coordinar las actuaciones de los colegios que lo integren.

d) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante el correspondiente consejo general, cuando así se permita en sus normas reguladoras.

e) Formar y mantener el censo de los economistas incorporados a los colegios de economistas de Galicia.

f) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integran.

g) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de economista que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. A tales fines, establecer los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades, públicas o privadas, que correspondan.

h) Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con la economía y con el ejercicio de la economía en la Comunidad Autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o con cualquiera de los colegios que integran el Consejo, de convocar o patrocinar otros actos científicos y culturales.

i) Editar informes y trabajos de carácter económico sobre Galicia y publicar las normas y disposiciones de interés para los economistas de Galicia, así como de los proyectos de modificación de la legislación que les resulte de interés para el ejercicio de la profesión.

j) La colaboración con poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona, especialmente de los economistas gallegos.

k) Defender los derechos de los colegios de economistas gallegos, así como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos gallegos, cuando sea requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido, y resolver los conflictos que pudieran surgir entre los colegios gallegos, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.

l) El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Xunta de Galicia que le sean delegadas o reciba de la misma y de las facultades que le puedan ser delegadas por la legislación general del Estado o por acuerdo de cualquier otra Administración pública competente.

m) Designar representantes de economistas para participar, cuando así estuviera establecido, en los consejos y organismos consultivos de las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

n) Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los colegios de economistas de Galicia.

o) Elaborar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y cuentas anuales del Consejo, así como su propio régimen económico.

p) Fijar equitativamente la cooperación de los colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o contribuciones extraordinarias.

q) Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

r) Realizar, en lo relativo al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de administración, disposición y gravamen.

s) Emitir dictámenes e informes que le fueran solicitados o sugeridos y, sobre todo, los que recaben la Xunta de Galicia o el Parlamento de Galicia sobre proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general o económico que afecten al ejercicio de la profesión de economista o de las profesiones tituladas con carácter general.

t) Adoptar acuerdos generales y elaborar normas de desarrollo en materia de deontología profesional, sin perjuicio de la normativa recogida y aprobada por el Consejo General de Economistas de España.

u) Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores no expresamente determinada en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Economistas de España.

Artículo 7. Ventanilla única

1. El Consejo Gallego de Economistas dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única contemplada en la normativa vigente, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en cualquiera de los colegios de su ámbito, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de la referida ventanilla única el Consejo Gallego de Economistas ofrecerá a los consumidores y usuarios la información siguiente, la cual habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de profesionales colegiados.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un colegiado y un destinatario del servicio profesional.

c) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los datos siguientes: el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

d) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Consejo Gallego de Economistas habrá de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e incorporar para ello en su ámbito tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con los colegios profesionales.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, para la elaboración de un censo autonómico, los colegios provinciales facilitarán al Consejo Gallego de Economistas la información concerniente a las altas, bajas de los colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales para su conocimiento y anotación en los registros autonómicos.

TÍTULO II

Órganos del Consejo

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 8. De la Junta Directiva

1. El órgano de gobierno del Consejo Gallego de Economistas es la Junta Directiva, la cual estará compuesta por:

a) Los decanos-presidentes de los cuatro colegios que integran el Consejo Gallego de Economistas.

b) Además del decano-presidente, cada colegio designará un representante por cada 500 de sus colegiados.

c) Los colegios que no alcancen el número de colegiados previsto en el punto anterior, designarán un único representante.

2. Los representantes en la Junta Directiva del Consejo Gallego de Economistas –excepto los decanos presidentes– serán designados por las juntas de gobierno de los colegios respectivos. Las juntas de gobierno tendrán, asimismo, la facultad de revocar la designación de sus representantes ante el Consejo, excepto la de los decanos-presidentes.

3. La Junta Directiva elegirá democráticamente un presidente de entre los cuatro decanos-presidentes de los colegios que integran el Consejo. Se proclamará presidente al candidato que haya obtenido, en la primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos, o en segunda, la mayoría simple de los votos emitidos válidos. Ocuparán el cargo de vicepresidentes los tres decanos restantes, ordenados según criterio del presidente.

4. A propuesta del presidente electo, la Junta Directiva nombrará de entre sus miembros un secretario, un vicesecretario y un tesorero. La renovación de los cargos de la Junta Directiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los puntos siguientes:

a) Cuando por medio de proceso electoral se produzca la renovación de la junta de gobierno de cualquiera de los Colegios integrantes del Consejo, éstos habrán de designar nuevamente a sus representantes en la Junta Directiva del Consejo Gallego, excepto al decano-presidente electo, que directamente formará parte de la Junta Directiva.

b) Si entre los representantes a renovar se encuentran quienes ostenten el cargo de presidente, vicepresidentes, secretario, vicesecretario o tesorero, dicho cargo deberá someterse a elección o nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados anteriores, salvo que resulten reelegidos o ratificados por sus respectivas juntas de gobierno.

c) En cualquier caso, si transcurridos 4 años desde la elección del presidente, este cargo sigue ostentado por la misma persona, deberá someterse nuevamente a elección, y a propuesta del presidente electo, deberá procederse a la renovación de los cargos de secretario, vicesecretario y tesorero, y a la designación de la prelación de los cargos de vicepresidentes.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 9. Competencias

Es competencia de la Junta Directiva:

a) Elaborar las normas básicas de organización del Consejo, así como sus estatutos.

b) Acordar sobre todas aquellas funciones asignadas en los artículos 5 y 6 de este estatuto y velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.

c) Elegir al presidente y a los demás cargos de la Junta Directiva.

d) Aprobar o desaprobar la gestión del presidente, exigirle la responsabilidad que le corresponda, mediante el debate y votación de la pertinente moción de censura, que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por un tercio, al menos, de los miembros de la Junta Directiva, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de dos tercios del número total de miembros de la Junta Directiva, presentes o ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección de presidente del Consejo.

Artículo 10. Reuniones

1. La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: en el primer trimestre para aprobar las cuentas anuales, la memoria anual y examinar la gestión del año anterior, y en el segundo semestre para aprobar los presupuestos. Con carácter extraordinario, se convocará, a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de la Junta Directiva se acompañará del orden del día y de la documentación pertinente, y se cursará por la Secretaría, por decisión de la presidencia, al menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia excepcional, en los que será convocada con antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria señalará el lugar y la hora de celebración, así como los puntos a tratar en la reunión.

La convocatoria podrá realizarse por correo electrónico.

3. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas cuando asista, al menos, la mayoría simple de sus componentes, con la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente los representen.

4. La Junta Directiva no podrá adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

5. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de los miembros del órgano de gobierno, estos podrán ser sustituidos, previa comunicación acreditada al Consejo, por cualquier miembro nombrado por la junta de gobierno del colegio correspondiente.

Artículo 11. Acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y representados, salvo los referentes al régimen disciplinario y de revisión de acuerdos de los colegios, regulados en los títulos V y VI, en los que el representante del colegio afectado tendrá voz pero no voto.

TÍTULO III

De los cargos del Consejo

CAPÍTULO I

Del presidente y de los vicepresidentes

Artículo 12. Del presidente

1. El cargo de presidente, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de estos estatutos, tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido de manera indefinida.

El cese del presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección entre los miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4.b).

2. Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes estatutos y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo. Cuando la representación sea ante órgano público, entidad, corporación o persona jurídica o natural cuyo ámbito de actuación sea exclusivo en el ámbito territorial de un colegio de los integrantes del Consejo, podrá delegar en el decano-presidente de este colegio dicha representación del Consejo. Tendrá, asimismo, la capacidad necesaria para representar al Consejo en juicio y otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores de los tribunales, abogados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.

b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los colegios integrados en el Consejo Gallego de Economistas y de sus colegiados, ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los colegios de Galicia, sin perjuicio de la autonomía y competencias que corresponden a cada colegio.

c) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposios que organice el Consejo.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que se cursen, así como visar los nombramientos y certificaciones que expida el secretario.

f) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones.

g) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.

e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

Artículo 13. De los vicepresidentes

Los vicepresidentes sustituirán al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñarán, además, todas aquellas funciones que les confiera o delegue el presidente.

Sin perjuicio de las delegaciones realizadas por el presidente, los vicepresidentes representarán a éste, en su ausencia, y al Consejo Gallego en los respectivos ámbitos territoriales de sus colegios.

CAPÍTULO II

Del secretario, del vicesecretario y del tesorero

Artículo 14. De las funciones del secretario

Corresponde al secretario:

a) Extender y certificar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procediese, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el presidente.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, conforme a los estatutos, dicte la presidencia.

c) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo.

d) Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

e) Auxiliar en su misión al presidente y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que fueran, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su presidente.

g) Formar el censo de colegiados y de sociedades profesionales de Galicia inscritos en cada uno de los colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.

h) Llevar el registro de sanciones anotando en cada expediente las circunstancias del artículo 36.d) de estos estatutos (De las relaciones con los colegios de economistas).

i) Redactar la memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.

j) Ejercer la alta dirección de los servicios que puedan crear en el Consejo y cualquier otro que le encomiende el mismo Consejo.

k) Asumir la jefatura de personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el secretario.

l) Llevar los registros de los estatutos colegiales, de las composiciones de las juntas de gobierno de los colegios y del censo de colegiados de los colegios miembros del Consejo Gallego.

m) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

Artículo 15. Del vicesecretario

El vicesecretario sustituirá al secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el secretario.

Artículo 16. De las funciones del tesorero

Corresponde al tesorero:

a) Expedir, con el visto bueno del presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Gallego de Economistas.

b) Llevar los libros y demás registros contables necesarios para control de los ingresos y gastos y del movimiento patrimonial del Consejo.

c) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo y dar cuenta al presidente y a la Junta Directiva del Consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

d) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

e) Preparar la formulación de las cuentas anuales.

f) Elaborar el proyecto de presupuestos.

g) Suscribir los balances de sumas y saldos que de la contabilidad se deduzcan, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

CAPÍTULO III

De las comisiones

Artículo 17. De las comisiones

Previo acuerdo de la Junta Directiva podrán crearse comisiones de trabajo específicas u otros órganos consultivos, cuyo órgano de gobierno y reglamento interno será aprobado por la Junta Directiva, y en ellos podrán delegarse las funciones correspondientes.

TÍTULO IV

Del régimen económico

Artículo 18. Del régimen económico

La economía del Consejo Gallego de Economistas es independiente de la de los respectivos colegios de economistas integrados en él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma que a continuación se señala.

Artículo 19. De la financiación

1º. Para cubrir los gastos del Consejo Gallego de Economistas, éste dispondrá de los siguientes recursos:

a) De las cuotas periódicas que se acuerde establecer a los colegios de economistas integrantes del Consejo, que serán fijadas en proporción al número de colegiados o de las aportaciones extraordinarias que se apruebe deban hacer los colegios para cubrir los gastos incurridos o previstos.

La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos trimestrales podrá dar lugar a la suspensión del respectivo colegio en las actividades del Consejo y de sus órganos mientras no sean efectuados los pagos y declaraciones trimestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por la Junta Directiva a propuesta del secretario. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que, antes de la reunión y por un plazo de diez días, pueda efectuar un informe al respecto.

b) De las aportaciones que le puedan corresponder procedentes del Consejo General de Economistas de España y otros ingresos de éste.

c) El importe de los derechos económicos por los documentos y certificados que expida.

d) Las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el Consejo pueda recibir.

e) Las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

f) Los derechos por prestación de servicios y actividades que el Consejo realice.

g) Las cuotas por la inscripción en los órganos o secciones de ámbito profesional especializado y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo por los colegios o los colegiados.

h) Otros ingresos que el Consejo pueda percibir con motivo de sus actividades.

2º. Asimismo, el Consejo Gallego de Economistas se dotará, si procede, de los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de su actividad.

En el caso de que se le encomiende a alguno de los colegios integrantes que desarrolle y ejecute funciones correspondientes al Consejo Gallego de Economistas, aquel o aquellos tendrán derecho a ser compensados con cargo a los fondos y recursos económicos de los que pueda disponer el Consejo.

Artículo 20. Del presupuesto y de las cuentas anuales

1. El ejercicio económico del Consejo coincidirá con el año natural, cerrándose el ejercicio económico a 31 de diciembre de cada año.

2. En la reunión ordinaria de la Junta Directiva, a celebrar en el segundo semestre de cada año, deberá presentarse para su debate y aprobación, un proyecto de presupuesto para el año siguiente.

3. Las cuentas anuales se formularán de acuerdo con el marco normativo de información financiera establecido en el Plan general de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales y el resto de normativa contable española que resulte de aplicación, que reflejarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Consejo Gallego.

4. En la reunión ordinaria de la Junta Directiva, a celebrar en el primer trimestre de cada año, deberán presentarse para su debate y aprobación, las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio económico anterior.

5. Los presupuestos anuales del Consejo detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente integrando todos sus órganos y actividades.

6. De iniciarse un ejercicio económico sin que se haya aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, excepto en las partidas que resulten de aplicación disposiciones vigentes en materia laboral.

7. Las cuentas anuales del Consejo Gallego de Economistas serán auditadas, al menos, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, del órgano de gobierno, sin perjuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 21. Memoria anual

1. El Consejo Gallego de Economistas estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de su junta directiva, en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos con respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integran, excepto los que formen parte de la Junta Directiva del Consejo Gallego, indicando la infracción a la que se refieren, su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de los mismos.

f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se hallen los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual habrá de hacerse pública en el primer trimestre de cada año a través de la página web.

3. Los colegios y consejos autonómicos suministrarán al Consejo General la información necesaria para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial.

Artículo 22. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados

1. El Consejo Gallego de Economistas dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.

2. El Consejo atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará al colegio de economistas competente aquellas que, de acuerdo con la normativa, correspondan al ámbito de su competencia.

3. El Consejo, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente al colegio correspondiente para que se proceda a instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

TÍTULO V

Del régimen disciplinario

Artículo 23. Competencia sancionadora

1. El Consejo Gallego de Economistas es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa.

2. En primera instancia, cuando el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de la junta de gobierno de cualquiera de los colegios de Galicia, salvo que sea competencia del Consejo General de Economistas.

3. En segunda y última instancia administrativa, en la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los colegios. En estos casos, los representantes del colegio afectado tendrían voz pero no voto.

Artículo 24. Tipificación de las infracciones

Las infracciones que puedan conllevar sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 25. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

1. Las infracciones de las prohibiciones, en el ejercicio profesional, en materia de incompatibilidades legales.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que soliciten o concierten la actuación profesional.

3. La vulneración del secreto profesional.

4. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

5. La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

6. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio de la profesión.

7. Cualquier otra que figure en el código deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas, o en el código deontológico aprobado por la Junta General del correspondiente Colegio.

Artículo 26. Faltas graves

Son faltas graves:

1. El incumplimiento o desatención de los acuerdos o requerimientos adoptados por los órganos colegiales y, en su caso, de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

2. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que soliciten o concierten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

3. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quien solicite o concierte la actuación profesional.

4. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de la junta de gobierno de los colegios que lo integran, así como de las instituciones con quien se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

5. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los colegios profesionales o de sus juntas de gobierno.

6. La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

7. Cualquier otra que figure en el código deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas o en el código deontológico aprobado por la junta general de cada colegio.

Artículo 27. Faltas leves

Son faltas leves:

1. Las infracciones a los deberes que impone la profesión que no estén contempladas como infracciones graves o muy graves.

2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas no tipificadas como faltas muy graves ni graves.

3. Cualquier otra que figure en el código deontológico aprobado por el Consejo General de Economistas o en el código deontológico aprobado por la junta general del colegio del que proceda el expediente.

Artículo 28. Sanciones

Las sanciones que cabe imponer por la comisión de faltas pueden ser:

a) Amonestación privada.

b) Advertencia por escrito.

c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de entre tres meses y dos años.

e) Expulsión del colegio al que pertenece.

Artículo 29. Correspondencia entre infracciones y sanciones

Las infracciones muy graves serán castigadas con la sanción de los apartados d) o e) del artículo anterior.

Las infracciones graves serán castigadas con la sanción prevista en el apartado c) del artículo anterior.

Las infracciones leves serán castigadas con las sanciones previstas en los apartados a) o b) del artículo anterior.

Para la debida ponderación de las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: intencionalidad, importancia del daño causado, ánimo de enmendar la falta o remediar sus efectos y provecho económico obtenido.

Artículo 30. Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, a instancia de parte o por queja de consumidores o usuarios, teniendo como referencia la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la normativa que regula la potestad sancionadora. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta Directiva podrá abrir un período de información previa para conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la procedencia o no de abrir expediente disciplinario. Esta información tendrá carácter reservado y la duración estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados. Del mismo modo, y como medida preventiva, podrá acordar cuantas medidas provisionales estime oportunas para asegurar la eficacia de las resoluciones que pudieran recaer, siempre que cuente con elementos de juicio suficientes para ello y no cause con ellas daños irreparables a los interesados o la violación de los derechos amparados por las leyes. El nombramiento del instructor y del secretario no podrá recaer sobre ningún miembro de la Junta Directiva que pertenezca al mismo colegio que el expedientado.

La Junta Directiva, a la vista de los antecedentes disponibles, podrá acordar el archivo de las actuaciones o disponer la apertura de expediente, designando, en este caso, a instructor y secretario. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al colegiado o colegiados expedientados.

Tras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten de forma clara los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida, y las sanciones que puedan serle de aplicación, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.

En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de los que se propongan y consideren pertinentes o el mismo acuerde de oficio, dejando constancia en acta de las audiencias y de las pruebas practicadas. Concluida la instrucción del expediente, el instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta Directiva. La propuesta de resolución se notificará al expedientado para que, en el plazo de quince días hábiles, tras estudiar el expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa. Ni el instructor ni el secretario podrán intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario; así como tampoco lo podrán hacer aquellos miembros de la Junta Directiva pertenecientes al mismo colegio que el expedientado.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de dos tercios del número de miembros, en votación secreta, y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de archivo por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan, con arreglo a lo previsto en el capítulo siguiente de estos estatutos, y plazos para interponerlos.

Contra las resoluciones del Consejo Gallego de Economistas, dictadas en primera instancia, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de Economistas de España.

Artículo 31. Ejecución de las sanciones

Las sanciones no se ejecutarán mientras no se agoten todos los recursos en vía administrativa, sin perjuicio de las medidas cautelares. Entretanto, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la ejecución cuando se acredite la interposición en plazo de recurso en vía contencioso-administrativa con petición de medida cautelar, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en vía jurisdiccional.

Si la sanción consiste en la expulsión del colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que adquiera firmeza la resolución correspondiente.

Artículo 32. Comunicación

La junta de gobierno de cada colegio deberá enviar al Consejo Gallego y al Consejo General de Economistas testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes disciplinarios de los colegiados por faltas graves y muy graves.

Artículo 33. Prescripción y cancelación

Los plazos de prescripción de las infracciones se cuentan desde el día en el que la infracción se hubiese cometido. Prescribirán las leves en seis meses, las graves, en dos años, y las muy graves, en tres años. Los plazos de prescripción de las sanciones se cuentan desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siendo, para las leves, un año; las graves, dos y las muy graves, tres.

En lo que respecta a infracciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

En cuanto a las sanciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento, del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Los sancionados serán rehabilitados automáticamente en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en la que se tome la resolución.

1. Si son por infracción leve, a los seis meses.

2. Si son por infracción grave, a los dos años.

3. Si son por infracción muy grave, a los tres años.

4. Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en el que la sanción se hubiese ejecutado o terminado de cumplir o hubiese prescrito.

La rehabilitación supone la anulación de antecedentes a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al colegio que corresponda.

La junta de gobierno de cada colegio enviará al Consejo Gallego de Economistas y al Consejo General de Economistas testimonio de las rehabilitaciones acordadas.

TÍTULO VI

De los recursos

Artículo 34. De los acuerdos de los colegios de economistas

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los colegios de economistas de Galicia sujetos al derecho administrativo, los colegiados afectados y demás personas legitimadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Economistas, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Este recurso, que deberá ser razonado y fundamentado, se presentará en el plazo de un mes ante el propio Consejo o colegio correspondiente. En este último caso, lo elevará al Consejo, junto con el expediente relativo al acto o acuerdo impugnado y, de considerarlo conveniente, junto con un informe sobre el recurso elaborado por la junta de gobierno del correspondiente colegio.

3. El Consejo tendrá que resolver el recurso de alzada en el plazo de tres meses contados desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin notificarse acuerdo sobre el recurso, se considerará desestimado por silencio administrativo, salvo que el recurso fuera interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo, caso en el que se entenderá estimado el recurso si, llegado su plazo de resolución, el órgano competente no dictara resolución expresa sobre él. El acuerdo del Consejo, expreso o presunto, agotará la vía administrativa y contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 35. De los acuerdos del Consejo Gallego de Economistas

Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Consejo Gallego de Economistas, sujetos al derecho administrativo, los colegios que formen parte de él y cualquier otro interesado, podrá interponer recurso extraordinario de revisión en los plazos y supuestos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Consejo deberá resolver el recurso en el plazo de tres meses contados desde su presentación y, transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, considerará aquel desestimado por silencio administrativo. Contra el acuerdo del Consejo, expreso o denegatorio por silencio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

TÍTULO VII

De las relaciones del Consejo Gallego de Economistas

Artículo 36. De las relaciones con los colegios de economistas

Los colegios de economistas de Galicia tendrán que notificar a la Secretaría del Consejo:

a) Sus respectivos estatutos y modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de sus juntas de gobierno.

c) La relación de colegiados, ejercientes o no ejercientes, a 31 de diciembre de cada año y las altas y bajas que se produzcan, con indicación de la causa de estas últimas, al objeto de poder llevar el correspondiente censo de economistas.

d) Las sanciones disciplinarias que impongan, la firmeza de las resoluciones sancionadoras, los recursos y acuerdos de suspensión, los acuerdos resolutorios de aquellos, el inicio de la ejecución, el cumplimiento y la cancelación.

Artículo 37. De las relaciones con las universidades de Galicia

1. El Consejo, sin perjuicio de las competencias que al respecto tienen los colegios que lo integran, colaborará con las universidades gallegas y, fundamentalmente, con las facultades, centros, e instituciones que impartan estudios que habiliten para la colegiación; colaborará, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de planes de estudio de dichas entidades, formación de postgrado, formación continuada, y otras similares, formación en prácticas en despachos y sociedades de colegiados ejercientes y empresas con economistas en cargos directivos, bajo cuya dirección los alumnos realizarán las correspondientes prácticas sin perjuicio de la tutela académica correspondiente. Colaborará el Consejo en la organización de cursos, seminarios, conferencias y actividades relacionadas con la materia económica y la economía gallega, para lo cual el Consejo y los colegios podrán formalizar esta colaboración en convenios de colaboración con las distintas universidades gallegas.

2. El Consejo colaborará, asimismo, con las asociaciones de alumnos, asociaciones de antiguos alumnos y otras similares, así como con fundaciones y otras entidades vinculadas a las universidades gallegas para la organización de estancias, prácticas universitarias y profesionales, intercambios, viajes, conferencias, seminarios y demás actividades relacionadas con la economía y las empresas gallegas.

Artículo 38. De las relaciones con la Xunta de Galicia, instituciones y entes públicos gallegos

El Consejo tendrá que comunicarle a la consellería o consellerías competentes en materia de colegios profesionales:

a) El texto de sus estatutos y sus modificaciones, que deberán aprobarse conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas que integran el Consejo con indicación de los cargos que ocupan, así como todas las modificaciones que se produzcan en la composición de la junta directiva.

c) El Consejo, sin perjuicio de las competencias de los colegios que lo componen, colaborará con la Xunta de Galicia, instituciones, organismos, sociedades o equivalentes de ella dependientes, entidades locales, y similares, en todas aquellas actividades que repercutan en el conocimiento, y beneficio de la economía gallega, instrumentando los convenios precisos con las distintas consellerías, instituciones, entes, o equivalentes, en la realización de cursos, publicaciones, colaboración con la justicia y sus tribunales, organización de turnos de oficio en actuaciones judiciales, difusión del idioma gallego en el terreno económico-financiero, formación ocupacional, adecuación de la formación de los economistas a las variaciones del mercado de trabajo, organización de cursos de especialización, nombramiento de miembros expertos para formar parte de tribunales de acceso a la formación pública en representación de los colegios profesionales o similares.

Disposición adicional primera

Corresponde al Consejo Gallego de Economistas la reglamentación, desarrollo e interpretación de este estatuto, así como velar por su cumplimiento.

Disposición adicional segunda

Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto del Consejo General de Economistas de España en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este estatuto. En todo caso, los fines y funciones del Consejo se entienden sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.