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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2018 Pág. 28427

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, ubicado en el municipio de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente LU-11/141-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Fenosa Wind, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Pastoriza-Rodeiro (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 45 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 20.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución e inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 24.5.2012, la promotora solicitó la modificación del proyecto consistente, de forma general, en el desplazamiento de uno de los aerogeneradores del parque eólico.

Cuarto. El 4.6.2012 y el 4.8.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informes sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico. El 4.4.2013 se concedió trámite de audiencia al solicitante del permiso de investigación Santa Fe nº 589, sin que se recibiera ninguna alegación del interesado.

Quinto. El 6.8.2012, la jefatura territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de industria, Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico.

Séptimo. El 17.9.2012, la promotora presentó adenda del proyecto de ejecución.

Octavo. Por Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, de las instalaciones relativas al parque eólico Pastoriza-Rodeiro.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 14 de enero de 2013 y en el periódico El Progreso de 10 de enero. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de A Pastoriza, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Alegación respecto de la localización proyectada de los aerogeneradores, que producen impacto visual, sonoro y ambiental que afectan al conjunto donde se sitúan, y que las parcelas se verán depreciadas por la presencia del parque eólico.

– Alegaciones en relación con la proximidad de las instalaciones del parque eólico a viviendas.

– Respecto a la proximidad de las instalaciones del parque eólico a parcelas con explotaciones agrícolas y ganaderas, con los consiguientes perjuicios y limitaciones en el uso y gestión de las explotaciones.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Alegaciones en las que se declara la falta de negociación para llegar a un acuerdo con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

– Solicitud del arrendamiento de las parcelas afectadas en lugar de expropiación, o solicitud de expropiación total de las parcelas afectadas parcialmente por entender que quedan inservibles para su aprovechamiento.

– Solicitudes de modificación del trazado de las servidumbres afectadas y oposición a la declaración de utilidad pública.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de A Pastoriza, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A., Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Décimo. El 11.12.2012, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que informa favorablemente al proyecto, estableciendo la necesidad de compromiso por parte de la promotora de realizar campañas de medición de cobertura y corrección de defectos futuros. El 14.1.2013, la promotora comunica su conformidad.

Úndécimo. El 20.12.2012 y el 4.2.2013, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se le comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. Con fecha 22.1.2013 y 15.3.2013, la promotora manifiesta su conformidad.

Duodécimo. El 10.1.2013, la jefatura territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico, hechas el 23.11.2012, al Ayuntamiento de A Pastoriza y a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Decimotercero. El 16.7.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimocuarto. El 20.10.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 35, de 20 de febrero de 2015).

Decimoquinto. El 22.1.2015 y el 16.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosexto. El 27.11.2017, Fenosa Wind, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimoséptimo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. El 4.1.2018, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento Proyecto ejecutivo. Adenda nº 1: reubicación aerogenerador A14. Junio 2012.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20.10.2014, que se hizo pública por Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 35, de 20 de febrero de 2015).

2. En lo que respecta a la cercanía del parque eólico a viviendas, cabe señalar que la posición de los aerogeneradores cumple la distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable acorde al Plan sectorial eólico de Galicia, tal y como se recoge en el informe del 16.1.2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, indicado en el antecedente de hecho decimoquinto.

3. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas y ganaderas, no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

4. En lo que respecta a la falta de negociación con los titulares, la promotora señaló que mantendrá conversaciones con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados con el objetivo de llegar a un acuerdo.

5. Es necesario indicar que las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. No obstante, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

6. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios con dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización. Del mismo modo, las consideraciones efectuadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un proceso de utilidad pública serán abordadas en la resolución que finalmente se adopte sobre esta cuestión.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), y promovido por la sociedad Fenosa Wind, S.L., con una potencia de 45 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, compuesto por los documentos: Proyecto de ejecución P.E. Pastoriza-Rodeiro. Junio 2011 y Proyecto ejecutivo. Adenda nº 1: reubicación aerogenerador A14 P.E. Pastoriza-Rodeiro. Junio 2012, firmados por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, colegiada nº 9.746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fenosa Wind, S.L.

Domicilio social: avenida de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Pastoriza-Rodeiro.

Potencia instalada: 45 MW.

Producción neta: 147.298 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.273 horas.

Ayuntamientos afectados: A Pastoriza (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 42.910.927,50 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

A

627.000

4.797.500

626.875,27

4.797.286,42

B

629.300

4.797.500

629.175,29

4.797.286,45

C

629.300

4.795.000

629.175,31

4.794.786,44

D

627.000

4.795.000

626.875,29

4.794.786,42

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aeroxerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

627.212

4.796.857

627.087,28

4.796.643,42

2

627.272

4.796.564

627.147,28

4.796.350,42

3

627.279

4.796.217

627.154,28

4.796.003,42

4

627.474

4.796.059

627.349,29

4.795.845,43

5

627.647

4.797.292

627.522,28

4.797.078,43

6

627.907

4.797.199

627.782,28

4.796.985,43

7

628.413

4.797.288

628.288,28

4.797.074,44

8

628.521

4.797.106

628.396,29

4.796.892,44

9

627.948

4.796.887

627.823,28

4.796.673,43

10

628.103

4.796.688

627.978,29

4.796.474,43

11

628.302

4.796.533

628.177,29

4.796.319,44

12

628.600

4.796.478

628.475,29

4.796.264,44

13

628.780

4.796.304

628.655,30

4.796.090,44

14

627.536

4.795.856

627.411,29

4.795.642,43

15

628.936

4.795.753

628.811,30

4.795.539,44

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorolóxica

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

 

627.558

4.797.261

627.433,28

4.797.047,43

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 15 aerogeneradores Enercon E-101 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, con torres de hormigón prefabricadas, 99 metros de altura de buje y 101 metros de diámetro de rotor.

– 15 centros de transformación de 3.500 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,4/30 kV, Dyn5, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondientes aparatos de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 99 metros de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.

– Subestación transformadora, con una posición de línea de salida aérea con un módulo HIS, un transformador principal 30/220 kV intemperie, de 53 MVA de potencia nominal, YNd11, y otro de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 KVA, Dyn11, con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, en conductor directamente enterrado en zanjas, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre los centros de transformación 0,4/30 kV y subestación transformadora 30/220 kV.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fenosa Wind, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 382.980 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución y en la adenda aprobada, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano As built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Fenosa Wind, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

6. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 20.10.2014 por la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho octavo:

José Antonio Edrosa López, el 14.12.2012; María Edita Cabana Pérez, el 19.12.2012; Gloria García García, el 19.12.2012; Ricardo García Bouza, el 19.12.2012; Luís Rodríguez Nogueira, el 27.12.2012; Genaro Parga Villamarín, el 28.12.2012; José Senén Sordo Fernández, el 3.1.2013; Marisa Varela Díaz, el 3.1.2013; Olga Nogueira Iglesia, el 9.1.2013; José Luis Rodríguez Martínez, Ana Rodríguez Martínez, Javier Rodríguez Martínez, Yovani Rodríguez Martínez y Mercedes Rodríguez Martínez, el 9.1.2013; Edita Lanzós Eiras, el 9.1.2013 y el 10.1.2013; Jesús Parga Edrosa y Edita Lanzós Eiras, el 10.1.2013; Alicia Gayoso Rodríguez, el 11.1.2013; Genaro Parga Villamarín, el 15.1.2013; María Ubalda Díaz López, el 15.3.2013; Elia Otero Castro, el 16.3.2013.