Antecedentes de hecho:
I. Mediante la Resolución del director general de Urbanismo de la Xunta de Galicia de 14 de julio de 2008 (DOG de 29 de septiembre) se aprobó definitivamente, con los efectos establecidos en el artículo 144 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística de Galicia, el expediente de expropiación forzosa seguido por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial del parque de actividades económicas de Arteixo (A Coruña), promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y la empresa pública Xestur A Coruña, S.A., hoy Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A., en su condición de beneficiaria de la expropiación.
II. Mediante la Resolución de esta dirección general del IGVS de 19 de septiembre de 2008 se convocó a las personas interesadas para el levantamiento de las actas de pago y ocupación. No obstante, por los motivos que constan en el expediente, como son las previas solicitudes de liberación de la expropiación, se suspendieron los levantamientos de las actas relativas a determinadas fincas, entre ellas, las correspondientes a las personas interesadas y fincas que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
III. Según consta en la solicitud presentada en el IGVS por la gerente de Xestur, S.A., como beneficiaria de la expropiación, así como en el informe jurídico que se acompaña a dicha solicitud, corresponde al IGVS, como Administración expropiante, proceder a la fijación de nuevas fechas para tener lugar el levantamiento de las actas de pago y ocupación.
Consideraciones legales:
1. El artículo 4, apartado f), de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece como funciones propias de este organismo, entre otras, la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones, equipamiento, fomento de la vivienda o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico, así como para construir reservas de terrenos para el desarrollo y gestión de la política de vivienda.
2. La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para firmar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.
De conformidad con todo lo indicado,
ACUERDO:
– Convocar y citar a las personas interesadas que se relacionan en el anexo para el levantamiento de las actas de pago y ocupación, que tendrá lugar en la casa consistorial de Arteixo, en las fechas y horas que figuran en dicho anexo. Las actas de ocupación se levantarán a continuación de la correspondiente acta de pago, salvo que el justiprecio tuviera que ser consignado, en cuyo caso se levantarán en el mismo lugar, los días y horas indicados en dicha relación.
– Para estos actos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Que el pago del justiprecio sólo se hará, consignándose en caso contrario, a los interesados que acrediten en legal forma su titularidad, y a tal efecto el interesado presentará certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario, o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. Si existieran cargas, deberán comparecer los titulares de las mismas.
• Que es necesaria la comparecencia de la persona interesada, por sí o debidamente representada con poder suficiente, y en el caso de que la finca o derecho pertenezca a varias personas es necesario la comparecencia de todas ellas por sí o debidamente representadas con poder suficiente.
• Que si la persona expropiada no comparece, no quisiera aceptar el pago o no aportase títulos suficientes justificativos de dominio o existiese contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se consignará el importe del justiprecio en la Caja General de Depósitos.
– Notifíquese la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Arteixo y publíquese en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, el anuncio se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento de Arteixo.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2018
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Núm. finca |
Porcentaje |
Superficie total de la finca |
Referencia catastral |
Personas titulares |
Acta de pago |
Hora |
Acta de ocupación |
Hora |
140 |
22,23 % |
3.159,00 |
0079/0073 |
Botánico de Gestión Urbanística, S.L. |
12.6.2018 |
11.00 |
14.6.2018 |
11.00 |
141 |
25,20 % |
3.639,00 |
0079/0074 |
Botánico de Gestión Urbanística, S.L. |
12.6.2018 |
11.00 |
14.6.2018 |
11.00 |
142 |
99,00 % |
2.830,00 |
0079/0075 |
Botánico de Gestión Urbanística, S.L. |
12.6.2018 |
11.00 |
14.6.2018 |
11.00 |
143 |
34,27 % |
2.188,00 |
0079/0076 |
Botánico de Gestión Urbanística, S.L. |
12.6.2018 |
11.00 |
14.6.2018 |
11.00 |
103 |
27,20 % |
8.436,00 |
0079/0032 |
Harinas El Molino, S.L. |
12.6.2018 |
11.30 |
14.6.2018 |
11.30 |
117 |
11,62 % |
17.227,00 |
0079/0047 |
Harinas El Molino, S.L. |
12.6.2018 |
11.30 |
14.6.2018 |
11.30 |
139 |
48,20 % |
3.434,00 |
0079/0072 |
Harinas El Molino, S.L. |
12.6.2018 |
11.30 |
14.6.2018 |
11.30 |
191 |
41,99 % |
2.533,00 |
0079/0577 |
Rivetrans, S.L. |
12.6.2018 |
12.00 |
14.6.2018 |
12.00 |
202 |
100 % |
1.110,00 |
0079/0026 (parte) |
Rivetrans, S.L. |
12.6.2018 |
12.00 |
14.6.2018 |
12.00 |
134 |
100 % |
25.703,00 |
0079/0067 |
Santiago Rey Sande Victoria Pérez Rumbo |
12.6.2018 |
12.30 |
14.6.2018 |
12.30 |