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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 1 de junio de 2018 Pág. 27004

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 319/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 319/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Servando Amable Lago Pajón contra Luis Rabuñal Peinado sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

A Coruña, 9 de mayo de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 319/2016, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Servando Amable Lago Pajón, asistido por el letrado Antonio Pousa Merens, y como demandado Luis Rabuñal Peinado, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio, que se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Servando Amable Lago Pajón, debo condenar y condeno a la empresa Luis Rabuñal Peinado a que abone al actor la cantidad de 277,37 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notífiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Rabuñal Peinado, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia