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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2018 Pág. 26688

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (RSU 4509/2017-RJ).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4509/2017

Materia: otros dtos. Seg. Social

Recurrente: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Alejandro Costas Boullosa, Jocacoba, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Vigo Seguridad Social 325/2017

Casación en unificación de doctrina: 57/2018-Rj

Parte recurrente: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Mª Asunción Barrio Calle

A Coruña, 8 de mayo de 2018.

El anterior escrito suscrito por el letrado Francisco Rueda Pérez, en nombre y representación de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por aportada la sentencia de contraste alegada y estese a lo acordado en diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2018. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte, de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia