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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26405

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1185/2016).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1185/2016 de esta sección, seguido a instancia de Alejandro Costas Boullosa contra Jocacoba, S.L. y otros, sobre otros derechos de la Seguridad Social, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva.

La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador Joaquín-Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, bajo la dirección letrada de María José Lago Lago, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1185/2016, interpuesto por Alejandro Costas Boullosa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo de 8 de diciembre de 2015, en el procedimiento n° 806/2013 seguido a instancia de Alejandro Costas Boullosa contra Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., General España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Aseguradores Agrupados, S.A., Basilio Vives Alija, Basilio Vives Falcó. Administración concursal Jocacoba (Víctor Chinchilla Galindo) y Jocacoba, S.L., sobre reclamación de cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades consignadas el destino legal. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, lo mandan y lo firman los magistrados indicados al margen. Sigue la firma y la publicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jocacoba, S.L, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia