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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2018 Pág. 25831

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 910/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 910/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Martínez Agrelo contra Gestio Illahotels, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la Sentencia con el número 219/2018, en fecha 27 de abril de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 910/2017, sobre despido, seguidos a instancia de José Martínez Agrelo, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Pariente Pouso y asistido por la letrada Sra. Millán Miranda; contra Gestio Illahotels, S.L., que no ha comparecido al juicio oral y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente,

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Martínez Agrelo contra Gestio Illahotels, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, efectuado por la mercantil demandada con efectos de 11 de noviembre de 2017, y debo condenar y condeno a Gestio Illahotels, S.L., a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido a razón de 44,03 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 1.816,26 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Gestio Illahotels, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia